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Nº 1472/17 – Venta a EADA S.R.L. de un lote de terreno de la “Zona Industrial Planificada de Navarro” identificados como: Circunscripción IX; Sección A; Chacra 1; Parcela 6 de Navarro.-

  • por

VISTO:

El Expediente Interno Nº 291/16, por el cual la Empresa EADA S.R.L., solicita la compra de una parcela de la Zona Industrial Planificada de Navarro, y;

CONSIDERANDO:

Que, por el nombrado expediente municipal la Sra. Silvia Tomini, Socia Gerente, solicita la compra de una parcela en la Zona Industrial Planificada de Navarro, para radicar allí una fábrica destinada a la producción de cañerías y tuberías plásticas para aplicaciones agrícolas, domiciliarias e industriales;

Que, la Dirección de Producción a través de la Coordinación del Parque Industrial de Navarro viene trabajando en la recuperación de aquellas parcelas que han sido oportunamente asignadas a empresarios y que no han cumplido con la condición de radicar allí sus emprendimientos;

Que, en el año 2006 por Ordenanza Municipal Nº 1018/06 se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a vender a la Sra. María de las Mercedes Ferreti, la Parcela 6 de la Chacra 1, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción IX; Sección A; Chacra 1; Parcela 6, la cual hasta el presente no hizo uso de la parcela asignada;

Que, en virtud de ello el Departamento Ejecutivo Municipal el 21 de Julio de 2016, suscribe con la Sra. Ferreti un Convenio de Rescisión de Boleto de Compra Venta por el cual ambas partes resuelven de mutuo y total acuerdo dejar sin efecto y rescindir el boleto oportunamente realizado;

Que, de acuerdo a las conversaciones mantenidas entre la Coordinación del Parque Industrial de Navarro y la Empresa EADA S.R.L., representada por su Socia Gerente la Sra. Tomini, se arribó a un acuerdo por el cual se otorgará a la nombrada empresa la Parcela 6, de la Chacra 1, motivo de la rescisión antes mencionada;

Que, este Departamento Ejecutivo ve con sumo beneplácito la necesidad y el desafío de radicar nuevas industrias en la Ciudad de Navarro valorando el esfuerzo que eso significa;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a vender a la empresa EADA S.R.L., representada por la Socia Gerente Sra. Silvana TOMINI, con domicilio en calle 29 (ex P. Obligado) 02002 P.B. Villa Maipú Partido de San Martín (B), un lote de terreno de la “Zona Industrial Planificada de Navarro” identificados como: Circunscripción IX; Sección A; Chacra 1; Parcela 6 de Navarro.-

Artículo 2º: La venta debe hacerse en un todo de acuerdo con lo prescripto en la Ordenanza Municipal Nº 164/80 y 860/02.-

Artículo 3º: Los gastos de escrituración, objeto de la presente autorización, correrán por cuenta exclusiva del comprador.-

Artículo 4º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1472/17.-

EXPEDIENTE Nº 3689 -HCD- 17.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 10 DIAS DEL MES
DE JULIO DEL 2017.-

EDUARDO BOLONTRADE FACUNDO DIZ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante