Saltar al contenido

Nº 1533/19 – CREACIÓN del “REGISTRO DE ARTISTAS CALLEJEROS”.

  • por

VISTO:

              Que, en el Partido de Navarro se propicia la actividad Cultural en diversas expresiones artísticas que incluye  las distintas destrezas de la Actividad Humana así como lo son: DANZAS TRADICIONALES, TEATRO CALLEJERO, MIMO, MAGIA, MALABAR, CANTANTE SOLISTA, TITIRITERO, CIRCO CALLEJERO, ESTATUA VIVIENTE, CARICATURISTA u otra actividad humana al servicio de la sana distracción que conforman el amplio espectro de la cultura.

              Que, estas actividades artísticas suelen realizarse en fechas Festivas que evocan nuestra historia. Asimismo, suele haber expresiones artísticas en distintas fechas y lugares del partido, con fines de esparcimiento tanto para infantiles como así también Social en Espacios Públicos, se desarrollan obras artísticas tanto unipersonales como grupales cuyas destrezas maravillan, deleitan y regocijan el espíritu y los ojos del Público en General.

            Que, y Previendo que estas Obras Artísticas puedan desarrollarse de propia iniciativa privada ha de requerirse una legislación que regule la concesión de Autorizaciones y Fiscalización de las diversas destrezas artísticas donde es menester preservar el Orden y los Espacios Públicos, y;

CONSIDERANDO:

                                  Que, no existiendo en nuestro ámbito Local una Legislación que Regule la Prácticas de Actividades desplegadas por Artistas callejeros, como así también el uso de los Espacios Públicos en relación a dichas actividades artísticas, resulta conveniente la Regulación y creación de un Registro Municipal de Artistas al efecto de su inscripción en carácter de ARTISTA CALLEJERO.

                                  Que, con el objeto de preservar el Orden Público, el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Cultura, Educación y Turismo deberá AUTORIZAR la ACTIVIDAD ARTISTICA CALLEJERA, conforme resulte de la presentación del Programa artístico y su contenido por el Artista solicitante.

                                  Que, a fin de concretar el objeto de la presente es menester otorgar herramientas al Área competente asignándole la función de FISCALIZAR la ACTIVIDAD de los ARTISTAS CALLEJEROS. Dicha acción quedará a cargo de la Secretaría de Cultura, Educación y Turismo debiendo coordinar para su aplicación juntamente al Área de Coordinación de Políticas de Seguridad.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Articulo 1º: CREASE el “REGISTRO DE ARTISTAS CALLEJEROS” el que quedará a cargo de la Secretaría de Cultura, Educación y Turismo.-

Artículo 2º: FACULTESE a la Secretaría de Cultura, Educación y Turismo de la Municipalidad de Navarro a llevar adelante la INSCRIPCIÓN de ARTISTAS CALLEJEROS que,  desempeñen Actividades Artísticas Callejeras en Espacios Públicos.-

Articulo 3º: ATRIBUYASE a la Secretaría de Cultura, Educación y Turismo la facultad de AUTORIZAR la actividad Artística Callejera a solicitud del Peticionante debiendo presentar el Artista el Programa y Contenido con una antelación de CINCO DÍAS HÁBILES a la presentación de su Obra, de conformidad al ANEXO que Reglamenta la concesión de su Autorización.-

Articulo 4º: ASIGNASE a la Secretaría de Cultura, Educación y Turismo juntamente al Área de Dirección de Coordinación de Políticas de Seguridad la facultad de FISCALIZAR la ACTIVIDAD ARTISTICA CALLEJERA y el ESPACIO PUBLICO donde ha de desarrollarse la Actividad Artística previamente Autorizada.-

Artículo 5º: Comuníquese a quien corresponda, dese al Libro de Resoluciones y Decretos, y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1533/19.-

EXPEDIENTES Nº 3924 -HCD- 19.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 10 DIAS DEL MES

DE JUNIO DEL 2019.-

      GUILLERMINA BRUNO                                         ALFREDO CASTELLARI

                    Secretaria                                                                  Presidente

Honorable Concejo Deliberante                              Honorable Concejo Deliberante yle=’tab-stops:347.25pt’>Honorable Concejo Deliberante                              Honorable Concejo Deliberante

A N E X O

REGISTRO MUNICIPAL DE ARTISTAS CALLEJEROS

La Secretaría de Cultura, Educación y Turismo y el Área de Coordinación de Políticas de Seguridad constituyen la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza que Regula la Actividad Artística Callejera y el Uso de Espacios Públicos a tal fin en el Partido de Navarro.

