VISTO:
La necesidad de adecuar el tránsito vial, a la realidad actual y legal, acompañando el crecimiento y desarrollo de nuestra ciudad, y;
CONSIDERANDO:
Que, los vecinos permanentemente reclaman desde distintos puntos de la Ciudad y que hacen referencia al estacionamiento y circulación de camiones en las nuevas zonas pavimentadas, como así también al orden de circulación y estacionamiento vehicular;
Que, es necesario lograr la seguridad en el tránsito y la disminución de daños en personas y bienes, asimismo dar fluidez tendiendo al máximo el aprovechamiento de las vías de circulación;
Que, en la actualidad la zona suburbana está totalmente vinculada a la zona propiamente urbana;
Que, es necesario un desarrollo urbanístico planificado con un eficiente sistema vial comunicado con el principal eje urbano de nuestra localidad;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: Dar sentido único de circulación, conforme su direccionalidad identificada como ascendente o descendente, tomando como referencia la numeración de las calles, a las enumeradas a continuación:
- Calle 121: Circulación ascendente entre calle 24 y calle 16.
- Calle 23: Circulación ascendente entre calle 24 y calle 34.
- Calle 123: Circulación descendente entre calle 24 y calle 16.
- Calle 26: Circulación ascendente entre calle 19 y calle 27.
- Calle 24: Circulación descendente entre calle 19 y calle 27.
Artículo 2º: PROHÍBASE la circulación de vehículos pesados (de carga o tracción, camiones con o sin acoplados, camiones jaulas y jaulas semirremolques, tractor de carretera, semirremolques, maquinarias e implementos agrícolas) o cualquier vehículo que supere una TARA de 4.000 Kg., en las siguientes calles:
- Calle 121 entre calle 24 y Avenida Circunvalación.
- Calle 23 entre calle 34 y calle 24.
- Calle 123 entre calle 24 y Avenida 16.
- Calle 26 entre calle 19 y calle 27.
- Calle 26 entre calle 35 y Avenida Circunvalación.
- Calle 28 entre calle 35 y Avenida Circunvalación.
- Calle 31 entre calle 24 y calle 36.
- Calle 131 entre calle 24 y Avenida Circunvalación.
- Calle 35 entre calle 24 y calle 28.
- Calle 135 entre calle 20 y calle 24.
- Calle 37 entre calle 26 y calle 28.
- Calle 39 entre calle 26 y calle 28.
- Calle 139 entre Avenida 16 y Avenida Circunvalación.
Artículo 3º: PROHÍBASE el estacionamiento de vehículos pesados (de carga o tracción, camiones con o sin acoplados, camiones jaulas y jaulas semirremolques, tractor de carretera, semirremolques, maquinarias e implementos agrícolas) o cualquier vehículo que supere una TARA de 4.000 Kg., en las siguientes calles:
- Calle 119 entre calle 16 y Avenida Circunvalación.
- Calle 121 entre calle 24 y Avenida Circunvalación.
- Calle 23 entre calle 34 y calle 24.
- Calle 123 entre calle 24 y Avenida 16.
- Calle 26 entre calle 19 y calle 27.
- Calle 26 entre calle 35 y Avenida Circunvalación.
- Calle 27 entre calle 24 y calle 26.
- Calle 127 entre calle 22 y calle 24.
- Calle 127 entre Avenida 16 y Avenida Circunvalación.
- Calle 28 entre calle 35 y Avenida Circunvalación.
- Calle 31 entre calle 24 y calle 36.
- Calle 131 entre calle 24 y Avenida Circunvalación.
- Calle 35 entre calle 24 y calle 28.
- Calle 135 entre calle 20 y calle 24.
- Calle 37 entre calle 26 y calle 28.
- Calle 39 entre calle 26 y calle 28.
- Calle 139 entre calle 16 y Avenida Circunvalación.
Artículo 4º: Comuníquese a quien corresponda, dese al Libro de Resoluciones y Decretos, y cumplido, archívese.-
REGISTRADO CON EL Nº 1537/19.-
EXPEDIENTES Nº 3945 -HCD- 19.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 12 DIAS DEL MES
DE AGOSTO DEL 2019.-
GUILLERMINA BRUNO ALFREDO CASTELLARI
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante (