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Nº 1532/19 – CONVALIDACIÓN del “CONTRATO DE LOCACIÓN”, suscripto con CONCORD CONSTRUCCIONES S.A. (Residencia de estudio para mujeres de nuestra localidad en La Plata)

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el “CONTRATO DE LOCACIÓN”, suscripto entre CONCORD CONSTRUCCIONES S.A., representada por su Presidente Sr. Pablo Eduardo MIRET (LOCADORA), por una parte, y por la otra la Municipalidad de Navarro, representada por su Intendente Municipal Sr. Santiago A. MAGGIOTTI (LOCTARIA), el cual tiene como objeto la renovación de la locación de un inmueble por el término de veinticuatro meses, desde el 1º de abril de 2019 y hasta el 31 de marzo de 2021, ubicado en calle 47 Nº 372 de la Ciudad de La Plata, a fin de ser destinado como residencia de estudio para mujeres de nuestra localidad. Se adjunta copia del Contrato de Convenio.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1532/19.-

EXPEDIENTE Nº 3933 -HCD- 19.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 27 DIAS DEL MES

DE MAYO DE 2019.-

      GUILLERMINA BRUNO                                          ALICIA ODRIOZOLA

                    Secretaria                                                           Vice-Presidente 1ª

Honorable Concejo Deliberante                              Honorable Concejo Deliberante

CONTRATO DE LOCACIÓN

         Entre CONCORD CONSTRUCCIONES S.A., CUIT. 30-69996146-5, representada en este acto por su Presidente Sr. Pablo Eduardo MIRET (D.N.I. Nº 16.013.146), con domicilio especial -a los efectos del presente Contrato de Locación- en la calle 46 Nº 1108 de La Plata, por una parte, que en adelante será la “LOCADORA”, y la MUNICIPALIDAD DE NAVARRO, CUIT. 30-66454076-9, representada por su Intendente Municipal, Lic. SANTIAGO ALEJANDRO MAGGIOTTI, con domicilio en la calle 107 Nº 80 de Navarro, Provincia de Buenos Aires, por otra parte, que en lo sucesivo será la “LOCATARIA”, se conviene celebrar el presente “Contrato de Locación”, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Objeto.

  1. La “LOCADORA” da a la “LOCATARIA” en locación, y ésta acepta, el inmueble ubicado en calle 47 Nº 372 (e/ 2 y 3) de la Ciudad de La Plata (en adelante el inmueble Locado). La “LOCADORA” recibe en este acto el Inmueble Locado de conformidad.

SEGUNDA: Plazo.

  1. El plazo de esta locación se fija en veinticuatro (24) meses, contados a partir del día 1º de Abril de 2019, por lo que vencerá indefectiblemente el día 31 de Marzo de 2021. El plazo convenido tiene carácter definitivo e improrrogable. La “LOCATARIA” se da por la presente notificada de la fecha de vencimiento pactada, por lo que la “LOCADORA” no está obligada a comunicárselo de ninguna manera.
  2. Al término de la locación la “LOCATARIA” deberá restituir el Inmueble Locado a la “LOCADORA” totalmente libre de bienes, personas y/o efectos, y en las condiciones convenidas. La entrega de las llaves de la propiedad deberá justificarla la “LOCATARIA” y/o fiador con documento escrito emanado de la “LOCADORA”, no admitiéndose otro medio de prueba a tal efecto.
  3. La restitución del Inmueble Locado y la firma del acta de entrega de la propiedad podrá ser llevada a cabo personalmente por la “LOCATARIA” y/o por la persona que estos designen por escrito y al efecto, quienes desde ya se consideran investidos de facultades suficientes para dicho acto por parte de la “LOCATARIA”.

TERCERA: Precios.

  1. EL precio de la locación se establece en la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL ($ 1.356.000,00), la que será abonada en veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS CUARENTA y OCHO MIL ($ 48.000,00) las doce primeras, y de PESOS SESENTA y CINCO MIL ($ 65.000,00) las doce últimas. El precio se pacta por período de mes calendario completo, aunque la LOCATARIA no lo goce en esa forma, cualquiera fuere la causa de ello. Las cuotas vencen el 1º de cada mes; la LOCATARIA tendrá plazo hasta el día 10 de cada mes para abonar las cuotas, sin que se computen intereses punitorios. Las cuotas deberán ser abonadas mediante transferencia bancaria al Banco Galicia, Caja de Ahorro en Pesos Nº 4018726-7 316-2, CBU. 0070316930004018726720, Titular Mooney Virginia y/o Mooney Carolina, CUIT. 27-21519481-2, o donde la LOCADORA indique en el futuro.

CUARTA: Tasas. Impuestos. Servicios.

  1. Está a cargo de la “LOCADORA” el pago de los impuestos municipales, provinciales y nacionales que graven al Inmueble Locado.
  2. Está a cargo de la “LOCATARIA” el pago de todos los servicios que se presten en el inmueble Locado durante todo el plazo de la ocupación, estando obligada a abonar el consumo de corriente eléctrica, de gas, la tasa sanitaria ABSA, y el servicio telefónico.
  3. La “LOCATARIA” entregará a la “LOCADORA” los comprobantes originales de cada uno de los servicios a su cargo, siempre que los mismos se encuentren a nombre de la “LOCADORA”, dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo para el pago del servicio de que se trate. La “LOCADORA” conservará los originales y entregará copia con la constancia de su pago a la “LOCATARIA”.
  4. Será responsabilidad de la “LOCATARIA” tener a su exclusivo nombre las facturas de servicios de energía eléctrica, de gas, y de teléfono del Inmueble Locado. Asimismo, está a su cargo los gastos atinentes a los mismos, como cambio de registro o titularidad, reinstalación, reconexión, etc., al momento de desocupar el inmueble, la “LOCATARIA” DEBERÁ ENTREGAR, junto con las llaves del mismo, las constancias de corte de los servicios de luz y gas expedidos por las empresas prestatarias correspondientes.

QUINTA: Estado del Inmueble. Conservación.

  1. El inmueble Locado es una casa que consta de entrada imperial, recibo, galería cerrada, 6 habitaciones, 3 baños, comedor diario, cocina comedor, patio con galería, habitación y baño de servicio, y pequeño jardín.
  2. La “LOCATARIA” recibe el inmueble Locado en el estado de funcionamiento, conservación y aseo en que se encuentra, obligándose a mantenerlo y restituirlo al término de la Locación o cuando la devolución del inmueble sea jurídicamente exigible, en el mismo estado. La “LOCATARIA” está obligada a efectuar las reparaciones de todos los daños y deterioros causados por el uso del inmueble Locado y de sus accesorios, que se produzcan por el uso normal, que sucedan por su culpa o negligencia, la de sus familiares o de cualquier persona que con su autorización o sin ella ingrese en el inmueble. La “LOCADORA” podrá realizar inspecciones al Inmueble Locado una vez por mes en horas comúnmente oportunas, avisando con una anticipación no menor de cinco días a la “LOCATARIA”. Si como resultado de la inspección sugiera la necesidad de realizar reparaciones en el inmueble, a efectos de evitar deterioros y perjuicios mayores a la propiedad, la “LOCATARIA” se obliga a permitir el ingreso de la “LOCADORA” y de las personas que éste designe para realizar los arreglos. La misma obligación tendrá la Locataria para el caso que la “LOCADORA” fuera informada o anoticiada por terceros de las mencionadas reparaciones. Si al vencimiento del plazo contractual o en el supuesto que dentro del plazo de vigencia de la relación contractual las partes convinieran la rescisión del contrato, y se comprobare la existencia de dichos daños y/o la pérdida de artefactos o accesorios, la “LOCATARIA” deberá proceder a su inmediata reparación o reposición. Si así no lo hubiere, la misma podrá ser efectuada por la “LOCADORA” a costa exclusiva de aquella, quedando la “LOCATARIA” obligada a satisfacer tanto el valor actualizado de las reposiciones como así también el valor locativo correspondiente al tiempo que insuman las reparaciones a realizarse. Queda prohibida la introducción en el inmueble de elementos que puedan acarrear perjuicios a la propiedad y a las personas, así como la guarda de explosivos o inflamables. Queda prohibido también colocar en la puerta, frente o cualquier otro lugar, chapas y carteles anunciadores o de cualquier tipo. Para la colocación de dichos objetos la “LOCATARIA” deberá tener autorización por escrito de la “LOCADORA”. Se prohíbe también la realización de cualquier acto o hecho que pudiera causar perjuicios o molestias al propietario, a la propiedad o a los vecinos.
  3. La “LOCATARIA” no podrá realizar mejoras, modificaciones, ampliaciones o refacciones en el Inmueble Locado sin la expresa autorización del propietario dada por escrito, y en tal caso, las mejoras introducidas quedarán incorporadas definitivamente al inmueble en beneficio del propietario, quien no se hallará obligado al pago de las mismas aunque fuesen útiles. La “LOCADORA” no se responsabiliza por inundaciones, incendios y explosiones, atentados, desperfectos, granizo y/o cualquier otro siniestro que pudiere ocurrir en la unidad locada durante el plazo de la Locación. Desde el momento del comienzo de la vigencia del contrato, la “LOCATARIA” deberá contratar un seguro de incendio a su costa y a favor de la “LOCADORA”, por el valor actualizado del Inmueble Locado, en una compañía legalmente constituida. Es obligación de la “LOCATARIA” mantener el seguro en vigencia y presentar copia de la póliza a la “LOCADORA”.
  4. Se deja constancia que no está permitida la tenencia de mascotas en el inmueble Locado.
  5. Considerando que el Inmueble Locado está ubicado en una zona potencialmente inundable, la “LOCADORA” advierte a la “LOCATARIA” que tome las máximas precauciones para evitar posibles deterioros en caso que acaezca el siniestro, quedando eximida la “LOCADORA” de cualesquiera responsabilidades por los daños perjuicios que consecuentemente puedan producirse, manifestando la “LOCATARIA” su expresa conformidad.

