Nº 1565/20 – Declaración del Estado de Emergencia y/o Desastre Turístico en todo el Partido de Navarro.

VISTO:

               Que en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio producto de la pandemia de Covid-19 decretado el 20 de Marzo de 2020, mediante el decreto 297/20  en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta mediante DNU Nro. 260/2020 y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires mediante el Decreto Nro. 132/2020, se dispuso el cierre temporal de los comercios, salvo en aquellas excepciones a las que refería el mencionado decreto como de esencial importancia, y;

CONSIDERANDO:

                                   Que en virtud de la dicha emergencia en fecha 20 de Marzo el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. N°297/2020  estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el Territorio Nacional con motivo de la Pandemia de Coronavirus (COVID19) declarada por la Organización Mundial de la Salud.

                                   Que a través de la mencionada norma, se dispuso, que “A fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

                                    Que el mencionado instrumento normativo además estableció su artículo 5to indica que “durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas y se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas”.

                                   Que en ese mismo decreto, en su Art. 6, solo dispuso un par de actividades exceptuadas a la prohibición general establecidas, y que pese a las ampliaciones que fueron dándose en forma posterior, la generalidad de las actividades económicas han quedados excluidas de esa permisión y se han visto impedidas de desarrollarse normalmente.

                                   Que este Honorable Concejo Deliberante, ha adherido a la emergencia  sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Nacional, El Gobierno del Provincia de Buenos Aires y Convalidado la Decisión adoptada por el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Resolución N° 003/20, y con ello todas las medidas que se han adoptado en consecuencia, incluyéndose aquellas que disponer el cierre temporal de los distintos establecimientos comerciales de nuestro pueblo.

                                   Que a través de esas normas y como consecuencia de la emergencia sanitaria que estamos atravesando, indirectamente se ha producido una afectación económica en las distintas actividades comerciales e industriales de nuestro distrito en forma elocuente.

                                   Que la inactividad forzosa de los servicios y actividades que no se encuentran entre las denominadas “esenciales” por el Poder Ejecutivo Nacional, ha generado notorias pérdidas económicas en muchos comercios y prestadores de servicios de nuestra localidad, sobre todo a aquellos que se encuentran vinculados con el turismo, los cuales se encuentran impedidos de ejercer toda actividad desde la declaración de esta medida a la fecha.

                                   Que sin perjuicio de ello, los propietarios de los establecimientos comerciales de nuestro distrito se han visto de cumplir con sus obligaciones patronales, dado que los trabajadores y trabajadoras del sector privado tienen el derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que estableció la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,

                                   Que en este sentido, es necesario ahondar en la búsqueda permanente de herramientas que permitan a los empresarios del sector turístico paliar la acuciante situación económica, que beneficien directamente a este sector pero en forma  indirecta a toda la sociedad.

                                   Que para ello es imprescindible el trabajo conjunto y coordinado, como así también la presencia del estado en sus tres niveles, asumiendo este cuerpo las acciones y obligaciones que necesariamente deba cumplir a tal fin.

                                   Que la ley  provincial 14.209 ha dispuesto un sistema de beneficios para todos aquellos prestadores y operadores del servicio turismo que se encuentren en situación de emergencia y/o desastre turístico.

                                   Que dada la emergencia que estamos atravesando y el impacto que la misma ha generado en nuestro pueblo, no hay dudas que nuestro pueblo y el sector turístico del mismo, reúnen los requisitos para alcanzar la declaración de emergencia y/o desastre al que hace referencia el plexo normativo citado.

                                   Que la norma mencionada, a la hora de definir o identificar los requisitos necesarios para dicha declaración, en su Art. 30 establece. “Será declarada en emergencia turística un área geográfica determinada cuándo por la intensidad, persistencia o el carácter extraordinario de factores de origen climático, meteorológico, biológico, telúrico o físico, ajenos al operador/es, se viera afectada sustancialmente la explotación de un recurso turístico o la prestación de un servicio”.

                                   Que como bien hemos argumentado, concurren fácticamente y son perceptibles de forma manifiesta, el fenómeno causal, Emergencia sanitaria por COVID-19,  la extensión territorial, que se encuentra comprendida por el territorio del partido de Navarro,  y el periodo de emergencia, comprendidos por los 180 días que surgen del 132/2020, quedando la magnitud y naturaleza de los perjuicios causados, a los informes que eventualmente realice el área de turismo.

                                   Que esta declaración de emergencia, conllevara necesariamente el acogimiento de ciertos beneficios para los prestadores y operadores de este sector, quienes hoy se encuentran en una situación alarmante y requieren de acciones urgentes en ese sentido.

                                   Que a modo ilustrativo, cabe mencionar que, entre los beneficios previstos por esta ley se encuentran: a) Prorroga de vencimientos o exención de pago de impuestos provinciales, por un plazo de hasta 90 días posteriores a la finalización de la emergencia b) suspensión de juicios de ejecución por parte de ARBA y/u otros organismos provinciales c) facilitación en tramitación de créditos de emergencia que disponga la Banca de la Provincia, entre otros.

                                   Que la situación actual y en la práctica legislativa, ha llevado que otros municipios se hayan pronunciado en este sentido, buscando la protección del servicio turístico local.

                                   Que nuestra obligación es buscar herramientas y utilizar nuestro ingenio de manera racional y en forma razonable, para dar respuestas a nuestros vecinos que son quienes el voto popular nos han dado su representación y conferido un mandato para ello.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°: DECLÁRESE el Estado de Emergencia y/o Desastre Turístico en todo el ámbito del territorio de Partido de Navarro por el plazo de 180 días dispuesto en el Decreto Provincial 132/20 y/o por el plazo que en el futuro lo modifique.-

Artículo 2°: Lo establecido en el Artículo 1°, se enmarca  en lo Dispuesto por el Capítulo I, Disposiciones Generales, Arts. 29 al 33° de la Ley de Emergencia y Desastre Turístico Nro. 14.209, derivada por pandemia mundial ocasionada por el Coronavirus, Covid-19, declarada por la OMS.-

Artículo 3°: A fines de notificar la presente declaración de emergencia, remítase copia de la presente a los Bancos Públicos y empresas concesionarios de servicios públicos del Partido de Navarro,  solicitándoles además la atención y especial colaboración con los pedidos que en consecuencia efectúen los particulares afectados.-

Artículo 4°: COMUNÍQUESE la presente ordenanza a la Secretaria de Turismo de la Provincia de Buenos Aires y/o al Organismo que resulte designado como autoridad de aplicación de la presente ley (14.209), a los efectos de tramitar los beneficios correspondientes, como así también al Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación Argentina.-

Artículo 5°: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo.-

Artículo 6º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1565/20.-

EXPEDIENTE Nº 4049 -HCD- 20.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 22 DIAS DEL MES

DE JUNIO DEL 2020.-

        MARÍA C. GUARNERI                                                    FACUNDO I. DIZ

                    Secretaria                                                                      Presidente

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante