VISTO:
La reciente aprobación a reformas establecidas en la Ley Nº 25.989, el “Régimen Especial para la Donación de Alimentos” (“Ley DONAL”), y;
CONSIDERANDO:
Que recientemente la H. Cámara de Senadores de la Nación ha formalizado reformas a la “Ley del Plan nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos”, programa efectivamente creado en la órbita de la cartera agroindustrial;
Que a través de la Ley Nº 25.989 se creó también un “Registro de Instituciones de Bien Público Receptora de Alimentos” donde se inscribirán las instituciones públicas o privadas que cumplan determinados requisitos, en especial los controles previstos en el Código Alimentario Argentino;
Que la Provincia de Buenos Aires adhirió a las modificaciones a la “Ley Donal” en el marco de las jornadas de “Sustentabilidad Alimentaria: La Nutrición como Política Pública”;
Que los donantes se encuentran exentos de responsabilidad siempre que al realizar la donación no hubiese ocultado vicios de la cosa y se cumplan los controles bromatológicos, debiendo destinarse comida que no pueda comercializarse por distintos motivos a los “Bancos de Alimentos” en manos de organizaciones sin fines de lucro.-
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º. ADHIÉRASE la Municipalidad de Navarro a las disposiciones contenidas y previstas en la Ley nacional Nº 25.989, a su vez también llamada “Ley Donal”, junto al conocido “Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos”.-
Artículo 2º. CRÉASE el “Registro de Instituciones de Bien Público Receptoras de Alimentos” en el ámbito del Partido de Navarro; en el que intervendrá de manera única y exclusiva el Centro de Referencia local, pudiendo estar disponible a revisión a la Dirección municipal de Promoción Social a fines de constatar su debida actuación imparcial.-
Artículo 3º. DISPÓNGASE la afectación de las dependencias municipales con injerencia en la materia -como ser las áreas de salud, bromatología y producción- al efectivo cumplimiento y respeto a las previsiones legalmente previstas para cumplir con los Arts. 1º y 2º de la presente Ordenanza.-
Artículo 4º. PUBLÍQUESE bimestralmente la nómina de las Instituciones señaladas en el Art. 2º de la presente Ordenanza a través de los medios de comunicación locales y también a través de la página Web oficial tanto del Centro de Referencia local como también de la Municipalidad de Navarro; pudiendo ser incluidas en la publicación las diversas redes sociales.-
Artículo 5º. REMÍTASE por Secretaría del Cuerpo deliberativo local copia impresa y certificada de la presente Ordenanza, una vez que sea promulgada, a los H. Concejos Deliberante de las Localidades vecinas con la finalidad de que una iniciativa semejante sea tratada y aprobada en ellos.-
Artículo 6º: Comuníquese a quien corresponda, dese al Libro de Resoluciones y Decretos, y cumplido, archívese.-
REGISTRADO CON EL Nº 1528/19.-
EXPEDIENTE Nº 3869 -HCD- 18.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 22 DIAS DEL MES
DE ABRIL DEL 2019.-
GUILLERMINA BRUNO ALFREDO CASTELLARI
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante