Nº 1479/17 – CONVALIDACIÓN del “CONVENIO de Financiamiento para Infraestructura de Redes Públicas Domiciliarias e Intradomiciliarias de Servicios Básicos; Obras Complementarias y/o Equipamiento Comunitario – Ley 14.449 de Acceso Justo al Hábitat, Convenio Específico”, Suscripto con la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el “CONVENIO de Financiamiento para Infraestructura de Redes Públicas Domiciliarias e Intradomiciliarias de Servicios Básicos; Obras Complementarias y/o Equipamiento Comunitario – Ley 14.449 de Acceso Justo al Hábitat, Convenio Específico”, Suscripto entre la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, representada por el Sr. Subsecretario Lic. Evert Van TOOREN, por una parte, y la Municipalidad de Navarro, representada por el Sr. Intendente Municipal Lic. Santiago A. MAGGIOTTI, por la otra, el cual tiene como objeto la ejecución de la Obra “Construcción de Cordón Cuneta y Construcción de Veredas en Barrio Mataderos”. (Se adjunta modelo de Convenio).-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1479/17.-

EXPEDIENTES Nº 3716 -HCD- 17.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 25 DIAS DEL MES
DE SEPTIEMBRE DEL 2017.-

EDUARDO BOLONTRADE FACUNDO I. DIZ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO DE FINANCIAMIENTO PARA INFRAESTRUCTURA DE REDES PÚBLICAS DOMICILIARIAS E INTRADOMICILIARIAS DE SEDRVICIOS BÁSICOS, OBRAS COMPLEMENTARIAS Y/O EQUIPAMIENTO COMUNITARIO- LEY 14.449 DE ACCESO AL JUSTO HÁBITAT

MUNICIPIO DE NAVARRO

En la Ciudad de La Plata, a los 04 días del mes de Septiembre de 2017, entre la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, en adelanta “LA SUBSECRETARÍA”, representada por el Sr. Subsecretario Lic. Evert Van TOOREN, con domicilio en Diagonal 73 Nº 1568 de la Ciudad de La Plata, Partido de La Plata, por una parte, y la Municipalidad de Navarro, en adelante “EL MUNICIPIO”, representada por el Sr. Intendente, Santiago A. MAGGIOTTI, con domicilio en calle 107 Nº 80 de la localidad de Navarro, Partido de Navarro, Provincia de Buenos Aires, por la otra, acuerdan celebrar el presente Convenio, con el objeto de fijar pautas y coordinar acciones conducentes a canalizar un subsidio para materializar obras de Infraestructura para la mejora del hábitat, y;

CONSIDERANDO:

Que es decisión del gobierno de la Provincia de Buenos Aires adoptar todas las medidas orientadas a generar condiciones sociales que contribuyan al bienestar general de sus habitantes;

Que la Ley 14.449 de “Acceso Justo al Hábitat” tiene por objeto la promoción del derecho a la vivienda y a un hábitat digno, y establece en su Artículo 8 como lineamientos generales para cumplir con dicho objetivo, promover la recuperación, rehabilitación o refuncionalización de edificios, sectores urbanos residenciales en proceso de degradación, preservando el valor del patrimonio histórico y social, ejecutar la construcción, ampliación o mejoramiento de servicios de infraestructura básicos, de equipamiento comunitarios y espacios públicos recreativos, y en general llevar adelante acciones tendientes a lograr la integración socio urbana;

Que en tal sentido, es competencia de “LA SUBSECRETARÍA” gestionar, desarrollar, aplicar y administrar las fuentes de financiamiento destinadas a cumplir con los planes, programas y proyectos en materia de hábitat a través de la Dirección Provincial de Acceso Justo al Hábitat y Desarrollo Barrial;

Que mediante Expediente Nº 2423-7013/17 “EL MUNICIPIO” ha solicitado asistencia a “LA SUBSECRETARÍA” en el marco del Programa de Financiamiento para infraestructura de redes públicas domiciliarias e Intradomiciliarias de servicios básicos, obras complementarias y/o equipamiento comunitario, ello a los fines de poder realizar construcción de cordón cuneta, colocación de tubos de alcantarilla para desagües pluviales y la construcción de veredas en el Barrio Mataderos, Partido de Navarro;

Que las partes concuerdan dar cumplimiento al acuerdo aquí celebrado, respetando las formas y las finalidades del mismo;

Que ello así, corresponde en esta instancia suscribir con el Municipio de Navarro el presente Convenio;

CLÁUSULA 1ª: La Provincia de Buenos Aires, a través de “LA SUBSECRETARÍA” otorga a “EL MUNICIPIO”, en concepto de subsidio, la suma de PESOS CINCO MILLONES VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 5.029.480,00), destinada a financiar la ejecución de la obra “Construcción de cordón cuneta y construcción de Veredas, en Barrio Mataderos” (en adelante “LA OBRA”), ello conforme al Proyecto que se agrega al presente Convenio como Anexo I.
“LA OBRA”, tendrá un plazo de ejecución de 180 días corridos contados a partir de la fecha de firma del Acta de Inicio de Obra.
En el supuesto de que el coste de “LA OBRA” resulte superior al monto del subsidio otorgado a “EL MUNICIPIO”, éste garantizará su conclusión con fondos propios.-

