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Nº 1548/19 – CREACIÓN del Programa “Un Niño, Un Árbol”; que consiste en la entrega de un ejemplar arbóreo a los padres, madres o tutores legales de cada niño o niña que nazca o se adopte en nuestra Localidad.

  • por

VISTO:

              Que uno de los factores que mitigan e incluso pueden bajar el impacto del calentamiento global es la forestación, siendo este uno de los objetivos de las Naciones Unidas;

              Lo previsto en la Ordenanza Nº 623 y reformado por la Ordenanza Nº 1020, en concordancia a lo previsto en la Ley Nº 12.276;

              La cantidad de especies del arbolado público existente en el Partido de Navarro, especialmente en el mismo ejido urbano y siendo de público conocimiento los beneficios que las especies arbóreas generan, y;

CONSIDERANDO:

                                  Que es de suma utilidad la plantación de especies arbóreas, fomentándolo como consecuencia del nacimiento o la adopción de niños y niñas en nuestra Localidad por al menos un adulto responsable, para que los mismos puedan contemplar como el ejemplar se desarrolla, va creciendo y fortalece al mismo tiempo que ellos;

                                  Que es una función esencial promover el interés de los niños hacia los árboles para generar el respeto de los valores humanos a través de una real participación en los bienes de la comunidad, creando el sentido de responsabilidad que implica el cuidado de “su” árbol;

                                  Que el cuidado y desarrollo de los espacios verdes a través de la forestación reviste suma importancia ante los beneficios del árbol en el ambiente urbano como liberación de oxígeno, retención de contaminantes, colaboración en el esparcimiento, moderar temperaturas y desde el punto de vista estético en el paisaje urbano;

                                  Que el homenajear al recién llegado a la familia con la entrega y plantación de un árbol, es una manera simple y afectiva de brindar una mejor calidad de vida, es lo que se propone esta norma;

                                  Que el arbolado es el elemento natural más importante y el único capaz de ser un protagonista permanente en el espacio urbano, siendo el Municipio responsable de proteger el ambiente propiciando programas que tiendan a difundir la importancia que merece el cuidado de las especies vegetales;

                                  Que una actitud semejante puede darse con la participación ciudadana ante el egreso de alumnos en el nivel secundario de todos los establecimientos educativos existentes en el distrito de Navarro, y así seguramente poder generar conciencia ecológica de índole educativa que se sustenta en la importancia de enseñar a cuidar y valorar a los árboles, como una presencia indispensable para la vida en el planeta, pues sin árboles no hay futuro posible;

                                  Que es fundamental la participación de la Dirección municipal de Salud, la de Medio Ambiente, como también del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas bonaerense y de los establecimientos educativos con nivel secundario;

POR  TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CRÉASE el Programa “Un Niño, Un Árbol”; que consiste en la entrega de un ejemplar arbóreo a los padres, madres o tutores legales de cada niño o niña que nazca o se adopte en nuestra Localidad; cuyo único requisito será presentación del propio Documento Nacional de Identidad del nuevo integrante de la familia ante la Autoridad de Aplicación, la Dirección municipal de Medio Ambiente o aquella que oportunamente le reemplace en un futuro.-

Artículo 2º: La familia que retire el ejemplar podrá optar por plantar dicho árbol dentro de la esfera de su hogar -concretamente en su vereda- o en el espacio público que la misma Autoridad de Aplicación le deberá designar a tal efecto; pudiendo ser espacios públicos, plazas, parques o instituciones de bien público.-

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que designe en la reglamentación de la presente Ordenanza, se compromete a plantar en espacios públicos la diferencia en cantidad de ejemplares entre el número de nacimientos y árboles entregados a las familias que voluntariamente han solicitado.-

Artículo 4º: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza realizará una campaña publicitaria con el objeto de informar la implementación de este programa y concientizar a la población sobre los beneficios de la forestación y el cuidado del medio ambiente.-

Artículo 5º: Se entregará un certificado a cada familia que retire un ejemplar en el que conste el nombre del niño o la niña, la fecha de plantación, la especie de árbol que se adjudica y un detalle de cuidados básicos para la preservación de la misma.-

Artículo 6º: Este Programa tendrá la duración que se determine a través de un Plan de Forestación que determine la Autoridad de Aplicación una vez que sean efectivamente alcanzados los objetivos del mismo; pudiendo suspenderse y ser retomado según necesidades.-

Artículo 7º: A los grupos de egresados de nivel secundario e interesados en realizar la plantación de ejemplares, les serán facilitados los mismos siempre que presenten una nota ante la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza que se encuentre debidamente firmada por las autoridades del establecimiento educativo.-

Artículo 8ºSe propone realizar plantaciones conjuntas en las siguientes jornadas: el Día del Medio Ambiente (5 de julio), el Día del Árbol (29 de agosto) y el Día de la Primavera (esta última fecha, sólo con especies que sean factibles de plantar en esa época).-

Artículo 9º: Los gastos que demande la implementación de este Programa, serán debidamente imputados a la partida pertinente presupuestaria.-

Artículo 10º: Para determinar las especies pertinentes a plantar, se tomará en cuenta los informes dados por el INTA al respecto, considerando especies frutales, de características propias de la región, y/o embellecimiento paisajístico.-

Artículo 11º: TÉNGASE presente que varios vecinos emprendedores, cooperativas y viveros locales tienen ejemplares que podrían transplantarse para ser parte protagonista del presente proyecto.-

Artículo 12º: INVÍTESE a los Municipios vecinos a aprobar una disposición semejante, remitiendo copia autenticada del presente Proyecto a fines de ampliar esta iniciativa.-

Artículo 13º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1548/19.-

EXPEDIENTE Nº 3987 -HCD- 19.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 28 DIAS DEL MES

DE OCTUBRE DEL 2019.-

      GUILLERMINA BRUNO                                         ALFREDO CASTELLARI

                    Secretaria                                                                  Presidente

Honorable Concejo Deliberante                              Honorable Concejo Deliberante