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Nº 1561/20 – Eximisión del pago de la Tasa de Seguridad e Higiene a los Comercios e Industrias que se han visto impedidos de funcionar.-

  • por

VISTO:

               El Decreto Nacional 297/2020 que establece el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” desde el 20 de Marzo de 2020, las Decisiones Administrativas 429/2020, 450/2020, 490/2020 y 524/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, los Decretos Provinciales 132/2020 y 262/2020 y los Decretos Municipales 99/2020, 129/2020 y 133/2020, y;

CONSIDERANDO:

                                   Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 260-2020, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la Emergencia Pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID- 19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.

                                   Que en el mismo sentido el Decreto 132/2020 de la Provincia de Buenos Aires declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por el término de ciento ochenta (180) días.

                                   Que mediante Decreto 99/2020 la Municipalidad de Navarro adhirió al Decreto Nacional 260/2020 y al Decreto Provincial 132/2020.

                                   Que el Honorable Concejo Deliberante de Navarro adhirió al Decreto Provincial 132/2020, convalidó el Decreto Municipal 99/2020 y facultó al Departamento Ejecutivo a tomar las medidas necesarias a fin de paliar la situación y evitar la propagación el virus.

                                   Que el Decreto Nacional 297/2020 establece el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” a fin de reducir y minimizar la cantidad de contagios y con ello la catástrofe sanitaria que provocaría una gran y rápida cantidad de contagios.

                                   Que el mencionado decreto constituye una medida indispensable a los fines sanitarios restringiendo la mayoría de las actividades, incluso comerciales.

                                   Que las medidas sanitarias afectaron el normal funcionamiento de una cantidad de comercios e industrias locales que no han sido declarados de carácter esencial por el Decreto Nacional 297/2020 y la normativa concordante.

                                   Que más allá de todas las medidas tomadas por el Gobierno Nacional a fin de morigerar el perjuicio económico de las actividades  que se vieron impedidas de trabajar normalmente, resulta indispensable ayudar a dichos sectores comerciales e industriales.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: Eximir del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene establecida en el Artículo 5 de la Ordenanza 1558/2020 por los períodos que se han visto impedidos de funcionar a los establecimientos industriales y comerciales del Partido de Navarro que no han sido declarados de carácter esencial por el Decreto Nacional 297/2020 y la normativa concordante.-

Artículo 2º: La eximición establecida en el artículo primero será de un cien por ciento (100%) para los Comercios e Industrias que no registraban deuda por la Tasa de Seguridad e Higiene al 29 de Febrero de 2020; y de igual modo para aquellos Comercios e Industrias que a esa fecha registren deuda con el Municipio por la Tasa mencionada.-

Artículo 3º: A todo Comercio e Industria que no ha trabajado pero han abonado el impuesto municipal, se les reintegrará el monto abonado en la próxima facturación.-

Artículo 4º: En aquellos períodos en los cuales la imposibilidad de funcionar no abarcó el período completo, la eximición será proporcional.-

Artículo 5º: La exención deberá ser solicitada por escrito por el contribuyente  ante la Oficina de Recaudación Municipal.-

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo establecerá el mecanismo para hacer efectiva la exención.-

Artículo 7º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a prorrogar a aquellos contribuyentes que hubieren solicitado oportunamente planes de pagos y se encuentren contemplados dentro de los mencionados en el Artículo 1º, los vencimientos de las cuotas que operen a partir de marzo de 2020, trasladando los mismos a partir del mes de Enero de 2021. La solicitud deberá ser realizada por el contribuyente ante la Oficina de Rentas Municipal.-

Artículo 8°: Durante el tiempo de la emergencia, suspéndanse el inicio de los Juicios de Apremios por el pago de Tasas Municipales adeudadas en relación a aquellos contribuyentes que se encuentren alcanzados por el Art. 1° de la presente ordenanza y dispóngase la paralización de los ya en trámite respecto del segmento mencionado.-

Artículo 9º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1561/20.-

EXPEDIENTE Nº 4028 -HCD- 20.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 07 DIAS DEL MES

DE MAYO DEL 2020.-

        MARÍA C. GUARNERI                                                    FACUNDO I. DIZ

                    Secretaria                                                                      Presidente

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante