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Nº 1469/17 – Adhesión a la Ley 26.876 para que se declare el “Día del Trabajador Estatal los 27 de Junio de cada año”.-

  • por

VISTO:

La Ley Nacional Nº 26.876 sancionada en el año 2013 en torno a la declaración del día 27 de junio de cada año como feriado nacional, y;

CONSIDERANDO:

Que, en esta pelea de los empleados del Estado por su reconocimiento como trabajadores ha sido vasta, y no exenta de obstáculos;

Que, de hecho se trata del sector al que más le costó conquistar el derecho a la negociación colectiva, derecho humano fundamental garantizado constitucionalmente desde 1957 en el Artículo 14 bis;

Que, es por eso que el 27 de Junio es un día muy caro para los trabajadores del Estado, ya que en esa fecha se adoptó por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el Convenio Nº 151 –y la Recomendación Nº 159-, que favoreció el reconocimiento del derecho a la negociación colectiva a los empleados públicos;

Que, si bien eso ocurrió en el año 1978, es decir en plena vigencia de la última Dictadura Militar, los trabajadores estatales del mundo entero tomaron esta sanción como un grave avance en la posibilidad de su reconocimiento;

Que, las organizaciones representativas en el ámbito regional y mundial, tales como la CLASEP, la CLATE, la INFEDOP y la ISP, entre otras, lanzaron la campaña para instalar ese día como el Día del Trabajador Estatal en todo el mundo;

Que, argentina finalmente ratifica el Convenio Nº 151 en 1987, sin embargo el día 27 de junio ha quedado como emblema para los trabajadores estatales, como hito en la lucha por su reconocimiento como trabajadores;

Que, parte de esa lucha se cristaliza con la colaboración y posterior sanción de la Ley 24.185 –promovida por un dirigente sindical de los trabajadores estatales, como fue el Diputado de La Nación Germán Abdala-, que posibilita y regula la negociación colectiva entre la Administración Pública Nacional y sus empleados. Por ello la mentada Ley también es conocida como la Ley de ABDALA;

Que, muchos otros sectores de trabajadores han obtenido el reconocimiento de su Día, en conmemoración de alguna fecha especial el Honorable Congreso de la Nación ha sancionado leyes en tal sentido en reiteradas oportunidades, entre las que se destacan las recientes leyes 26.674 –Día del Empleado Judicial- y 26.541 –Día del Empleado de Comercio-;

Que, en reconocimiento a la abnegada lucha de los trabajadores del Estado, es que consideramos merecedores de la distinción a este colectivo de trabajadores, quienes además, son reales sostenedores de la actividad del Estado;

Que, en base a ello este Honorable Cuerpo estima necesario plasmar en este acto la estrategia al respecto en el presente plexo normativo;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: DECLÁRESE a través de la presente Ordenanza el “Día del Trabajador Estatal los 27 de Junio de cada año”, la que se implementará como complemento a lo dispuesto mediante Ley de La Nación 28.876/13 y demás normas locales en vigencia.-

Artículo 2º: Ámbito de Aplicación. Será Ámbito de Aplicación del presente proyecto, todos los sectores del Estado Municipal, en el marco de la implementación de la presente Ordenanza.-

Artículo 3º: Términos. Los términos que en la presente se utilizan deberán ser interpretados en la forma que lo establece en un todo la Ley Nacional 28.876/13.-

Artículo 4º: Implementación. La Implementación de la misma deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo Municipal.-

Artículo 5º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1469/17.-

EXPEDIENTE Nº 3684 -HCD- 17.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 26 DIAS DEL MES
DE JUNIO DEL 2017.-

EDUARDO BOLONTRADE FACUNDO DIZ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante