VISTO:

              La Ley Nacional N° 25.855 la Ley Provincial N° 13.447 ambas de Voluntariado social y la necesidad de adherir a las mismas, y;

CONSIDERANDO:

                                   Que la ley Nacional N° 25.855 establece el marco normativo del Voluntariado Social.

                                   Que la Provincia de Buenos Aires mediante la Ley 13.447 adhirió  a la Ley Nacional 25.855 e invitó a los Municipios de la Provincia a adherir a dicha ley adoptando las medidas que los órganos de gobierno de cada uno de ellos estimen procedentes para la promoción del voluntariado social.

                                   Que resulta necesario adherir a la normativa nacional y provincial a fin de establecer el marco normativo del Voluntariado Social para el Municipio de Navarro.

                                   Que el Voluntariado Social resulta una actividad loable con el fin de colaboración de los vecinos interesados en hacerlo.

                                   Que la Emergencia Sanitaria dispuesta a raíz de la Pandemia del Covid-19 dejó a la luz el interés de numerosos vecinos dispuestos a brindar su colaboración de manera desinteresada.

                                   Que un ejemplo de ese interés es la cantidad de ciudadanos dispuestos a formar parte de los controles en los accesos a la Ciudad de Navarro y  a las localidades de Villa Moll, Las Marianas y J.J. Almeyra.

                                   Que la mencionada Pandemia Covid-19 demostró también la importancia de regular el instituto del Voluntariado Social.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: Adherir a la Ley Nacional N° 25.855 y a la Ley Provincial N° 13.447, ambas regulatorias del instituto del Voluntariado Social.-

Artículo 2º:CRÉASE el “Programa de Voluntariado Social Municipal” que será de aplicación en todo el Partido de Navarro y tendrá por objeto promover y sistematizar la participación voluntaria y solidaria de los vecinos en actividades sin fines de lucro y de interés general para la comunidad que lleve adelante la Municipalidad de Navarro.-

Artículo 3º: Será considerado Voluntario Social Municipal toda persona humana que encontrándose debidamente registrada en el Programa participe  de manera altruista, gratuita y solidaria de las actividades indicadas en el Artículo 2°.-

Artículo 4º: Los voluntarios tendrán los derechos y obligaciones establecidos en las leyes 25.855 y 13.447.-

Artículo 5º: En caso de incumplimiento por parte del voluntario de las normas establecidas que hacen al buen funcionamiento de la actividad voluntaria, el Departamento Ejecutivo dispondrá su inhabilitación para desarrollar el voluntariado municipal siendo dado de baja del Programa de Voluntariado Social Municipal.-

Artículo 6º: La Municipalidad de Navarro suscribirá con cada voluntario el acuerdo establecido en el artículo 8 de la Ley 25.855.-

Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo establecerá el área de aplicación, las actividades a incluir en el Programa y creará el Registro de Voluntarios Sociales Municipales en el Partido de Navarro.-

Artículo 8º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1562/20.-

EXPEDIENTE Nº 4030 -HCD- 20.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 26 DIAS DEL MES

DE MAYO DEL 2020.-

        MARÍA C. GUARNERI                                                    FACUNDO I. DIZ

                    Secretaria                                                                      Presidente

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante