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Nº 1540/19 – MODIFICACIÓN de la Ordenanza 1195/10 y sus anexos (Presentismo)

  • por

VISTO:

              Que  en virtud de lo dispuesto por la Ordenanza 1195/10 los agentes municipales disponen de la tolerancia de una llegada tarde y/o de hasta 10 minutos para marcar el ingreso al municipio sin que ello implique la perdida del Presentismo, no solo mensual, sino también el premio anual dispuesto en la misma, y;

CONSIDERANDO:

                                  Que es necesario adoptar medidas que se encuentren dentro del marco de la razonabilidad y considere situaciones excepcionales en la cuales se puede ver inmerso el agente municipal y le impidan cumplir con lo dispuesto por la ordenanza mencionada.-

                                  Que el sistema de huella digital que se ha instalado como registro de ingresos y egresos del municipio, en muchas ocasiones, pese al arribo en horario de los agentes municipales, atenta contra el régimen establecido en la ordenanza 1195/10.-

                                  Que esta situación ha sido puesta en nuestro conocimiento por diferentes empleados municipales, solicitándonos que consideremos los antes expuestos y adoptemos una medida que sea justa y equitativa en el sentido antes mencionado.-

                                  Que en muchas ocasiones, por una situación excepcional, un caso fortuito y/o imprevisible, agentes de sobrada reputación y cumplimiento se ven privados de gozar del beneficio del Presentismo, el cual en la actualidad implica una parte importante del salario que perciben mensualmente, además del beneficio anual previsto por la ordenanza en caso de Presentismo absoluto durante todo el año.-

                                  Que es necesario reconsiderar dicha ordenanza, sin caer en liberalidades que promuevan el incumplimiento constantes y/o la tardanza injustificada, pero que se adecuen a las necesidades de los empleados.-

                                  Que es nuestra obligación buscar la solución a los problemas que se nos plantean y sobretodo en aquellas circunstancias donde hay un claro perjuicio para nuestra sociedad en su conjunto, adoptando acciones y/o sugiriendo al ejecutivo como en este caso, la adopción de medidas que cumplan con dicho fin.-

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: MODIFÍQUESE la ordenanza 1195/10 y sus anexos, y dispóngase en el Articulo Pertinente, que el empleado gozara de una tolerancia de hasta media hora mensual y/o hasta  3 llegadas tardes que no superen el limite de tiempo antes mencionado. Excediéndose del mismo, perderá el derecho a percibir el beneficio dispuesto por Presentismo, tanto mensual, como anual”.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1540/19.-

EXPEDIENTE Nº 3958 -HCD- 19.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 26 DIAS DEL MES

DE AGOSTO DEL 2019.-

      GUILLERMINA BRUNO                                         ALFREDO CASTELLARI

                    Secretaria                                                                  Presidente

Honorable Concejo Deliberante                              Honorable Concejo Deliberante ]h