SEXTA: Destino.

  1. La “LOCATARIA” destinará el Inmueble Locado exclusivamente para VIVIENDA DE ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO DE NAVARRO. Queda prohibido a la “LOCATARIA” alterar el destino convenido. En caso de existir alguna variación en relación a dicha situación, la “LOCATARIA” deberá comunicar por medio fehaciente a la “LOCADORA” dicha circunstancia en el plazo de 48 horas, quien deberá prestar debida conformidad. El incumplimiento de esta obligación será causal de extinción del contrato, habilitando a su desalojo.
  2. En caso de desarrollar la “LOCATARIA” en el inmueble Locado actividades comerciales, administrativas, industriales o cualquier otra, la habilitación municipal deberá estar a su nombre siendo por su exclusiva cuenta el cumplimiento de todas las exigencias establecidas por las autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales, quedando exenta la “LOCADORA” de cualquier responsabilidad de la “LOCATARIA” ante las autoridades, ante terceros por la actividad desarrollada, y ante la misma “LOCATARIA”, si una vez firmado el presente el inmueble no se adapta a sus necesidades.

SÉPTIMA: Transferencia y sublocación. Rescisión anticipada.

  1. Queda prohibido a la “LOCATARIA” ceder o subarrendar, total o parcialmente este contrato, cualquiera sea la forma en que ello se pretenda.
  2. La “LOCATARIA” podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, y deberá inexcusablemente notificar en forma fehaciente su decisión a la “LOCADORA” dentro de los treinta (30) días previos a la desocupación. La “LOCATARIA”, de hacer uso de la opción resultaría en el primer año de vigencia de la relación locativa deberá abonar a la “LOCADORA”, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un solo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso (Art. 1221 Código Civil y Comercial de la Nación).

OCTAVA: Mora.

