VISTO:
Que es sabido que no solo en nuestro municipio, sino en la mayoría de los municipios de la provincia de Buenos Aires, se utiliza la figura del personal contratado para cubrir puestos que no se correlación con las eventualidades a las que hace referencia la ley de empleo publico municipal Nº 14.656, y;
CONSIDERANDO:
Que la utilización de dicha modalidad muchas veces cae en un abuso, no siendo ello un problema de la gestión actual como ya lo hemos dicho, sino algo histórico que se da en la mayoría de las administraciones públicas,
Que ante ello, muchísimos trabajadores municipales, en exceso del plazo fijado por la ley y sin que exista la eventualidad que ella dispone, pasan años bajo esta modalidad y no se les reconoce el pase a la planta permanente,
Que hoy en nuestro municipio existen números trabajadores, con mas de 8 de servicios a favor de nuestro municipio, y siguen laborando bajo la modalidad de contratados por no existir vacantes para que puedan acogerse al beneficio antes expuesto,
Que es facultad de este concejo incrementar la planta permanente, si existiesen la razones y/o fundamento para ellos,
Que habiendo tenido diversas reuniones con el Sindicato de Empleados Municipales, esta problemática ha sido enumerada como prioridad para los empleados municipales,
Que siempre hemos dichos que son los empleados municipales los verdaderos hacedores de toda gestión y de sus éxitos, debiendo nosotros asumir las políticas y/o tomar las decisiones que sean necesarias para reconocer su trabajo,
Que lo aquí planteado no hace mas que convalidar situaciones de hechos existentes, y además mejorar la condiciones de los empleados beneficiados en pos del futuro beneficio jubilatorio que se obtenga,
Que el gastos que ello generaría, seria ínfimo en relación al servicio que prestan,
Que es nuestra obligación buscar la solución a los problemas que se nos plantean y sobretodo en aquellas circunstancias donde hay un claro perjuicio para nuestra sociedad en su conjunto, adoptando acciones y/o sugiriendo al Ejecutivo como en este caso, la adopción de medidas que cumplan con dicho fin,
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: INCREMÉNTASE la Planta de Personal Permanente en treinta (30) Agentes; quedando su selección sujeta a la valoración correcta que se haga del Legajo Personal de cada agente en condiciones de acceder a la misma, sugiriendo éste Concejo que se priorice la antigüedad; buena conducta; asistencia y esfuerzo Personal y Dedicación de cada uno de ellos.
La planilla que se adjuntara del Proyecto original, no será parte de la presente Ordenanza.-
Artículo 2º: INCREMÉNTASE las Partidas del Presupuesto de Gastos necesarias para afrontar las erogaciones que correspondan al personal que se incorpore a la Planta Permanente por aplicación del artículo anterior.-
Artículo 3º: Los créditos necesarios serán tomados de las partidas en donde se imputaban las remuneraciones y adicionales del personal antes referenciado.-
Artículo 4º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-
REGISTRADO CON EL Nº 1541/19.-
EXPEDIENTE Nº 3959 -HCD- 19.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 26 DIAS DEL MES
DE AGOSTO DEL 2019.-
GUILLERMINA BRUNO ALFREDO CASTELLARI
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante