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Nº 1563/20 – Creación del “Programa de Seguimiento y Control de Uso de Tarjetas Sociales Alimentarias”.-

  • por

VISTO:

              El Programa “Alimentar” lanzado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, y;

CONSIDERANDO:

                                  Que, el mencionado programa se lanza en el medio de un contexto de alta vulnerabilidad social, y apunta a disminuir las situaciones de riesgo alimentario que atraviesa nuestro país;

                                  Que, el mismo se suma a otras Tarjetas Sociales Alimentarias, que para usuarios particulares y operadores de comedores comunitarios ya han sido implementadas por distintas áreas del gobierno nacional y/o provincial;

                                  Que, el Plan “Argentina contra el Hambre” prevé la entrega de tarjetas alimentarias para beneficiarios de AUH con hijos de hasta 6 años, mujeres embarazadas y personas con discapacidad, con la finalidad de ayudar a personas que se encuentran en riesgo alimentario;

                                  Que, las mencionadas tarjetas se acreditan mensualmente con un valor dinerario que no puede retirarse en efectivo por cajero automático, sino que permiten realizar exclusivamente compras de productos alimentarios en comercios adheridos a un sistema de terminales de pago electrónico (POSNET/LAPOS o similares);

                                  Que los beneficiarios de este programa son personas en estado de vulnerabilidad, siendo una función indelegable del estado protegerlos de abusos por parte de aquellos que posean un desigual poder negociador, evitando maniobras abusivas, cobro de sobreprecios, traslado de costos financieros u operativos de los comercios, entre otros;

                                  Que las Leyes Nº 24.240 y Nº 25.065 establecen los derechos y garantías para los consumidores y usuarios de tarjetas de crédito, débito y compra;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CRÉASE el “Programa de Seguimiento y Control de Uso de Tarjetas Sociales Alimentarias”, destinada a la articulación, capacitación y control en la aplicación, uso y cobro mediante la utilización de medios electrónicos de pago en  comercios ubicados en todo el distrito de la Municipalidad de Navarro, con el fin de garantizar un eficiente y correcto uso de las Tarjetas Sociales Alimentarias, como así también la protección de sus beneficiarios.-

Artículo 2º: La Municipalidad de Navarro dispondrá las siguientes acciones:

  1. Constitución de mesas de trabajo y suscripción con los Centros de Comerciantes e Industria local, Cámaras Empresarias o Agrupaciones de Comerciantes Sindicados, para establecer parámetros de aplicación justa y equitativa de las mencionadas Tarjetas Sociales, evitando la comercialización de productos no contemplados en las bases de cada programa.
  2. Realización de Operativos de Control en Comercios que reciben Tarjetas Sociales.
  3. Recepción de denuncias de usuarios ante hechos abusivos y/o que coloquen en situaciones desventajosas a los beneficiarios de Tarjetas Sociales y su posterior sustanciación administrativa.
  4. Establecimiento de multas y sanciones a aquellos comerciantes que realicen prácticas desleales y/o abusivas respecto de beneficiarios de Tarjetas Abusivas.
  5. Firma de Convenios con las instituciones bancarias que operan en la plaza local para promover la economía local, facilitar el acceso a un sistema de terminales de pago electrónico; aplicar sanciones y bajas a aquellos comercios en los que se constaten prácticas desleales y/o abusivas respecto de beneficiarios de Tarjetas Sociales.
  6. Toda otra acción que permita un eficiente cumplimiento de los objetivos de estos programas sociales.

Artículo 3º: En particular, las acciones de control se instrumentarán a través de la Dirección de Bromatología y/o Dirección de Asuntos Jurídicos, por simple denuncia en los términos del Art. 35 del Decreto-Ley 8751/77 ante el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Navarro, a quienes se designa como autoridad de aplicación y tendrán como premisa:

  1. Recibir denuncias de particulares ante incumplimientos a las obligaciones del programa.
  2. Constatar las denuncias recibidas por la Dirección de Bromatología y Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Navarro, respecto al mal uso y/o abuso de Tarjetas Sociales.
  3. Constatar que los comercios no apliquen sobreprecios o recargos por uso de estos medios de pago electrónico.
  4. Verificar que no se vendan productos no contemplados en las bases de cada programa social.
  5. Constatar que no se apliquen costos financieros y/u operativos de los comercios a los beneficiarios de Tarjetas Sociales.
  6. Verificar conductas que puedan perjudicar a los beneficiarios de Tarjetas Sociales.
  7. Constatar que cada comercio solicite documento de identidad del portador de la Tarjeta Social que se presente.
  8. Verificar que no se realicen operaciones financieras bajo la ficción de compras de productos habilitados.
  9. Controlar cualquier comportamiento que pueda colocar al beneficiario de Tarjetas Sociales en condiciones desventajosas respecto a un cliente común de dichos comercios.

Artículo 4º: De las Penalidades.

En la comprobación de las faltas la autoridad de aplicación interviniente procederá a labrar la correspondiente acta de infracción, quedando facultado, cuando las circunstancias lo justifiquen, a disponer la clausura del local comercial. En la adopción de las medidas precautorias, el acta deberá ser elevada en el plazo de 24 horas al Juzgado de Faltas Municipal, quien en su caso procederá a confirmar la medida adoptada y continuar el procedimiento dispuesto por el Decreto-Ley 8751/77. en caso de reiteración y/o gravedad de la falta se dará intervención a los organismos nacionales y/o provinciales y/o municipales a fin de ordenar la inhabilitación del comercio como punto habilitado para operar el sistema de Tarjetas Sociales.-

Artículo 5º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1563/20.-

EXPEDIENTE Nº 4010 -HCD- 20.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 08 DIAS DEL MES

DE JUNIO DEL 2020.-

        ALICIA ODRIOSOLA                                                FACUNDO I. DIZ

           Secretaria-Ad-Hoc                                                           Presidente

Honorable Concejo Deliberante                              Honorable Concejo Deliberante