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Nº 1488/17 – ESTABLECIMIENTO del Sistema de Estacionamiento por tiempo Medido y Pago (SEMP) en la zona céntrica de la Ciudad de Navarro.-

  • por

VISTO:

Que el factor de principal incidencia en el pulso del tránsito en la Ciudad, que es el uso de automotores, ha crecido a ritmo acelerado en los últimos diez años;

Que muestra de ello es que año a año crece el número de patentamientos de vehículos automotores a nivel nacional.

Que es notoria la dificultad de circulación y estacionamiento en horario administrativo en la zona céntrica de la Ciudad, y;

CONSIDERANDO:

Que se advierte con notoriedad que ha habido un incremento exponencial de la cantidad de vehículos que se sumaron a las calles y el correlativo impacto urbano;

Que la inyección anual de rodados representa uno de los problemas más urgentes y complejos que enfrenta el futuro inmediato el tránsito de nuestra ciudad;

Que el estacionamiento en las horas de la mañana, en la zona céntrica de la ciudad, se transmuta en un trastorno constante para los conductores;

Que es necesario generar fluidez vehicular en la zona céntrica y evitar la prolongación por varias horas del uso de estacionamiento de un mismo vehículo;

Que con la presente medida, se prevé una mayor rotación de los vehículos, trayendo aparejada beneficio, además, a los comercios circundantes en la zona céntrica;

Que los espacios designados a vehículos de servicios y/o estacionamiento de motos ya se encuentran contemplados y no sufrirían alteración alguna;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: ESTABLÉCESE el Sistema de Estacionamiento por tiempo Medido y Pago (SEMP) en la zona céntrica de la Ciudad de Navarro. A los fines de la aplicación de la presente ordenanza se entenderá por zona céntrica de la Ciudad, el área delimitada por las calles 22 desde 105 hasta 111, 24 desde 5 hasta 11, calle 7 desde 24 hasta 26, 107 desde calle 24 hasta 20, calle 109 desde calle 20 hasta 24, calle 9 desde 24 hasta 26, conforme Anexo I que forma parte de la presente.-

Artículo 2º: El Sistema de Estacionamiento por tiempo Medido y Pago, regirá de Lunes a Viernes, desde las 08:00 a 15:00 hs. El SEMP no regirá los días Sábado, Domingo y Feriados. Asimismo el Departamento Ejecutivo podrá, mediante Resolución fundada, y por razones de interés general disponer el libre estacionamiento en la zona céntrica indicada en el Artículo 1°.-

Artículo 3º: El SEMP se fraccionará por hora. El monto a abonar por cada hora de estacionamiento será fijado por la Ordenanza Impositiva Vigente.-

Artículo 4º: El sistema funcionará con «tarjetas» conforme Anexo II que forma parte de la presente, y deberán tener impreso en el frente los siguientes datos: AÑO, MES, DIA, HORA y MINUTOS, separados en períodos de diez, dejando espacio suficiente para un claro y fácil señalamiento de datos por el usuario, mediante tachadura por tinta o por perforación; mientras que en el reverso se detallarán las infracciones a esta normativa y penalidades, y además podrán tener inscripciones publicitarias. El Departamento Ejecutivo podrá destinar parte de lo recaudado a Entidades de Bien Público.-

Artículo 5º: Las tarjetas podrán ser por hora y mensuales de jornada completa Conforme Anexo III. Los precios de las tarjetas mensuales tendrán un descuento que establecerá la Ordenanza Impositiva sobre los valores estándar de las tarjetas horarias, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Municipal referida, y podrán ser adquiridas únicamente en las oficinas de la Tesorería Municipal.-

Artículo 6º: Las «tarjetas» deberán ser colocadas por el usuario sobre el lateral derecho del parabrisas delantero del vehículo a efectos de facilitar la inspección.-

Artículo7º: El cobro del sistema podrá ser efectuado directamente por la Municipalidad, o a través de comercios ubicados dentro o fuera del radio comprendido en el Artículo 1º. En este caso, facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar los convenios necesarios en los cuales se establezcan los derechos y obligaciones de las partes, incluida la distribución de los montos recaudados. Para el caso de que se dispusiera el cobro a través de comercios, se procederá a la apertura de un registro en el cual podrán inscribirse todos los interesados que se encuentren comprendidos en el radio mencionado.-

Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo podrá incorporar, el sistema de cobranza por algún medio eficaz que permita la fácil identificación de los vehículos que se encuentran estacionados sin el pago correspondiente, asimismo tendrá facultad para realizar las modificaciones que estime pertinente.-

Artículo 9º: El control del cumplimiento del presente régimen y todos los actos relacionados al poder de policía que requiera, serán realizados directa y exclusivamente por la Dirección correspondiente de la Municipalidad de Navarro y a través de su cuerpo de inspectores, quien controlará el cumplimiento de la presente ordenanza labrando las actas de comprobación pertinentes ante la existencia de infracciones a la misma.-

Artículo 10º: Promulgada la presente, el Departamento Ejecutivo, procederá en el plazo de noventa (90) días a la señalización del Área correspondiente al Sistema de Estacionamiento Medido y Pago (SEMP). Asimismo deberá comunicar e instruir sobre la nueva modalidad a implementarse.-

