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Nº 1485/17 – CONVALIDACIÓN del Modelo de “CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN”, Suscripto con la Secretaría de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación. (Asistencia técnica para su modernización).-

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALIDASE el Modelo de “CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN”, S,uscripto entre la Secretaría de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación representada por su Secretaria, Ing. Aída AYALA, por una parte, y por la otra la Municipalidad de Navarro, representada por el Intendente Municipal Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI, el cual tiene como objeto brindar a este Municipio asistencia técnica para su modernización, así como la transferencia de fondos para que adquiera equipamiento que se detalla en el Anexo I del presente.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1485/17.-

EXPEDIENTES Nº 3738 -HCD- 17.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 27 DIAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL 2017.-

EDUARDO BOLONTRADE FACUNDO I. DIZ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN – ENTRE LA SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DE LA NACIÓN Y EL MUNICIPIO DE NAVARRO DE LA PROVINCIA DE Bs. As.

Entre la Secretaría de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, en adelante “EL MINISTERIO”, con domicilio legal en 25 de Mayo Nº 101de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su Secretaria, Ing. Aída AYALA (DNI: 10.990.805), por una parte, y por la otra, el Municipio de Navarro, Provincia de Buenos Aires, representado por su Intendente, Sr. Santiago Alejandro MAGGIOTTI (DNI: 23.926.182), con domicilio en la calle 107 Nº 80, Municipio de Navarro, en adelante “EL MUNICIPIO”, ambas en conjunto denominadas “LAS PARTES”, convienen en celebrar el presente CONVENIO, sujeto a las siguientes Cláusulas y Condiciones.

ANTECEDENTES:

Que el Decreto Nº 212/2015 establece que “LA SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES”, es la encargada de entender en las cuestiones locales y en la asistencia técnica a los municipios para la modernización de los sistemas administrativos y el fortalecimiento de la gestión.

Que asimismo, dicha norma establece que la mencionada SECRETARÍA debe colaborar en el mejoramiento de la calidad de los servicios comunitarios y el desarrollo económico y social.

Que la “SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES” tiene como objeto la modernización del sector público municipal, posibilitando que los Gobiernos Locales puedan brindar una gestión de calidad que permita estrechar lazos con la comunidad.

Que el Gobierno Local viene realizando esfuerzos para continuar en la senda de la modernización ligada al sector institucional y procurando resolver los problemas de la gente de manera ágil.

Que para continuar con la implementación de estas políticas públicas, ambas “PARTES”, consideran que resulta de gran utilidad que el Gobierno Local cuente con todo lo necesario para modernizar su gestión, lo que permitirá proveer a la comunidad de más y mejores servicios afianzándose así el desarrollo territorial y el progreso local.

En virtud de lo expuesto, ambas “PARTES” acuerdan:

PRIMERA: MARCO NORMATIVO. El presente “CONVENIO” se encuadra en la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los Decretos Nº 892 de fecha 11 de diciembre de 1995; 225 de fecha 13 de marzo de 2007; 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, 212 de fecha 22 de diciembre 2015, y la Resolución del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda Nº 58-E del 23 de agosto de 2016, Resol-2016-372-E-APN-MI del 21 de octubre de 2016 y 411-E del 26 de octubre de 2016.-

SEGUNDA: OBJETIVO GENERAL. El objeto general del presente Convenio consiste en brindar al Gobierno Local la asistencia técnica para su modernización, así como la transferencia de fondos para que adquiera el equipamiento que se adjunta en el Anexo I, destinadas a dichas áreas.-

TERCERA: OBLIGACIONES A CARGO DEL MUNICIPIO. El “MUNICIPIO” se compromete a comprar los bienes detallados en el Anexo I de acuerdo a su normativa aplicable y su procedimiento de contratación, conforme reciba los fondos del “MINISTERIO”.
En caso que la transferencia sea mayor al dinero efectivamente utilizado, el “MUNICIPIO” deberá reintegrar dichos fondos al Estado Nacional en el memento en que rinda cuentas. En caso que el monto transferido por “EL MINISTERIO” sea menor al necesario para la adquisición de los productos comprometidos en el Anexo I, “EL MUNICIPIO” se hará cargo de la diferencia.
De acuerdo a lo establecido por el Artículo 2º de la Resolución Nº 411-E/2016 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se deja constancia expresa que la cuenta denunciada en el presente Convenio y a la cual serán transferidos los fondos, deberá encontrarse habilitada por el Tesoro Nacional para operar en el sistema de Cuenta Única. A su vez, ya sea que se trate de una cuenta bancaria ya existente o una nueva abierta especialmente para la ejecución del presente Convenio, “EL MUNICIPIO” se compromete a afectar su utilización en forma exclusiva para el presente proyecto.
“EL MUNICIPIO” se obliga a rendir cuentas al “MINISTERIO”, conforme a los lineamientos establecidos en el Decreto Nº 225 de fecha de 13 de marzo de 2007 y la Resolución del Ministerio del Interior y Transporte Nº 58-E/2016 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 2º de la Resolución mencionada anteriormente se incorpora como Anexo II del presente Convenio el REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS y VIVIENDA PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES.-

CUARTA: PLAZO DE EJECUCIÓN. Las obligaciones mencionadas en la Cláusula Tercera del presente Convenio tendrán un plazo de SEIS (6) meses a partir de que se realice la acreditación de los fondos comprometidos en la cuenta bancaria denunciada-

QUINTA: OBLIGACIONES A CARGO DEL MINISTERIO. El “MINISTERIO”, transferirá al “MUNICIPIO”, para la implementación de la asistencia técnica objeto del presente Convenio, una única suma en moneda nacional de curso legal de PESOS DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTAO ($ 2.193.150,00) que incluye todos los gastos que resulte necesario para el cumplimiento del presente Convenio.
Los importes mencionados serán transferidos al MUNICIPIO DE NAVARRO, CUIT 30-66454076-9, Provincia de Buenos Aires a la Cuenta Nº 3740205337 de la Sucursal Navarro Nº 2510 del Banco de la Nación Argentina bajo el CBU Nº 0110374640037402053376.-

SEXTA: RENDICIÓN DE CUENTAS. La Rendición de Cuentas será efectuada conforme los lineamientos establecidos en la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS y VIVIENDA Nº 58-E/2016, en un plazo de TREINTA (30) días hábiles, contados desde la acreditación del monto del desembolso en la cuenta bancaria correspondiente o desde el vencimiento del plazo de ejecución estipulado en el Convenio.
El Municipio deberá conservar, por el plazo de DIEZ (10) años, contado desde la presentación de la última rendición de cuentas, los comprobantes originales que respaldan la misma.-

SÉPTIMA: INCUMPLIMIENTOS. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Convenio por alguna de las partes faculta a la otra a dar por rescindido el Convenio; previa intimación fehaciente por el término de DIEZ (10) días, transcurridos los cuales la rescisión quedará definitivamente operada de pleno derecho. Ello sin perjuicio del derecho de exigir el cumplimiento de las obligaciones que se hubieran devengado hasta ese momento y sin perjuicio del derecho que le asiste a la parte cumplidora a reclamar por los daños y perjuicios como consecuencia del incumplimiento. La parte incumplidora no tendrá derecho a percibir compensación y/o resarcimiento alguno, como tampoco recibir el precio pactado con posterioridad a la rescisión del Convenio.-

OCTAVA: RESCISIÓN. Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior, el “MINISTERIO” podrá rescindir unilateralmente y sin causa el presente Convenio comunicándolo fehacientemente a la otra parte con no menos de TREITA (30) días corridos de antelación. La rescisión no dará derecho alguno al “MUNICIPIO” a formular reclamos de indemnizaciones de cualquier naturaleza. Los trabajos en ejecución deberán continuar hasta su finalización.-

NOVENA: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. “LAS PARTES” dejan constancia que en ningún caso el “MINISTERIO” resultará responsable por los eventuales daños a los bienes, al personal y/o a terceros que pudieran producirse como consecuencia del cumplimiento del objeto del presente convenio. En ese sentido el “MINISTERIO” en ningún momento tendrá bajo su cuidado, guarda o custodia de los bienes que adquiera el “MUNICIPIO”, ni tendrá relación alguna con la instalación o la obra que ésta pudiera llevar a cabo como consecuencia de este acuerdo, ni tendrá la dirección de las actividades de modo alguno. Ello, sin perjuicio de la facultad de control y supervisión que le asiste en virtud de la transferencia que constituye el objeto del Convenio.-

DÉCIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Los respectivos domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán constituidos para todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales de este convenio, mientras no fueren modificados expresamente mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente de comunicación. “LAS PARTES” acuerdan que para el caso de suscitarse algún inconveniente en la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente convenio, intentarán resolverlo en términos cordiales. De no arribarse a una solución satisfactoria para ambas, se someten voluntariamente a los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

En prueba conformidad y aceptación de las cláusulas del presente, se firman Dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los ____ días del mes de _____________ del año____.————————-

SANTIAGO A. MAGGIOTTI
Intendente Municipal Lic. LUCAS DELFINO
Secretario Gestión Municipal-Ministerio del Interior, O. Públicas y M. Ambiente

ANEXO I

Producto Cantidad Precio Unitario Precio total
Camión Compactador 1 $ 2.193.150,00 $ 2.193.150,00
TOTAL $ 2.193.150,00