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Nº 1483/17 – CONVALIDACIÓN del Modelo de “CONVENIO ESPECÍFICO”, Suscripto con la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda. (Ejecución de Obras de Infraestructura básica y fortalecimiento comunitario en el Barrio Marín).-

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALIDASE el Modelo de “CONVENIO ESPECÍFICO”, Suscripto entre la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda,representada por su Titular el Sr. Secretario, Cdor. Domingo Luís AMAYA, por una parte, y por la otra la Municipalidad de Navarro, representada por el Intendente Municipal Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI, el cual tiene como objeto la ejecución de Obras de Infraestructura básica y fortalecimiento comunitario en el Barrio Marín de nuestra localidad (Se adjunta Modelo de Convenio y Anexos).-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1483/17.-

EXPEDIENTES Nº 3736 -HCD- 17.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 27 DIAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL 2017.-

EDUARDO BOLONTRADE FACUNDO I. DIZ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO ESPECÍFICO

Entre la Secretaría de Vivienda y Hábitat, del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, representada por el Sr. Secretario de Vivienda y Hábitat, Cdor. Domingo Luís AMAYA, D.N.I. Nº: 12.562.201, con domicilio en la Calle Esmeralda Nº 255, Piso 8º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelanta “LA SECRETARÍA”, y la Municipalidad de Navarro, representada por el Sr. Intendente, Santiago A. MAGGIOTTI, D.N.I. Nº: 23.926.182, con domicilio en calle 107 Nº 80 de la localidad de Navarro, Provincia de Buenos Aires, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, y conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente Convenio Específico, y;

CONSIDERANDO:

Que entre las competencias asignadas al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS y VIVIENDA por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, se encuentra la de entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinada a los sectores de menores recursos y promover la inversión de recursos en el campo de la vivienda;

Que asimismo, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 212 del 22 de diciembre de 2015, “LA SECRETARÍA” tiene entre sus competencias la de entender en el diseño, implementación y control de la Política Nacional de Vivienda y entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de obras de infraestructura habitacional y de desarrollo urbano;

Que “LAS PARTES” consideran apropiado llevar adelante la ejecución de obra de infraestructura básica y fortalecimiento comunitario en el Barrio Marín de la Ciudad de Navarro, Provincia de Buenos Aires, contribuyendo de esta manera al bienestar de sus habitantes;

Que por otra parte, el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS y VIVIENDA, “LA SECRETARÍA” y la Provincia de Buenos Aires suscribieron un Convenio Marco de Colaboración con el objeto de dar solución al problema habitacional de sectores vulnerables de la sociedad en los centros con déficit de vivienda y de urbanización de barrios vulnerables con infraestructura básica, regularización dominial y fortalecimiento comunitario, logrando así la revalorización del hábitat;

Que por la Cláusula Tercera del referido Convenio Marco de Colaboración el Sr. Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda facultó al Sr. Secretario de Vivienda y Hábitat a implementar las acciones necesarias a los fines de dar cumplimiento al mismo y suscribir los acuerdos específicos que resulten pertinentes.

Por ello LAS PARTES” acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: El objeto de este Convenio Específico es la ejecución de obras de infraestructura básica y fortalecimiento comunitario en el Barrio Marín de la Ciudad de Navarro, Provincia de Buenos Aires, conforme al detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante del presente, en el marco del Programa 37 “Acciones para la Provisión de Tierras para el Hábitat Social”.-

SEGUNDA: Para cumplir con el objeto previsto en la Cláusula Primera del presente, “LA SECRETARÍA”, por intermedio de la SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT y DESARROLLO HUMANO, en adelante “LA SUBSECRETARÍA”, contribuirá a aportar los fondos a los fines de afrontar el gasto que irroguen los materiales y la mano de obra necesarios para la realización de las obras a las que alude la cláusula mencionada, hasta la suma de PESOS CIENTO VEINTISEIS MILLONES SETENTA y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA y DOS ($ 16.077.272,00), la que será abonada a “LA MUNICIPALIDAD” –de existir partida presupuestaria suficiente- luego de la aprobación del gasto por parte de la autoridad competente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS y VIVIENDA, según el Cronograma de Pagos, que se detalla en Anexo II que forma parte integrante del presente Convenio Específico.-

TERCERA: El ingreso de los recursos detallados en la cláusula segunda de la presente a “LA MUNICIPALIDAD” deberá ser registrado en su contabilidad como transferencia recibida del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS y VIVIENDA, de manera de garantizar la correcta afectación de tales sumas de dinero y facilitar el control del uso de los fondos.-

CUARTA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a dar efectivo cumplimiento a lo previsto en el REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES, que como Anexo I ha sido aprobado por la Resolución Nº 58/16 del 23 de agosto de 2016 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS y VIVIENDA, y que cono Anexo III forma parte integrante del presente, conforme a lo previsto en el Artículo 2º de la citada resolución.-

QUINTA: “LA MUNICIPALIDAD” deberá iniciar las obras con sus correspondientes actas de inicio, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de recepción del primer desembolso de fondos y en caso de que no lo hiciera en el plazo estipulado, el financiamiento será cancelado, y “LA MUNICIPALIDAD” deberá proceder a devolver de manera inmediata las sumas percibidas en virtud del presente Convenio Específico.-

SEXTA: Serán obligaciones de “LA MUNICIPALIDAD”:

a) Celebrar contratos de obras por la modalidad de ajuste alzado, facultando a la subcontratación de maquinarias o servicios que requieran matrícula habilitante o por la especialidad de las tareas o maquinarias; el contrato tendrá por objeto la ejecución de las obras de infraestructura comunitaria, conforme proyecto de obra, planos, detalles constructivos y análisis de costos realizados;
b) Elaborar el proyecto ejecutivo y confeccionar los planos para la ejecución de las obras descriptas en la Cláusula Primera del presente Convenio Específico, registrarlos ante las autoridades competentes y obtener los permisos y autorizaciones necesarios para llevar adelante las obras en tiempo y forma;
c) Supervisar y asesorar en la compra de materiales, colaborar con el cumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene en las obras y facilitar la ejecución estratégica del obrador y depósito de equipos y materiales;
d) Disponer y gestionar la contratación de las maquinarias necesarias para los trabajos preliminares y para la ejecución del presente Convenio Específico, supervisar las operaciones de mensura y nivelación indispensables para el inicio de las obras, proveer luz y agua de obra y demás tareas necesarias que aseguren la correcta ejecución de las obras;
e) Elaborar el acta de inicio, actas de cierre, entrega provisoria y definitiva de las obras;
f) Informar a “LA SUBSECRETARÍA” el inicio, el cierre, la entrega provisoria y definitivas de las obras, dentro del plazo de SETENTA y DOS (72) horas de que sucedan;
g) Dar conformidad al certificado de avance de obra físico y financiero, previa constatación de la efectiva ejecución y medición de la misma en el terreno, realizar los pagos en un plazo máximo de SETENTA y DOS (72) horas, a partir de la conformidad del certificado, e informar a “LA SUBSECRETARÍA” el avance y estado de obra;
h) Aportar los fondos complementarios necesarios para hacer frente a las obras en el plazo y con las calidades convenidas;
i) Realizar los pagos de anticipos para materiales y mano de obra, conforme lo estipulado en la Cláusula Segunda del Convenio Específico, en un plazo no mayor de SETENTA y DOS (72) horas a partir de la firma de los contratos de obra;
j) Suspender los pagos cuando los contratistas incurran en irregularidades en la ejecución de las obras e informar dicha constancia a “LA SUBSECRETARÍA” en el término de CUARENTA y OCHO (48) horas;
k) Afrontar los gastos ocasionados por las transferencias bancarias, impuestos al cheque y gastos que demanden los movimientos de cuentas;
l) Preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo, documental de la Rendición de Cuentas, los componentes originales completados de manera indeleble y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y provisionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos remesados.

SÉPTIMA: En caso que en la ejecución de las obras intervengan cooperativas de trabajo, “LA MUNICIPALIDAD” deberá designar agentes responsables del seguimiento y monitoreo permanente de las diversas actividades, en particular la recepción y transmisión de la información requerida por el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL y por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y DE ECONOMÍA SOCIAL (INAES).-

OCTAVA: “LA MUNICIPALIDAD” informa su CUIT Nº 30-66454076-9 y se compromete a informar dentro del plazo de QUINCE (15) días de suscripto el presente, la cuenta habilitada en la que se acreditarán los fondos que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS y VIVIENDA transferirá en función de lo previsto en la cláusula segunda de este Convenio Específico.-

