VISTO:
La cantidad de denuncias sobre violencia de género que en nuestra localidad van en crecimiento con el paso de los tiempos, y;
CONSIDERANDO:
Que cada vez son más los delitos por violencia contra la mujer y las desigualdades contra ellas.
Que nuestro País acumula nutrida legislación al respecto, pero por las características socio culturales de estos delitos las mismas son muchas veces de difícil aplicación.
Que sehace necesaria la creación de un Observatorio de violencia de género en nuestra Comunidad con la finalidad de poder hacer un seguimiento permanente de cuantas acciones se realicen en la Ciudad de Navarro encaminadas a revertir esta situación.
Que la creación de dicho observatorio tendría además como objeto servir de órgano de estudio, propuesta e informe de programas y de nuevas iniciativas tendientes a la erradicación de este tipo de violencia.
Que concentrar todas las fuerzas vivas de nuestra ciudad con las del Estado Municipal en este Observatorio, promueve y agiliza el intercambio de ideas, y acciones haciendo más eficiente y eficaz la consecución del objetivo en común.
Que dada la relevancia de las medidas a adoptar en el seno del Observatorio, que trata un tema tan sensible y de notorio impacto social, así como la posible implicación de diferentes organismos y dependencias del Departamento Ejecutivo, se hace necesario que los Concejales tomen parte de la Comisión Directiva que gobierne al mismo.
Que para mantener un criterio democrático y justo, los miembros del H.C.D de dicha Comisión Directiva debería estar representada en un porcentaje igual a la participación legislativa, según los escaños conseguidos por cada Partido Político.
CONSIDERANDO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- CREASE el “Observatorio Municipal de la Violencia de Género”, como órgano integrador de las políticas contra la violencia de género que se lleven a cabo en el ámbito del Partido de Navarro, bajo la orientación de una Comisión Directiva integrada por el HCD, el Departamento Ejecutivo a través de las Secretarías y direcciones pertinentes, Organizaciones no gubernamentales e Instituciones que tengan como objeto la problemática de la desigualdad y violencia contra la mujer, a constituirse a tal fin.-
Artículo 2º.- El Observatorio Municipal de la Violencia de Género tendrá como funciones:
a) Coordinar las funciones y los recursos de las diferentes Secretarías y direcciones del Departamento Ejecutivo, que lleven a cabo acciones contra la violencia de género.
b) Potenciar la atención de las víctimas mediante el estudio, análisis y formulación de propuestas encaminadas a la prevención de la violencia de género, así como el seguimiento de su aplicación.
c) Establecer procedimientos integrados para la gestión de las acciones encaminadas a la lucha contra la violencia de género.
d) Investigar sobre las causas que originan la violencia de género.
e) Elevar propuestas de actuaciones en materia de lucha contra la violencia hacia las mujeres.
f) Informar los programas, líneas de ayudas, campañas y cuantos asuntos le sean planteados que guarden relación con la violencia de género.
g) Servir de foro de encuentro y de intercambio de opiniones en esta materia.
h) Evaluar los Programas de Acciones contra la Violencia y proponer las actuaciones que formarán parte de los sucesivos Programas de Acciones contra la Violencia de Género.
i) Coordinarse con otras instituciones, organismos y órganos que ejerzan funciones en esta materia y, en especial, con los existentes en las diferentes administraciones públicas.
j) Redactar anualmente una memoria sobre las actividades realizadas por el Observatorio, en la que se incluirán las sugerencias que considere oportunas sobre las actuaciones a desarrollar en el futuro.
k) Cuantas otras atribuciones le puedan ser conferidas reglamentariamente por la autoridad de aplicación.
Artículo 3º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a dotar al Observatorio Municipal de la Violencia de Género de los medios materiales y personales necesarios para facilitar el efectivo funcionamiento y la eficacia en la gestión.-
Artículo 4º.- LaComposición de la Comisión Directiva del Observatorio Municipal estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, los Vocales y un Secretario.
- El Presidente y el Vicepresidente se elegirán dentro del seno del H.C.D.
b) Los vocales serán elegidos dentro del cuerpo del H.C.D debiendo tener representación todas las fuerzas políticas que lo integran; Representantes de Organizaciones No Gubernamentales e Instituciones cuyo objeto tenga vinculación con la desigualdad y violencia contra la mujer.-
Artículo 5º.- A las sesiones del Observatorio Municipal podrán asistir, con voz pero sin voto, los expertos que, en razón de sus funciones, dedicación o conocimientos, sean convocados por el Presidente, previo acuerdo del Observatorio. Asimismo, podrá solicitarse la participación de representantes del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en aquellas sesiones en las que se considera oportuno contar con su presencia.-
Artículo 6º.- La condición de miembro del Observatorio Municipal no dará derecho a percibir retribución económica alguna.-
Artículo 7º.- El Observatorio Municipal de la Violencia de Género podrá crear grupos de trabajo, integrados por personal al servicio del Departamento Ejecutivo o del H.C.D que forman parte del Observatorio, para el desempeño de las funciones de estudio, debate y propuesta al mismo de cuantas cuestiones les sean planteadas por el Observatorio. A estos grupos de trabajo podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, personas expertas en razón de sus funciones, dedicación o conocimientos.-
Artículo 8º.- Como órgano consultivo y de asesoramiento del Observatorio Municipal de la Violencia de Género se constituye el Consejo Asesor integrado por un Presidente y hasta un máximo de cuatro vocales, que serán nombrados por el Departamento Ejecutivo, a propuesta del Presidente del Observatorio Municipal de la Violencia de Género, entre personas expertas en razón de sus funciones, dedicación o conocimientos. Entre sus miembros, el Presidente del Observatorio Municipal de la Violencia de Género propondrá la elección de un Secretario.
Serán funciones del Consejo Asesor las siguientes:
a) Proponer al Observatorio Municipal de la Violencia de Género actuaciones orientadas a la lucha contra la violencia de género.
b) Emitir, a solicitud del Observatorio Municipal de la Violencia de Género, informes y elaborar propuestas de interés en relación con la lucha contra la violencia de género.
c) Proponer al Observatorio Municipal de la Violencia de Género estudios orientados a conocer las causas que originan la violencia de género.
d) Informar, a solicitud del Observatorio Municipal de la Violencia de Género, los anteproyectos normativos relativos a la lucha contra la violencia de género.
e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
El Consejo Asesor se reunirá una vez al mes y cuando así lo solicite el Presidente del Observatorio Municipal de la Violencia de Género. Se asignará al mismo los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones por parte del Departamento Ejecutivo que deberá contemplar en su presupuesto.
Los miembros del Consejo Asesor percibirán honorarios por su asistencia, que en su caso establezca el Departamento Ejecutivo.
Artículo 9º.- El Observatorio Municipal, por su naturaleza de órgano colegiado, se regirá por sus propias normas de funcionamiento.-
Artículo 10º: Comuníquese a quien corresponda, dese al Libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-
REGISTRADO CON EL Nº 1526/19.-
EXPEDIENTE Nº 3771 -HCD- 18.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 08 DIAS DEL MES
DE ABRIL DEL 2019.-
GUILLERMINA BRUNO ALFREDO CASTELLARI
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante