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Nº 1539/19 – RECONOCIEMIENTOS Y DISTINCIONES en el ámbito del Concejo Deliberante.

  • por

VISTO:

              La sanción de la Declaración, el 27 de noviembre próximo pasado, por la cual se otorgó la distinción de “Ciudadano Destacado Post- Morten” a una  vecina de la ciudad de Navarro, y;

CONSIDERANDO:

                                  Que el reconocimiento mencionado importa una justificada honra susceptible de otorgarse a otros notables vecinos.

                                  Que igualmente, corresponde se tenga en cuenta la posibilidad de distinguir convenientemente a visitantes de Navarro que por su predicamento sean merecedores de aprecio y consideración.

                                  Que resulta necesario dictar una norma que regule la institución de las distinciones referidas, resguardando la participación ciudadana en la nominación de los eventuales agasajos.

                                  Que es necesario legislar sobre el dictado de las Declaraciones de Interés,

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

CAPITULO 1 – RECONOCIMIENTOS Y DISTINCIONES

ARTÍCULO 1°.- DISTINCIONES. Se instituyen en el ámbito del partido de Navarro las siguientes distinciones:

  • Ciudadano/a Ilustre de NAVARRO.
  • Visitante Ilustre de Navarro.
  • Huésped de Honor de NAVARRO. 
  • Personalidad Destacada de NAVARRO.
  • Vecino/a Destacado/a de NAVARRO.
  • Medalla al mérito.
  • Diploma de Honor al Valor o Arrojo.

Se otorgarán conforme a los requisitos y normas establecidas por la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 2º.- CIUDADANO/A ILUSTRE. La distinción de Ciudadano/a ilustre de NAVARRO será otorgada mediante decreto del Concejo Deliberante, aprobada por los dos tercios de los miembros del cuerpo. Sólo podrán ser otorgadas un máximo de diez (10) distinciones anuales.

Dicha distinción podrá ser otorgada mediante Decreto del Departamento Ejecutivo ad referéndum del Concejo Deliberante.

Podrán recibir esta distinción personas físicas, nacidas en NAVARRO, con residencia no menor a cinco años, y/o aquellos que no siendo nativos tengan una residencia en ella no menor a diez años en el Partido de NAVARRO y que haya realizado un aporte importante a la comunidad destacándose por la obra y la trayectoria desarrollada en el campo de la cultura, la ciencia, la política, el deporte y la defensa de los derechos sostenidos por la Constitución Nacional.

La distinción consistirá un Diploma de Honor que la acredite, y será otorgada por el Concejo Deliberante de NAVARRO.

Podrán ingresarse las postulaciones determinadas en este artículo desde abril hasta la última sesión Ordinaria del mes de Septiembre. El Acto de Reconocimiento se hará en la penúltima Sesión Ordinaria del año.-

ARTICULO 3º.- El proyecto de Decreto para la declaración de «Ciudadano Ilustre» deberá contener en los fundamentos:

  1. Nombre y apellido, numero de documento y domicilio de la persona propuesta.
  2. Currículum vitae de la persona postulada, donde se haga referencia a su trayectoria en la actividad por la cual se le otorga dicho reconocimiento. La actividad desarrollada y los años de trayectoria serán elementos a considerar a fin de realizar la presente distinción.

ARTÍCULO 4º.VISITANTE ILUSTRE. La distinción de «Visitante Ilustre de NAVARRO» podrá ser otorgada a las máximas jerarquías del Estado y las máximas jerarquías de las diferentes confesiones religiosas, que se encuentren en visita oficial en la Ciudad o partido de NAVARRO y demás personalidades que representen Instituciones de reconocimiento nacional e internacional. El otorgamiento se hará mediante Decreto del Intendente o Declaración del Concejo Deliberante de NAVARRO. Tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca en la Ciudad.

La mencionada distinción consistirá en la entrega de un diploma suscripto por el Intendente, cuando sea otorgada por el Departamento Ejecutivo, y/o de un diploma suscripto por el Presidente del Concejo Deliberante cuando es otorgada por el Concejo.-

ARTÍCULO 5º.HUÉSPED DE HONOR. La distinción de «Huésped de Honor de NAVARRO» podrá ser otorgada a visitantes nacionales y extranjeros que se hayan destacado en la Cultura, las Ciencias, la Política, el Deporte, o hayan prestado relevantes servicios a la humanidad, haciéndose acreedores al reconocimiento general. Tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca en el partido de Navarro.

