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Nº 016/19 – COMUNICAR al Departamento Ejecutivo la situación, y que repare el cordón de las arterias 11 y 30.

  • por

VISTO:

              Que reiteradamente, en la intersección de las arterias 11 y 30 de nuestra ciudad, y tal se puede apreciar en el registro fotográfico que adjunto, los camiones (que no pueden circular en esa esquina por prohibirlo la ordenanza vigente), doblan en sentido de la calle 30, pero al no tener la amplitud necesaria suben a la vereda con, por lo menos el acoplado generalmente con más de 20.000 kgs., destruyendo no solo la misma, sino también el cordón, y;

CONSIDERANDO:

                                  Que es la cuarta vez en tan solo un par de años que ocurre el destrozo que se observa en las fotos, que la primera vez nuestro Municipio reparo el cordón y nuestra familia hizo toda la vereda nueva, y q partir de ese primer momento, siempre y por tres veces más hemos reparado cordón y vereda, además de saber que se hace imposible para quienes controlan el tránsito en nuestra ciudad estar en todos lados y a toda hora, pero lo peor que puede suceder es que permanentemente hay niños jugando en la vereda en cuestión, y no sabemos ya como obrar para evitar una tragedia irremediable, precisamente para encontrar una solución conjunta es que le sugiero como para que Uds. puedan encontrar la solución definitiva sin costos importante para nuestro Municipio y afrontando una vez más el vecino los mismos, pero con la certeza que ante esta resolución, las medidas u ordenanzas vigentes pondrán en conocimiento a quienes seguramente sin mala intención optan por transitar esas calles que no están autorizadas para camiones de gran porte y con carga.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

Artículo 1º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo la situación, y que repare el cordón en cuestión, debiendo la familia a cargo de la vereda destruida hacerse cargo de la reparación de la misma.-

Artículo 2º: AUTORÍZASE al Frentista siempre y cuando no mantenga deuda alguna con el Municipio (Tasas, etc.), a colocar con costo a su cargo algún sistema de protección como el que se adjunta en las fotos, sistema utilizado en casi todas las ciudades ante este tipo de problemas, o bien se le determine cual es el sistema que se le autoriza a realizar.-

Articulo 3°: En la medida que no revista costo alguno para el Municipio, reeditar campañas de concientización sobre las arterias sobre las cuales pueden o no transitar camiones con gran porte, acoplado y carga, los cuales suelen pesar de mínima 45.000 kgs.

Articulo 4°: El Departamento Ejecutivo determine un plazo para que el frentista pueda realizar la reparación acompañada de la   colocación por parte del municipio del cordón, tal debe hacerse para evitar diferencias en el armado y materiales haciéndole llegar la autorización respectiva para que pueda iniciar dicha obra.-

Articulo 5°: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 016/19.-

EXPEDIENTES Nº 3966 -HCD- 19.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 26 DIAS DEL MES

DE AGOSTO DEL 2019.-

      GUILLERMINA BRUNO                                         ALFREDO CASTELLARI

                    Secretaria                                                                  Presidente

Honorable Concejo Deliberante                              Honorable Concejo Deliberante