NOVENA: “LA MUNICIPALIDAD” tendrá a su cargo las tareas inherentes a la administración, ejecución y supervisión de las obras convenidas en la Cláusula Primera del presente, siendo la responsable exclusiva de todos los efectos resultantes de esas tareas.-

DÉCIMA: “LA SECRETARÍA” se reserva la facultad de contralor y, en dicho marco, podrá realizar en forma directa o por intermedio de “LA SUBSECRETARÍA” las inspecciones de obras y auditorías técnicas, sociales y financieras que considere necesarias para verificar el cumplimiento de lo acordado en el presente. Por su parte, “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a garantizar el ejercicio efectivo de esta facultad, la que no requerirá autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad por parte de ésta, no pudiendo obstaculizarla, ni negarse a facilitar la documentación o información que le sea requerida.-

DÉCIMA PRIMERA: A los efectos de lo establecido en las Cláusulas Secta y Séptima, “LA MUNICIPALIDAD” informará a “LA SUBSECRETARÍA” el personal responsable de ejercer la dirección de obra y el control de gestión sobre los aspectos técnicos, sociales y contables a efecto de garantizar la gestión, colaboración y supervisión del proyecto.-

DÉCIMA SEGUNDA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a colocar un cartel de obra con la correspondiente identificación y/o señalética aprobada por “LA SECRETARÍA” a tal efecto. Asimismo, en toda comunicación oficial deberá mencionarse el orige3n de los fondos que financian la obra.-

DÉCIMA TERCERA: “LA MUNICIPALIDAD” declara bajo juramento: a) que no tiene en trámite ante otro organismo del ESTADO NACIONAL la realización de las obras cuya ejecución tramita por el presente; y b) que no tiene pendiente rendiciones de fondos frente al ESTADO NACIONAL de acuerdo a la normativa vigente.-

DÉCIMA CUARTA: “LA MUNICIPALIDAD” se obliga a mantener indemne al ESTADO NACIONAL, de y por cualquier reclamo, demanda, sanción, juicio, daño, pérdida y/o cualquier otro concepto, incluyendo multas, costos judiciales y honorarios de abogados, como consecuencia de la ejecución de las obras o por acciones relativas o tendientes al cumplimiento del presente Convenio Específico o por todas aquellas por las cuales “LA MUNICIPALIDAD” deba responder. A tales fines “LA MUNICIPALIDAD” bajo su exclusiva responsabilidad deberá controlar que la contratista celebre y mantenga vigentes y actualizados durante la relación contractual, con entidades de máximo nivel habilitadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, los siguientes Contratos de Seguros: a) Seguro de Caución por Cumplimiento de Contrato; b) Seguro de todo Riesgo de Construcción; c) Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual; d) Seguro de Riesgo de Trabajo que cubra los riesgos de trabajo en los términos de la Ley Nº 24557 y sus modificatorias; e) Seguro de Vida Obligatorio, Seguro de Vida de la Ley de Contrato de Trabajo, Seguro de Vida de Convenios Colectivos si los hubiere; f) Seguro de automotores, equipos y máquinas; g) Seguro contra incendio; h) todo otro seguro que resulte obligatorio de conformidad con la normativa vigente, de acuerdo a enseres, máquinas y actividad a efectuar en la obra, sin cuya presentación no se podrá dar inicio a la ejecución de las obras.-

DÉCIMA QUINTA: El gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio Específico será atendido con cargo al Programa 37 “Acciones para la Provisión de Tierras para el Hábitat Social” de la SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO, Jurisdicción 30 – Actividad 01 – Inciso 5 – Partida Principal 8 – Partida Parcial 6 – Fuente de Financiamiento 11.-

DÉCIMA SEXTA: El plazo de vigencia del presente CONVENIO es de dos (2) años prorrogables, pudiendo las partes rescindir el mismo en forma previa a su finalización.-

DÉCIMA SÉPTIMA: Para el caso de suscitarse alguna controversia en cuanto a la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente Convenio Específico, “LAS PARTES” intentarán resolverlo en términos cordiales. De no arribar a una solución satisfactoria para ambas, acuerdan someter la cuestión a los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Previa lectura, las partes en prueba de conformidad, firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de____________ a los _____ días del mes de __________________ de 2016.-

Cdor. DOMINGO LUIS AMAYA
Secretario de Vivienda y Hábitat del Minist.
del Interior, Obras Públicas y Vivienda Lic. SANTIAGO A. MAGGIOTTI
Intendente de la
Municipalidad de Navarro