REQUISTOS PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES

  1. La Secretaría de Cultura, Educación y Turismo tendrá a su cargo el Registro Municipal de Artistas callejeros a cuyo efecto y previo examen extenderá AUTORIZACION al Artista Callejero solicitante.
  2.  El solicitante deberá presentar con una antelación de CINCO días HÁBILES al espectáculo callejero, y por escrito en soporte papel, debiendo encabezar todos sus datos Personales a saber: Nombre completo, Domicilio Real, Copia Documento de Identidad suscripta por el interesado, constancia de CUIT/CUIL,  descripción de o de los Objetos con que se valgan para desplegar el Espectáculo Público indicándose el Tipo y marca de  aquellos elementos que se requieren e integren el espectáculo a llevar adelante, área superficial que estime usar para el desarrollo del mismo Arte. En caso de tratarse de una Obra Teatral deberá adjuntarse copia de Libreto con suscripción del Director de la misma. En todos los casos en que se requiera la participación de más de un integrante de la Obra Artística deberá detallarse los datos Personales y anexar copia de la documentación que acredite la identidad del  Artista Integrante. 
  3. La AUTORIZACIÓN deberá constar expresamente pudiéndose extender en soporte PAPEL o CREDENCIAL consistente en una TARJETA PLASTIFICADA con SUSCRIPCIÓN y SELLO del Órgano concedente.
  4. En caso en que concurran  solicitudes de actividades Artísticas Callejeras semejantes realizada por un peticionante del ámbito Local y otro Artista Callejero no perteneciente al Partido de Navarro se conferirá prioridad a aquellos Artistas residentes en el PARTIDO.
  5. Las AUTORIZACIONES serán concedidas por el Plazo de TRES MESES pudiéndose solicitar una nueva AUTORIZACIÓN al cumplirse r el plazo concedido, debiendo efectuar el órgano competente, un nuevo análisis del Arte Callejero como así también del Espacio Público solicitado.
  6. La Secretaría de Cultura, Educación y Turismo juntamente con el Área de Coordinación de Políticas de Seguridad dispondrán el Espacio (Físico) Público y horarios a autorizar de conformidad a la tipología de Espectáculos Artísticos Callejeros.
  7. Los Artistas Callejeros no podrán intercambiar entre sí ni horarios como tampoco el Espacio Físico dispuesto por la Autoridad concedente.
  8. es RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL AUTORIZADO si, en ocasión de las prácticas del arte callejero autorizado, resultare DAÑO A TERCERAS PERSONAS U OBJETOS DE PROPIEDAD DE AQUELLOS Y/O DE PROPIEDAD DE USO PÚBLICO O PRIVADO NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL.   
  9. La Municipalidad podrá revocar la Autorización concedida si en ocasión de la práctica del Arte lesionare o resulte ofensa a la Moral Pública.

ESPECTACULOS AUTORIZADOS

DANZAS TRADICIONALES: Danzas que pertenecen a la cultura activa de una religión, país o comunidad y que pertenecen a la cultura popular.

MALABARISTA: Persona que realiza el arte de manipular y ejecutar espectáculos con uno o más objetos a la vez volteándolos, manteniéndolos en equilibrio o arrojándolos al aire alternativamente, de ordinariez sin dejar que caigan al suelo

ESTATUA VIVIENTE: Personas que se maquillan y/o visten de una manera determinada, representando algún personaje y que permanecen de forma estática durante un tiempo.-

CARICATURISTA: Persona en cuyo arte realiza un retrato, donde exagera o distorsiona la apariencia física de otra persona, creando un parecido fácilmente identificable y generalmente humorístico

MAGO: Personas que crean ilusiones en cualquiera de los sentidos, simulando poderes especiales, con objetivos recreativos para lograr el asombro y la diversión de sus espectadores.

MIMO: Actor o intérprete teatral que se vale exclusivamente de gestos y de movimientos corporales para actuar ante el público.

TITIRITERO: Personas que hacen mover cualquier objeto con un objetivo en función dramática, cuyo personaje debe desarrollarse dentro de una trama, con movimientos y actuación ante y para un público.

CANTANTE SOLISTA: Intérprete de piezas musicales que actúa solo.

CIRCO: Espectáculo formado por actuaciones variadas en las que intervienen artistas, ilusionistas, payasos, acróbatas, magos y otros.

TEATRO: Género literario construido por obras con monólogos o diálogos entre actores, destinadas a ser representadas ante un público sobre un escenario.-

CLOWN: Es un creador de sensaciones, risas y emociones en dinámica interacción con el público.

Podrán incorporarse otros espectáculos no mencionados en este listado siempre que sean aptos para todo público.- `