EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE NAVARRO Y PROVINCIA MICROEMPRESAS S.A.”, suscripto entre PROVINCIA MICROEMPRESAS S.A., representado en este acto por el Director de Provincia Microempresas S.A., Sr. Alfredo CASTELLARI, por una parte, y por la otra la Municipalidad de Navarro, representada por el Sr. Intendente Municipal, Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI, el cual tiene como finalidad promover la difusión de la información concerniente al acceso de la línea de “Préstamos a Microemprendedores” del Banco Provincia de Buenos Aires, a los vecinos emprendedores de Navarro que se encuentran interesados en la misma, con el objeto de financiar sus propios microemprendimientos. (Se adjunta copia de Convenio).-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1456/17.-

EXPEDIENTE Nº 3652 -HCD- 17.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 24 DIAS DEL MES
DE ABRIL DEL 2017.-

EDUARDO BOLONTRADE FACUNDO DIZ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE NAVARRO Y PROVINCIA MICROEMPRESAS S.A.

Entre la Municipalidad de NAVARRO (en adelante “LA MUNICIPALIDAD”), con domicilio en Calle 107 Nº 80, de la localidad de Navarro, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. INTENDENTE Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI, D.N.I.: 23.926.182, por una parte, y PROVINCIA MICROEMPRESAS S.A., (en adelante “PROME”), con domicilio en San Martín 108, Piso 14, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Alfredo CASTELLARI, D.N.I.: 04.925.304 en su carácter de Director de Provincia Microempresas S.A., conforme la documentación acompañada, por la otra parte, en conjunto denominadas “LAS PARTES”, en los términos del vínculo de cooperación interinstitucional plasmado en el presente, y considerando:

Que, “PROVINCIA MICROEMPRESAS S.A.” tiene como objeto individualizar, seleccionar y precalificar a microemprendedores para el eventual otorgamiento de préstamos por parte del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Ello en tanto y en cuanto los sujetos analizados crediticiamente cumplan con los requisitos técnicos del programa para ser considerados como sujetos de crédito.-

Que, “LA MUNICIPALIDAD”, estima beneficiosa que todos los microemprendedores del Municipio, que se encuentran interesados en ésta línea de préstamos sean evaluados crediticiamente dentro del programa que brinda “PROME”.-

Que, en virtud de lo expuesto, “LAS PARTES” están interesadas en difundir y promover el otorgamiento de créditos, “Línea de Préstamos a Microemprendedores”, del Banco de la Provincia de Buenos Aires, conviniendo en celebrar el presente Acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente tiene por finalidad promover la difusión de la información concerniente al acceso de la línea de “Préstamos a Microemprendedores” del Banco Provincia de Buenos Aires, a los vecinos emprendedores de Navarro que se encuentran interesados en la misma, con el objeto de financiar sus propios microemprendimientos.-

CLÁUSULA SEGUNDA: “PROME” ofrece y pone a disposición de todos los Microemprendedores interesados del Municipio, líneas de “Préstamos a Microemprendedores” del Banco Provincia de Buenos Aires, sujetos a la condición que, analizados crediticiamente, cumplan con los requisitos técnicos del programa para ser considerados como sujetos de crédito.
La línea de créditos ofrecidos prevé las siguientes pautas, sujetas a variación por el Banco de la Provincia de Buenos Aires:
Destinatarios: Personas humanas que desarrollen actividades por cuenta propia, de manera formal o informal, para tender necesidades vinculadas con la actividad productiva, comercial o de servicio, que posean una antigüedad mínima de un año en su desarrollo.
 Documento de Identidad (DNI, LE, LC) fotocopia de 1ª, 2ª hoja y de las que contienen cambios de domicilio.
 Constancia de CUIT, CUIL o CDI.
 Antecedentes comerciales favorables.
 Monto: según calificación crediticia, máximo $ * 104.780 (* Sujeto a modificación por el Banco de la Provincia de Buenos Aires).
 Destino atender necesidades vinculadas con la actividad productiva, comercial o de servicio. DESTINO CAPITAL DE TRABAJO O INVERSIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS.
 Plazo y forma de pago: Préstamo amortizable a interés vencido. Sistema francés. Hasta 36 meses para destino Capital de Trabajo y hasta 60 meses destino de Inversión para la adquisición de bienes y/o servicios.
 Tasa de Interés: la tasa vigente para las líneas de “Préstamos a Microemprendedores” del Banco Provincia de Buenos Aires.
 Comisión de Acuerdo: 4% sobre el monto total del préstamo por única vez, al momento de su efectivización, para destino Capital de Trabajo y 2% sobre el monto total del préstamo, por única vez, al momento de su efectivización, para destino Inversión para la adquisición de bienes y/o servicios.
 Garantías: a sola firma.

CLÁUSULA TERCERA: “LA MUNICIPALIDAD”, se compromete en el marco de apoyo y orientación a las personas humanas que desarrollen actividades por cuenta propia, de manera formal o informal, para atender necesidades vinculadas con la actividad productiva, comercial o de servicio microemprendedores a:
a) Dar a conocer y promocionar la línea de “Préstamos a Microemprendedores” del Banco Provincia de Buenos Aires que ofrece “PROME”, a los eventuales interesados que reúnan las características necesarias indicadas.
b) Informar a los eventuales prestatarios que así lo soliciten las características del préstamo y de la documentación necesaria a presentar.
c) Poner a disposición de “PROME” un registro o listado de los microemprendedores.

CLÁUSULA CUARTA: “PROME”, se compromete en el marco de este Convenio:
a) Poner a disposición de “LA MUNICIPALIDAD” y de los interesados toda la información necesaria para la obtención de los créditos.
b) A precalificar a todos los microemprendedores, que sean derivados a tal fin, y será la encargada de realizar la verificación de los aspectos formales y de la evaluación de la documentación recibida.

CLÁUSULA QUINTA: “PROME” no estará obligada a otorgar las financiaciones solicitadas al Banco de la Provincia de Buenos Aires, pudiendo rechazar las mismas en caso de considerar que los solicitantes no cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos, sin que ello le acarree responsabilidad alguna.

CLÁUSULA SEXTA: Ambas partes manifiestan que “LA MUNICIPALIDAD” no asume responsabilidad alguna en la operatoria crediticia que pudiera celebrarse y sólo se limita a la difusión de la información relacionada con la línea “Préstamos a Microemprendedores”.-

CLÁUSULA SÉPTIMA: Las partes se comprometen a mantener el carácter confidencial de toda la información técnica y/o de cualquier otra naturaleza respecto de las cuales, ya sea en forma directa o indirecta, pudieran acceder con motivo de la ejecución del presente contrato.-

CLÁUSULA OCTAVA: El presente acuerdo tiene vigencia a partir de la fecha de su suscripción por el término de un año. Las partes de común acuerdo podrán rescindir o extender dicho plazo. “PROME” quedará facultado para poner término anticipado al presente acuerdo cuando la cartera de clientes que hayan sido calificados crediticiamente originados por el presente acuerdo y a los cuales el Banco de la Provincia de Buenos Aires les haya otorgado la línea crediticia, supere los indicadores de riesgo estándares de nuestra cartera.-

CLÁUSULA NOVENA: A todos los efectos legales y contractuales derivados del presente, “LAS PARTES” fijan sus domicilios en los indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursaren. Asimismo, cualquier divergencia sobre la interpretación y/o cumplimiento de los términos y condiciones del presente acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes.-

En prueba de conformidad, a los ocho días del mes de marzo del 2017, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para la MUNICPALIDAD y otro para PROME.————————————————

SANTIAGO A. MAGGIOTTI
Intendente Municipal ALFREDO CASTELLARI
Director Titular
Provincia Microempresas S.A.