CLÁUSULA 2ª: “EL MUNICIPIO” tendrá a su cargo la contratación, ejecución, inspección y mantenimiento de “LA OBRA” y su posterior operación, siendo el responsable exclusivo de todos los efectos derivados de esas tareas, como así también de su mantenimiento y conservación posterior.-

CLÁUSULA 3ª: “EL MUNICIPIO” se compromete a contratar los trabajos siguiendo prácticas de transparencia, concurrencia, igualdad, eficiencia y economía. “LA SUBSECRETARÍA” prestará toda la colaboración y asistencia técnica necesaria, cuando “EL MUNICIPIO” así se lo requiera.-

CLÁUSULA 4ª: “LA SUBSECRETARÍA” transferirá a “EL MUNICIPIO” el monto asignado en la Cláusula 1ª del presente, el que será efectivizado de la siguiente forma: a) Un primer desembolso equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del monto total asignado, en concepto de Anticipo Financiero, el cual se efectivizará dentro de los 45 días de la entrada en vigencia del presente Convenio; b) Un segundo desembolso equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del monto total asignado una vez que “EL MUNICIPIO” acredite ante “LA SUBSECRETARÍA” un avance físico de obra de al menos el veinticinco por ciento (25%) ; c) Un tercer desembolso equivalente al treinta por ciento (30%) del monto total asignado una vez que “EL MUNICIPIO” acredite ante “LA SUBSECRETARÍA” un avance físico de obra de al menos el sesenta por ciento (60%).-

CLÁUSULA 5ª: “EL MUNICIPIO” se compromete a iniciar la ejecución de “LA OBRA” dentro de un plazo de treinta (30) días corridos contados desde la recepción del anticipo referido en la cláusula que antecede.
“LA SUBSECRETARÍA” podrá, por única vez, ampliar dicho plazo por idéntico período, previa solicitud fundada de “EL MUNICIPIO”.-

CLÁUSULA 6ª: A los fines de la acreditación del avance físico de la obra “EL MUNICIPIO” deberá presentar ante “LA SUBSECRETARÍA” el/los certificados de obra del/los proyecto7s con la documentación respaldatoria correspondiente, debidamente refrendado por el Inspector, por el Secretario de Obras Públicas Municipal o funcionario equivalente y por el Intendente de “EL MUNICIPIO”.
Asimismo, deberá acompañar imágenes fotográficas/fílmicas debidamente certificadas por funcionario competente; todo ello con la correspondiente solicitud de pago del desembolso que corresponda.
“LA SUBSECRETARÍA” efectuará, a través del área pertinente, el control formal de la documentación presentada.-

CLÁUSULA 7ª: “LA SUBSECRETARÍA” por intermedio del área competente efectuará el seguimiento de las obras y podrá, en caso de considerarlo necesario, supervisar y solicitar información a “EL MUNICIPIO” y/o al contratista.-

CLÁUSULA 8ª: “EL MUNICIPIO” se compromete a colocar en todos los carteles de obra que se instalen, además de las insignias y datos técnicos correspondientes, una leyenda –de tamaño y dimensiones visibles- con el siguiente texto:

PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA INFRAESTRUCTURA DE REDES PÚBLICAS DOMICILIARIAS E INTRADOMICILIARIAS DE SERVICIOS BÁSICOS, OBRAS COMPLEMENTARIAS Y/O EQUIPAMIENTO COMUNITARIO

LEY 14.449 – ACCESO JUSTO AL HÁBITAT
SUBSECRETARÍA DE TIERRAS, URBANISMO Y VIVIENDA.
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

CLÁUSULA 9ª: “EL MUNICIPIO” se compromete a mantener indemne al Estado Provincial por cualquier reclamo, demanda, sanción, juicio, daño, pérdida y/o cualquier otro concepto, incluyendo multas, costas judiciales y honorarios profesionales como consecuencia de la ejecución de “LA OBRA” y por todas aquellas por las cuales “EL MUNICIPIO” deba responder.-

CLÁUSULA 10ª: Con relación a la verificación del destino final de los fondos otorgados, “EL MUNICIPIO” queda obligado a rendir cuentas ante el Honorable Tribunal de Cuentas, conforme lo estipulado en el Artículo 17 del Reglamento para el otorgamiento de subsidios aprobado como Anexo Único del Decreto Nº 467/07 y modificatorias.-

CLÁUSULA 11ª: “LA SUBSECRETARÍA” podrá rescindir el presente convenio en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de “EL MUNICIPIO”, afianzando los montos efectivamente transferidos con la coparticipación.-

CLÁUSULA 12ª: El presente Convenio tendrá plena vigencia a partir de su aprobación, mediante el dictado del pertinente acto administrativo.-

CLÁUSULA 13ª: Ante cualquier controversia derivada de la interpretación o ejecución del presente Convenio, las partes procurarán una solución amigable mediante mecanismos de negociación. Si habiéndose agotado tales instancias sin resultado positivo se atenderá a lo dispuesto en el Artículo 196 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.-

En prueba de conformidad, con las trece (13) cláusulas que anteceden, a los 04 días del mes de septiembre de 2017, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.——————————————————————

Lic. EVERT VAN TOOREN
Subsecretario Social de Tierra, Urbanismo y Vivienda – Provincia de Buenos Aires SANTIAGO A. MAGGIOTTI
Intendente Municipal