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Nº 1468/17 – Convalidación del “CONVENIO de Implementación Piloto del Sistema de Notificación Electrónica”.-

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el “CONVENIO de Implementación Piloto del Sistema de Notificación Electrónica”, Suscripto entre el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Auditor Jefe Cr. Pedro Rubén CASTIGLIONI de la Delegación de Mercedes, Zona XI, por una parte, y por la otra la Municipalidad de Navarro, representada por su Intendente Municipal Lic. Santiago A. MAGGIOTTI, el cual tiene como objeto instrumentar una experiencia piloto de implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas de manera progresiva y gradual. (Se adjunta copia de Convenio y Anexo I).-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1468/17.-

EXPEDIENTE Nº 3623 -HCD- 16.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 26 DIAS DEL MES
DE JUNIO DEL 2017.-

EDUARDO BOLONTRADE FACUNDO DIZ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO DE IMPLEMENTACIÓN PILOTO DEL SISTEMA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

El HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante el “HTC”, representado por el Sr. Auditor Jefe Cr. Pedro Rubén CASTIGLIONI de la Delegación Mercedes Zona XI, con domicilio en Calle 29 Nº 737 de la localidad de Mercedes, y la MUNICIPALIDAD DE NAVARRO, en adelante la “MUNICIPALIDAD”, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI, con domicilio en la Calle 107 Nº 80 de la localidad de Navarro, celebran el presente CONVENIO de Implementación; Capacitación y Asistencia Técnica del Sistema de Información y Notificaciones Electrónicas, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las Partes acuerdan:
1) Suscribir el presente Convenio con el objeto de instrumentar una experiencia piloto de implementación del sistema de notificaciones electrónicas, de manera progresiva y gradual, a fin de que los funcionarios y/o agentes de ambas partes utilicen herramienta informática para lograr la finalidad establecida en la Resolución AG Nº 7/15 DEL HTC, la cual forma parte integrante del presente como Anexo I.
2) Establecer los lineamientos, tareas y acciones tendientes a la implementación en Municipalidad de la Resolución citada.-
3) Limitar los alcances exclusivamente a los contenidos del presente acuerdo.

SEGUNDA: La interpretación del presente acuerdo se efectuará conforme a los principios de colaboración, coordinación administrativa, celeridad, economía, sencillez y eficacia.-

TERCERA: Durante la ejecución del presente acuerdo y hasta tanto se alcance la plena aplicación de la Resolución AG Nº 7/15 del HTC, las notificaciones en el marco de la Ley 10.869 (Orgánica del Tribunal de Cuentas) se realizarán haciendo coexistir el sistema de notificaciones electrónicas con el tradicional esquema de cédulas en formato papel, surtiendo efectos jurídicos sólo las realizadas en este último formato.-

CUARTA: Las Partes realizarán todos los aportes técnicos y materiales necesarios tendientes al cumplimiento de este acuerdo.-

QUINTA: El “HTC” se compromete a:

1) Informar, capacitar y asistir a la Municipalidad en todo lo concerniente a la implementación de la Resolución AG Nº 7/15 del HTC, a través de los medios y herramientas que se establezcan.
2) Ofrecer y/o identificar a la Municipalidad personal para viabilizar consultas relacionadas con la Resolución AG Nº 7/15 del HTC.
3) Crear y fortalecer relaciones de cooperación y coordinación con el objeto de implementar en los plazos establecidos en el Capítulo 4 de la Resolución AG Nº 7/15 del HTC el sistema de notificaciones electrónicas.

SEXTA: La “MUNICIPALIDAD” se compromete a:
1) Poner a disposición todo el personal necesario para la ejecución del presente acuerdo.
2) Ofrecer y/o identificar al HTC personal para viabilizar consultas relacionadas con la Resolución AG Nº 7/15 del HTC.
3) Llevar a cabo acciones de información relacionadas con los alcances de la Resolución AG Nº 7/15 del HTC. En particular, y sin perjuicio de otras acciones que se establezcan en la planificación, se obliga a notificar a todos los cuentadantes la Resolución 7/15 del HTC, mediante la entrega de una copia y con debida constancia de recepción, en el plazo de 10 días de rubricado el presente, a través del área de personal o quien cumpla las funciones de dicho sector.
4) Crear y fortalecer relaciones de cooperación y coordinación con el objeto de desarrollar el sistema de notificaciones electrónicas.

SÉPTIMA: Durante la vigencia del Convenio Las Partes podrán modificar de común acuerdo cualquiera de sus cláusulas, suscribiendo la correspondiente aclaración mediante documento que hará parte integral del presente.-

OCTAVA: “LAS PARTES” convienen que cualquier controversia que pueda suscitarse sobre la ejecución o interpretación será resuelta de común acuerdo o en su defecto por las vías establecidas por el Decreto Ley 7647 para los conflictos interadministrativos.-

En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, y a los fines de su fiel cumplimiento, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de NAVARRO, a los 31 días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis.-

Lic. SANTIAGO A. MAGGIOTTI
Intendente Municipal Dr. PEDRO R. CASTIGLIONI
Auditor Jefe H. T. Cuentas
Delegación Zona XI