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Nº 1470/17 – Convalidación del “Contrato de Locación” suscripto con la Sra. Olga Gigli y Hugo Orlando Gigli.-

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el “Contrato de Locación” suscripto entre la Sra. Olga Gigli, DNI: 01.353.757 (en su carácter de administradora judicial en los autos “Valverde, Juan Antonio S/Sucesión, Expte. Nº 5967 y Hugo Orlando Gigli, DNI: 04.908.045, por un lado (LOCADORA) y por el otro, la Municipalidad de Navarro, representada por su Intendente Municipal Sr. Santiago A. MAGGIOTTI (LOCATARIA), suscripto el 03 de enero de 2017 y por un plazo de dos (2) años, por el cual la Locadora da en locación a la Locataria, un inmueble ubicado en calle 11 entre 24 y 26 de la Localidad de Navarro, a fin de ser destinado como depósito municipal.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1470/17.-

EXPEDIENTE Nº 3685 -HCD- 17.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 26 DIAS DEL MES
DE JUNIO DEL 2017.-

EDUARDO BOLONTRADE FACUNDO DIZ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONTRATO DE LOCACIÓN

En la Ciudad de Navarro, el día 3 de enero del 2017, entre los Sres. HUGO ORLANDO GIGLI (D.N.I. Nº: 4.921.813), con domicilio en la calle 9 Nº 61 de Navarro y OLGA GIGLI (D.N.I. Nº 01.353.757) con domicilio en calle 24 Nº 426 de Navarro en su carácter de administradora judicial en los autos “Valverde, Juan Antonio S/Sucesión, Expte. Nº 5967 en trámite por ante el Juzgado de Paz Letrado de Navarro, en adelante denominados la “LOCADORA” por una parte, y por la otra la MUNICIPALIDAD DE NAVARRO, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Lic. SANTIAGO ALEJANDRO MAGGIOTTI, con domicilio en calle 107 Nº 80 de la localidad y Partido de Navarro (B), en adelante denominado la “LOCATARIA”, celebran el presente “Contrato de Locación”, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: La “LOCADORA” da en locación a la “LOCATARIA”, y ésta acepta en tal concepto el inmueble ubicado en calle 11 entre calle 24 y 26 de la Ciudad de Navarro. El mismo se encuentra situado, en dirección norte-sur, por la calle 11, sobre mano izquierda, segunda casa desde la esquina de calle 26. Asimismo el referido inmueble es locado con muebles de propiedad de la “LOCADORA”, que se detallan en el Inventario que como ANEXO forma parte integrante del presente.-

SEGUNDA: El plazo de la locación se estipula en 2 (dos) años, con retroactividad al día 1º de enero del corriente año, de modo de que vencerá indefectiblemente el día 31 de diciembre de 2018.-

TERCERA: EL precio de la locación se pacta en la suma igual, mensual y consecutiva de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) para el primer año de contrato y de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 4.800) para el segundo año de contrato, los que serán abonados del 1º al 15 por la Tesorería Municipal. La mora en el pago de los alquileres, se producirá en forma automática por el mero transcurso del tiempo y sin necesidad de interpelación ni gestión previa de ninguna naturaleza.-

CUARTA: la “LOCADORA” declara bajo juramento que el inmueble objeto del presente contrato es de su exclusiva propiedad.-

QUINTA: En cualquiera de los casos de incumplimiento de la “LOCATARIA”, sin perjuicio de las penalidades que se establecen en las demás cláusulas la “LOCADORA” podrá pedir el cumplimiento de este contrato o resolverlo por culpa de la “LOCATARIA”, y solicitar el desalojo.-

SEXTA: El presente contrato de locación es absolutamente intransferible y su transgresión se considerará especial causal de resolución, asimismo, le queda prohibido a la “LOCATARIA” subarrendarlo total o parcialmente, ni dar el inmueble en préstamo aunque sea gratuito ni permitir su ocupación por terceros en ningún carácter.-

SÉPTIMA: Está prohibido realizar modificaciones en el inmueble sin el consentimiento de la “LOCADORA”, así como mejoras, las que deberán ser aprobadas previamente por esta o su representante legal y quedarán a su exclusivo beneficio una vez finalizado el plazo de la locación, sin derecho a retribución alguna a favor de la “LOCATARIA”.-

OCTAVA: La “LOCATARIA”“recibe el inmueble en perfecto estado de funcionamiento, comprometiéndose la “LOCATARIA” a reintegrarlo en las mismas condiciones que lo recibe, salvo el desgaste natural producido en las cosas por su correcto uso y el transcurso del tiempo. Correrán a cargo de la “LOCATARIA” las reparaciones de todos los desperfectos que se produzcan en la unidad. La “LOCATARIA” dará inmediata cuenta a la “LOCADORA” de cualquier desperfecto que sufriera la propiedad permitiéndose al mismo o a sus representantes el libre acceso a cualquier dependencia de la propiedad, cuando éste juzgue necesario su inspección y permitirá todo trabajo que sea necesario para su conservación o mejora sin derecho a cobrar indemnización alguna.-

NOVENA: La “LOCATARIA” destinará el inmueble objeto del presente contrato para depósito de mercaderías y muebles y/o para la actividad que la Municipalidad de Navarro estime conveniente de acuerdo a sus características edilicias, no pudiéndole darle ningún otro destino por causa alguna. La falta de cumplimiento será causal de rescisión sin perjuicio de las demás acciones por incumplimiento contractual.-

DÉCIMA: Son a cargo de la “LOCATARIA” los siguientes cargos correspondientes al inmueble objeto del presente: energía eléctrica, gas y, eventualmente, servicio telefónico; en tanto, son a cargo de la “LOCADORA”, los impuestos y tasas municipales y de contribución territorial.-

DÉCIMAPRIMERA: Al finalizar el contrato la entrega de las llaves o de la propiedad sólo se justificará por escrito emanado de la “LOCADORA” o su representante, no admitiéndose otro medio de prueba. Si la “LOCATARIA” consigna las llaves, adeudará a los LOCADORES el alquiler fijado en ese momento con más las actualizaciones previstas hasta el día en que la “LOCADORA” acepte la consignación o se le dé posesión del inmueble sin que esto menoscabe el derecho de la “LOCADORA” de exigir el pago de las penalidades pactadas por ésta circunstancia.-

DÉCIMASEGUNDA: En todos los casos en los cuales pudiera existir algún evento que demandare responsabilidad civil de alguna de las partes y/o de terceros en el cumplimiento del presente contrato, se aplicará la legislación vigente en la materia.-

DÉCIMATERCERA: A todos los efectos legales del presente contrato, las partes constituyen sus domicilios legales en los arriba indicados, donde se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones, y se someten a la jurisdicción y competencia de la Justicia Ordinaria de los Tribunales del Departamento de Mercedes, con expresa renuncia o cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponderles.-

En prueba de conformidad, se firman tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados. Se deja constancia que cada parte hace retiro de su ejemplar.———————————————-

HUGO O. GIGLI
(D.N.I. Nº: 4.921.813) OLGA GIGLI
(D.N.I. Nº 1.353.757) SANTIAGO A. MAGGIOTTI
Intendente Municipal