  1. La mora de la “LOCATARIA”“se producirá en todos los casos en forma automática y de pleno derecho, por el mero vencimiento del plazo establecido para el cumplimiento de la respectiva obligación.
  2. La mora en el pago de sumas de dinero originará el curso de intereses punitorios que se establecen en un interés diario del 0,30% contados a partir del primer día de cada mes, y durante todo el tiempo que dure la mora, sin perjuicio de las acciones judiciales que hubiere derecho a promover.
  3. La mora en la restitución del Inmueble Locado, cualquiera sea la causa por la cual ello deba suceder, generará a favor de la “LOCADORA” el derecho a percibir en concepto de cláusula penal una suma igual a una vez el monto de la cuota mensual vigente a esa fecha, aplicado “prorrata temporis”, por cada día de demora y hasta el efectivo cumplimiento, sin perjuicio de la obligación de la “LOCATARIA” de seguir pagando el precio por la ocupación del Inmueble Locado en el período que la mora persista. La penalidad prevista en este punto se devengará siempre que el incumplimiento subsista luego de transcurridos diez días de la intimación fehaciente que la “LOCADORA” deberá cursar a la “LOCATARIA” exigiendo la restitución del Inmueble Locado.

NOVENA: Resolución.

  1. La transgresión por parte de la “LOCATARIA” a cualquiera de las cláusulas del presente contrato, facultará a la “LOCADORA” a demandar la resolución con indemnización de daños, pérdidas e intereses, sin perjuicio de las demás acciones judiciales que la misma tuviere derecho a promover, en los términos fijados por el Art. 1222 de Código Civil y Comercial de La Nación.

DÉCIMA: Honorarios.

  1. La “LOCATARIA” abonará, al momento de la firma del contrato, a la Martillera Carolina MOONEY, Col. 6489 CMCPDJLP, la suma de Pesos Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Cuarenta ($ 54.240,00) en concepto de honorarios por haber cumplido con su labor profesional. La suma mencionada será abonada mediante transferencia bancaria al Banco Galicia, Caja de Ahorro en Pesos Nº 4021096-1 316-6, CBU. 0070316930004021096162, Titular Mooney Carolina, CUIT. 27-23006083-0.

UNDÉCIMA: Visita.

  1. Durante los últimos sesenta (60) días de vigencia del contrato, la “LOCADORA” queda autorizada por la “LOCATARIA” a visitar el Inmueble Locado en compañía de terceros interesados en la Locación. Estas visitas se harán en horario diurno y previo acordar con la “LOCATARIA” un horario conveniente.

DUODÉCIMA: Sellos.

  1. El impuesto de sellos que corresponda tributar por el presente contrato será pagado por la “LOCADORA”.

DÉCIMATERCERA: Domicilios. Jurisdicción.

  1. A los efectos legales, judiciales y/o extrajudiciales del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de La Plata, Capital de la Provincia de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponderles. A tales fines las partes constituyen domicilios especiales, la “LOCADORA” en calle 46 Nº 1108 de La Plata y la “LOCATARIA” en calle 107 Nº 80 de Navarro, Provincia de Buenos Aires, en donde tendrán por válidas todas las notificaciones  e intimaciones judiciales y/o extrajudiciales que las partes se efectúen recíprocamente con relación al presente contrato. Los domicilios indicados subsistirán mientras el cambio no sea notificado fehacientemente a la otra parte.

DÉCIMACUARTA: Autorización.

  1. La “LOCADORA” autoriza en forma exclusiva a la inmobiliaria MOONEY BIENES RAÍCES, Martillero Responsable Carolina Mooney, Col. 6489 CMCPDJLP, con oficinas en la calle 48 Nº 983½  (e/ 14 y 15) de La Plata, para que administre el inmueble objeto del presente contrato y cobre mensualmente los alquileres y/o cualquier otro importe derivado del mismo durante todo el término de la vigencia de este contrato.

El presente contrato es ampliación del originalmente celebrado con fecha 30 de Marzo de 2014.

Partida Inmobiliaria 055-030.173-7.-

         Para constancia y conformidad de las partes, se firman tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata, a los tres (3) días del mes de Mayo del año 2019.———————————————————–

P/CONCORD CONSTRUCCIONES S.A. Pablo MIRET P/MUNICIPALIDAD DE NAVARRO Santiago Alejandro MAGGIOTTI Intendente Municipal

P/MOONEY BIENES RAÍCES

Carolina MOONEY

Martillero Nacional y Corredor