Esta distinción será concedida mediante un decreto del Intendente o Declaración del Concejo Deliberante, la cual consistirá en la entrega de un diploma suscripto por la autoridad competente.-

ARTÍCULO 6º.- PERSONALIDAD DESTACADA DE NAVARRO. La distinción será otorgada mediante Decreto del Concejo Deliberante aprobado por mayoría simple de los miembros del Cuerpo a toda persona que se haya destacado en los siguientes rubros: Cultura, Educación, Ciencia, Deporte y Derechos Humanos. Se hará referencia en la distinción conforme al área en que la persona se destaque.-

ARTICULO 7º.- VECINO/A DESTACADO/A: La Mención de Vecino/a Destacado/a podrá ser otorgada a aquellos vecinos de NAVARRO que exhibieren en forma pública y con dilatada actuación, actividades solidarias con la comunidad navarrense. El reconocimiento al Vecino/a Destacado/a deberá ser peticionado por cualquier persona física o jurídica, acompañada por quinientas (500) firmas como mínimo, de vecinos que reconozcan su labor.-

ARTÍCULO 8º.- MEDALLA AL MÉRITO. El DepartamentoEjecutivo y/o el Concejo Deliberante, mediante decreto, entregará una medalla al ciudadano/a que se hubiere distinguido por un acto sobresaliente o función destacada prestada a la comunidad.-

ARTICULO 9º.- DIPLOMA DE HONOR AL VALOR  O ARROJO. El Departamento Ejecutivo y/o Concejo Deliberante entregará un Diploma de Honor a toda persona que se haya destacado por realizar un acto de valor o arrojo en beneficio de la comunidad. La distinción se acreditará mediante decreto del Cuerpo que deberá ser aprobada por mayoría simple.-

CAPITULO 2 – DE LAS DECLARACIONES DE INTERÉS

ARTICULO 10º.- DECLARACIÓN DE INTERÉS MUNICIPAL: Este reconocimiento será otorgado mediante Decreto del Departamento Ejecutivo o del Concejo Deliberante, a las acciones que trasciendan públicamente por lo excepcional de las mismas y/o la conducta exteriorizada. La distinción se acreditará mediante la entrega de un Diploma.

Este reconocimiento será otorgado a través de las Comisiones respectivas a las temáticas tratadas.-

ARTICULO 11°.- En los fundamentos a fin de realizar la Declaración de Interés Municipal, se deberá realizar referencia a los siguientes requisitos:

  1. Una breve reseña de los antecedentes de las instituciones y entidades organizadoras;
  2. Lugar y fecha de realización;
  3. El temario o programa del evento;
  4. El carácter oneroso o gratuito del evento;
  5. La descripción de la contribución que el evento significará para la educación, el conocimiento y la divulgación de la ciencia, técnica, cultura, deporte; y todo otro dato que pueda resultar de interés para evaluar la viabilidad del proyecto.
  6. Para el supuesto de las ONG, deberá adjuntarse documentación de carácter provincial o municipal que la acredite como entidad de bien público.

ARTICULO 12º.- Serán declaradas de Interés Cultural, Deportivo, Artístico, Educativo, Comunitario y Social las acciones que trasciendan públicamente por lo excepcional de las mismas. La adjudicación de la declaración conlleva un carácter restrictivo, propio de la jerarquía que se le adjudica, será otorgado mediante Decreto del Departamento Ejecutivo o del Concejo Deliberante. La distinción se acreditará mediante la entrega de un Diploma.-

ARTÍCULO 13º.- La declaración de interés deberá cumplir u observar los siguientes requisitos:

  1. Dar prioridad a las actividades que propendan a la divulgación, conocimiento, experiencia y extensión e carácter científico, cultural, tecnológico, deportivo, y cuyas finalidades sean de evidente interés comunitario y social.
  2. Se considerará, con especial preferencia, aquellos casos de encuentros locales, provinciales e internacionales, cuando se traduzcan en un significativo aporte a la enseñanza, experiencia y divulgación de acontecimientos, o se derive de ellos interés y repercusión en  la provincia, el país o en el extranjero, que permitan apreciar y conocer el nivel de desarrollo y perfeccionamiento alcanzado en nuestro pueblo, en las distintas materias y disciplinas científicas y culturales.

ARTICULO 14°.- Estarán exceptuadas de las distinciones y reconocimiento aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos dolosos, quedando la Comisión respectiva facultada a solicitar todo tipo de antecedentes penales que estime correspondan y evaluar cada caso en particular.-

ARTICULO 15°.- Se convocará a las Comisiones correspondientes, según la temática relacionada con la Declaración de Interés y/o reconocimientos o distinciones, pudiendo citar además a los funcionarios, representantes de entidades, públicas o privadas, idóneos en la materia, los cuales asesorarán al respecto ad-honorem.-

ARTÍCULO 16º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1539/19.-

EXPEDIENTE Nº 3755 -HCD- 18.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 26 DIAS DEL MES

DE AGOSTO DEL 2019.-

      GUILLERMINA BRUNO                                         ALFREDO CASTELLARI

                    Secretaria                                                                  Presidente

Honorable Concejo Deliberante                              Honorable Concejo Deliberante