Artículo 11º: Serán consideradas infracciones al régimen establecido por la presente Ordenanza, las siguientes:

a. Falta de tarjeta.
b. Falta de marcación correspondiente de la tarjeta y/o utilización de marcación no permitida, ya sea por el modo o por el elemento usado.
c. Introducción de enmiendas en la tarjeta que signifiquen modificaciones de datos.
d. Tarjeta cuyo lapso de duración ha expirado.
e. Estacionamiento incorrecto cubriendo la proyección normal del automotor sobre las líneas demarcatorias del suelo.
f. Estacionamiento entre líneas amarillas de vehículos no comprendidos en las excepciones previstas en el artículo 15º de la presente ordenanza y/o las que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca.
g. Las infracciones enunciadas precedentemente, serán sancionadas con multas que se fijarán en hasta 15 módulos. La graduación de la multa estará determinada por la reincidencia del infractor.-
h. La sanción de multa podrá abonarse con una reducción del 50%, cuando exista reconocimiento voluntario para el pago de la infracción y no se hubiera dictado sentencia.-

Artículo 12º: En el momento de ser detectado un vehículo en infracción se procederá a confeccionar el acta correspondiente, colocando en el parabrisas del vehículo copia de la misma y un volante con la inscripción “Vehículo en Infracción”.-

Artículo 13º: Quedan exceptuados del régimen del estacionamiento medido y pago:

a. Los vehículos de las fuerzas de seguridad, bomberos, ambulancias y del Estado Municipal debidamente identificados en el cumplimiento de sus servicios específicos.-
b. Los vehículos afectados al servicio de remises en las paradas frente a sus respectivas agencias y dentro de las limitaciones establecidas en la Ordenanza reglamentaria de la actividad.-
c. Los vehículos del Correo Oficial Argentino y Correos Privados que cumplan con el servicio de recolección y reparto de correspondencia.
d. Las personas discapacitadas de acuerdo a lo prescripto en la Ley 22.431 y sus modificatorias (con oblea identificadora colocada en su vehículo).-
e. Los propietarios o locatarios de inmuebles destinados a vivienda familiar única, ubicados dentro del área de implementación del sistema y que no posean garaje; los vecinos alcanzados por el presente inciso deberán requerir a la Municipalidad la oblea de libre estacionamiento debiendo acreditar a tal efecto los siguientes requisitos:
1) Título de propiedad o contrato de locación sellado, con firmas certificadas y vigente, con relación al inmueble afectado;
2) Domicilio en dicho inmueble acreditado con documento nacional de identidad;
3) Propiedad del vehículo a través de fotocopia del respectivo título;
4) Libre deuda de tasas municipales del inmueble afectado;
5) Que no posea garaje el inmueble afectado.-
6) Foto del frente del inmueble afectado.-
7) Se otorgará un solo permiso por propiedad, por el término de un año, y para ser utilizado sólo en la cuadra perteneciente al inmueble.-

Artículo 14º: La Municipalidad procederá a efectuar la señalización y demarcación de los lugares que indicarán prohibición de estacionamiento medido, y estarán destinados en cada caso a espacios reservados para estacionamiento momentáneo de:

a) Vehículos de transporte de pasajeros
b) Vehículos utilitarios de establecimientos asistenciales.
c) Vehículos afectados a usos oficiales (Municipales, policiales, fuerzas de seguridad).
d) Accesos a garajes públicos y privados.
e) Discapacitados (con oblea identificatoria en su vehículo).

Artículo 15º: En toda el área establecida en el Artículo 1º quedará prohibido:
a) Las operaciones de carga y descarga con vehículos que superen las 4 toneladas de tara, a excepción de los vehículos tipo pick up.-
b) La ocupación permanente de aceras con mercaderías y/o bultos y/o envases.-

Artículo 16º: El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15º será sancionado con la multa que se fijará en hasta 30 módulos.-

Artículo 17º: En el área delimitada en el artículo 1º de la presente, establécese el estacionamiento exclusivo, gratuito y obligatorio para motovehículos y ciclomotores, específicamente en los sectores que se indican en el artículo 18.-

Artículo 18º: Los estacionamientos mencionados en el artículo anterior estarán ubicados en los siguientes lugares:
a. Calle 24 Esq. 109
b. Calle 107 Esq. 24
c. Calle 22 Esq. 107
d. Calle 109 Esq. 22
El Departamento Ejecutivo deberá delimitar y demarcar las mencionadas zonas, procurando diseñarlas de manera tal que no puedan ser invadidas por otros vehículos.

Artículo 19º: Prohíbase el estacionamiento de vehículos distintos a los enunciados en el Artículo 17º en los lugares exclusivos para éstos.-

Artículo 20º: El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17,18 y 19 será sancionado con la multa que se fijará en hasta 20 módulos.

Artículo 21º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1488/17.-

EXPEDIENTES Nº 3741 -HCD- 17.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 27 DIAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL 2017.-

EDUARDO BOLONTRADE FACUNDO I. DIZ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante