Nº 1462/17 – Convalidación del Modelo de «Convenio-Mantenimiento de Zona de Convenio» (Trabajos de Desmalezamiento, Parquización y Preservación de lo Espacios Forestales en Banquinas y Préstamos de la R.P. Nº 41).-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el Modelo de “PROYECTO DE CONVENIO – MANTENIMIENTO DE ZONA DE CONVENIO”, suscripto entre la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, representada por el Ing. Bernardino CAPRA, a cargo del Departamento Zona VI y el Sr. Gerente Ejecutivo Ing. Esteban A. PERERA, ad referéndum del Sr. Administrador General Ing. Mariano D. CAMPOS, por una parte, y por la otra, la Municipalidad de Navarro, representada por el Sr. Intendente Municipal Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI, por cual la Municipalidad de Navarro se compromete a realizar por administración y/o terceros trabajos de desmalezamiento, parquización y preservación de los espacios forestales en banquinas y préstamos de la R.P. Nº 41, Circunvalación y Rotondas en jurisdicción de nuestro Partido, totalizando una longitud de 77.6 Km. y una superficie de corte de 70.0 hs., abonando la Dirección de Vialidad una suma determinada por los trabajos realizados. Se adjunta copia de Convenio.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1462/17.-

EXPEDIENTE Nº 3651 -HCD- 17.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 22 DIAS DEL MES
DE MAYO DEL 2017.-

EDUARDO BOLONTRADE FACUNDO DIZ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

PROYECTO DE CONVENIO
MANTENIMIENTO DE ZONA DE CONVENIO

Entre la Dirección Nacional de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, que en adelante se denomina “D.V.B.A.”, con domicilio sito en San Martín Nº 2880, representados en este acto por el Sr. Ing. Bernardino CAPRA, a cargo del Departamento Zona VI, y el Sr. Gerente Ejecutivo Ing. Esteban Andrés PERERA, “Ad-referéndum” del Sr. Administrador General Ing. Mariano Daniel CAMPOS, por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE NAVARRO, en delante denominada “EL MUNICIPIO”, por la otra parte, con domicilio en Calle 107 Nº 80, representada en este acto por el Sr. Santiago Alejandro MAGGIOTTI, “Ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, convienen en celebrar el presente CONVENIO, encuadrado en el Art. 26 Inciso 3) ap. A) de la Ley de contabilidad 7764/71, conforme las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: “EL MUNICIPIO” se compromete a realizar por administración y/o terceros trabajos de desmalezamiento, parquización y preservación de los espacios forestales en banquinas y préstamos de la R.P. Nº 41, Circunvalación y Rotondas en jurisdicción de su partido, totalizando una longitud de 77.6 km., y una superficie de corte de 70.0 has.-

CLÁUSULA SEGUNDA: “EL MUNICIPIO” confeccionará un plan de trabajo con la indicación de los caminos, tramos y tareas realizadas, el cual será verificado semanalmente a través de una parte que el Municipio enviara al Departamento Zonal de la “D.V.B.A.” semanalmente.
La “D.V.B.A.”, ejercerá el contralor y supervisión de los trabajos formulando por escrito las observaciones que crea necesarias, las que deberán ser subsanadas en el tiempo que esta fije.-

CLÁUSULA TERCERA: “EL MUNICIPIO” deberá afectar el equipo acorde al trabajo a realizar, el cual será inspeccionado y aprobado oportunamente por la “D.V.B.A.” cuando lo crea necesario.-

CLÁUSULA CUARTA: “EL MUNICIPIO” será el único responsable ante cualquier perjuicio contra los bienes de la “D.V.B.A.” y/o terceros que pudiera ocurrir como consecuencia de los trabajos a ejecutar, asumiendo a su vez el Municipio la obligación de emplazar una correcta señalización para advertencia de los conductores en caso de interferencia en el camino.-

CLÁUSULA QUINTA: La “D.V.B.A.” pagará a “EL MUNICIPIO” la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA POR HECTÁREA ($ 450) por cortes realizados con tractor, con desmalezadora de 4.30 metros de ancho en una superficie total máxima de sesenta y dos hectáreas con ocho décimas (62.8 Ha) cada una; PESOS CUATRO MIL POR HECTÁREA ($ 4.000) por cortes realizados con tractor, con desmalezadora de 1.00 metros de ancho en una superficie total máxima de cinco hectáreas con cuatro décimas (5.4 Ha) cada una; PESOS OCHO MIL POR HECTÁREA ($ 8.000) por cortes realizados con motoguadañas manuales en una superficie total máxima de una hectárea con ocho décimas (1.8 Ha) cada una; lo que corresponde a un valor máximo total anual de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS ($ 642.600).
“EL MUNICIPIO” deberá presentar la factura mensual a partir del quinto (5º) día hábil posterior a la fecha de medición. El pago se efectuará dentro de los plazos ordinarios y comenzará a correr a partir de la conformación de la factura.

CLÁUSULA SEXTA: La duración del presente Convenio será de doce (12) meses a partir de la fecha de su suscripción, renovable automáticamente por un período de seis (6) meses, pudiendo las partes denunciarlo en cualquier momento mediante comunicación escrita.-

CLÁUSULA SÉPTIMA: Se deja constancia que, el presente Convenio podrá ser revocado en sede administrativa de acuerdo en lo previsto por los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 4041/96.-

CLÁUSULA OCTAVA: “LAS PARTES”, se comprometen a solucionar, amigablemente, las diferencias que eventualmente se susciten sobre cualquier aspecto relativo a la interpretación y/o ejecución del presente CONVENIO. De no ser ello posible, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de La Plata, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles, constituyendo domicilios legales en los indicados en el encabezado, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones o comunicaciones que en ellos se practiquen.-

CLÁUSULA NOVENA: La efectivización del presente Convenio se llevará a cabo a través del Departamento Zona VI desde su entrada en vigencia.-

En prueba de conformidad, con las cláusulas precedentes se formaliza el presente firmándose cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de —————–, a los —– días del mes de ——————– de 2016.-

Lic. SANTIAGO A. MAGGIOTTI
Intendente de la Municipalidad de Navarro
Provincia de BUENOS AIRES Ing. BERNARDINO CAPRA
Jefe de Departamento Zona VI Saladillo
D.V.B.A.