Nº 1567/20 – Convalidación del CONTRATO DE LOCACIÓN, Suscripto con el Sr. Marcos Casarino.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el “CONTRATO DE LOCACIÓN”, suscripto entre el Sr. Juan Pablo Maggiotti, DNI: 30.647.685, Martillero Público, Mat. 3820 del C.M.M, en representación del Sr. Marcos S. CASARINO, por una parte, y por la otra el Sr. Intendente Municipal Lic. Santiago A. MAGGIOTTI, por el cual el primero da al segundo en Locación un inmueble ubicado en calle 123 e/ 16 y 18, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción I; Sección B; Quinta 36; Manzana 36b; Parcela 5c del Partido de Navarro, destinado a depósito de mercaderías y muebles, estacionamiento de vehículos de la Dirección de Coordinación de Políticas Sociales y/o actividad que la Municipalidad de Navarro estime conveniente. Se adjunta copia del Contrato de Locación.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1567/20.-

EXPEDIENTE Nº 3999 -HCD- 19.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 27 DIAS DEL MES

DE JULIO DEL 2020.-

        MARÍA C. GUARNERI                                                    FACUNDO I. DIZ

                    Secretaria                                                                      Presidente

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante

CONTRATO DE LOCACIÓN

         En la Ciudad de Navarro, el día 1º de Octubre del 2019, entre el Sr. Juan Pablo MAGGIOTTI, (D.N.I. Nº: 30.647.685), con domicilio en la calle 24 Nº 544 de Navarro, Martillero, Matrícula 3820 Colegio de Martilleros de Mercedes, en representación del Sr. Marcos Simón CASARINO (D.N.I. Nº 28.030.529), en adelante denominado la “LOCADORA” por una parte, y por la otra la MUNICIPALIDAD DE NAVARRO, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Lic. SANTIAGO ALEJANDRO MAGGIOTTI, con domicilio en calle 107 Nº 80 de la localidad y Partido de Navarro (B), en adelante denominado la “LOCATARIA”, celebran el presente “Contrato de Locación”, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: La “LOCADORA” da en locación a la “LOCATARIA”, y ésta acepta en tal concepto el inmueble ubicado en calle 123 entre calles 16 y 18 de Navarro, cuya nomenclatura catastral resulta ser: Circunscripción I; Sección B; Quinta 36; Manzana 36b; Parcela 5c del Partido de Navarro.-

SEGUNDA: El plazo de la locación se estipula en 1 (un) año, contado a partir de la firma del presente, de modo de que vencerá indefectiblemente el día 30 de septiembre de 2019.-

TERCERA: EL precio de la locación se pacta en la suma igual, mensual y consecutiva de PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS ($ 9.200), los que serán abonados del 1º al 10 por la Tesorería Municipal. La mora en el pago de los alquileres, se producirá en forma automática por el mero transcurso del tiempo y sin necesidad de interpelación ni gestión previa de ninguna naturaleza.

Honorarios: El Locatario abona dentro de los diez (10) días de la firma del Contrato, al Martillero Juan Pablo Maggiotti (Matrícula 3820) la suma de pesos cuatro mil cuatrocientos dieciséis ($ 4.416) en concepto de honorarios por la gestión realizada en el arrendamiento del inmueble y la efectivización del contrato equivalente al 4% de la totalidad del contrato y la suma de pesos dos mil doscientos ocho ($ 2.208) en concepto de gastos de gestión, diligenciamiento, viáticos y representación.-

CUARTA: la “LOCADORA” declara bajo juramento que el inmueble objeto del presente contrato es de exclusiva propiedad de su mandante y que tiene facultades suficientes para suscribir el presente contrato.-

QUINTA: En cualquiera de los casos de incumplimiento de la “LOCATARIA”, sin perjuicio de las penalidades que se establecen en las demás cláusulas la “LOCADORA” podrá pedir el cumplimiento de este contrato o resolverlo por culpa de la “LOCATARIA”, y solicitar el desalojo.-

SEXTA: El presente contrato de locación es absolutamente intransferible y su transgresión se considerará especial causal de resolución, asimismo, le queda prohibido a la “LOCATARIA” subarrendarlo total o parcialmente, ni dar el inmueble en préstamo aunque sea gratuito ni permitir su ocupación por terceros en ningún carácter.-

SÉPTIMA: Está prohibido realizar modificaciones en el inmueble sin el consentimiento de la “LOCADORA”, así como mejoras, las que deberán ser aprobadas previamente por esta o su representante legal y quedarán a su exclusivo beneficio una vez finalizado el plazo de la locación, sin derecho a retribución alguna a favor de la “LOCATARIA”.-

OCTAVA: La “LOCATARIA” recibe el inmueble en perfecto estado, comprometiéndose la “LOCATARIA” a reintegrarlo en las mismas condiciones que lo recibe, salvo el desgaste natural producido en las cosas por su correcto uso y el transcurso del tiempo. Correrán a cargo de la “LOCATARIA” las reparaciones de todos los desperfectos que se produzcan en la unidad. La “LOCATARIA” dará inmediata cuenta a la “LOCADORA” de cualquier desperfecto que sufriera la propiedad permitiéndose al mismo o a sus representantes el libre acceso a cualquier dependencia de la propiedad, cuando éste juzgue necesario su inspección y permitirá todo trabajo que sea necesario para su conservación o mejora sin derecho a cobrar indemnización alguna.-

NOVENA: La “LOCATARIA” destinará el inmueble objeto del presente contrato para depósito de mercaderías y muebles, estacionamiento de vehículos de la Dirección de Políticas Sociales y/o para la actividad que la Municipalidad de Navarro estime conveniente de acuerdo a sus características edilicias, no pudiéndole darle ningún otro destino por causa alguna. La falta de cumplimiento será causal de rescisión sin perjuicio de las demás acciones por incumplimiento contractual.-

DÉCIMA: Son a cargo de la “LOCATARIA” los siguientes cargos correspondientes al inmueble objeto del presente: energía eléctrica, gas y, eventualmente, servicio telefónico; en tanto, son a cargo de la “LOCADORA”, los impuestos y tasas municipales y de contribución territorial.-

DÉCIMAPRIMERA: Al finalizar el contrato la entrega de las llaves o de la propiedad sólo se justificará por escrito emanado de la “LOCADORA” o su representante, no admitiéndose otro medio de prueba. Si la “LOCATARIA” consigna las llaves, adeudará a los LOCADORES el alquiler fijado en ese momento con más las actualizaciones previstas hasta el día en que la “LOCADORA” acepte la consignación o se le dé posesión del inmueble sin que esto menoscabe el derecho de la “LOCADORA” de exigir el pago de las penalidades pactadas por ésta circunstancia.-

DÉCIMASEGUNDA: En todos los casos en los cuales pudiera existir algún evento que demandare responsabilidad civil de alguna de las partes y/o de terceros en el cumplimiento del presente contrato, se aplicará la legislación vigente en la materia.-

DÉCIMATERCERA: A todos los efectos legales del presente contrato, las partes constituyen sus domicilios legales en los arriba indicados, donde se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones, y se someten a la jurisdicción y competencia de la Justicia Ordinaria de los Tribunales Ordinarios de Mercedes, con expresa renuncia o cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponderles.-

         En prueba de conformidad, se firman tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados. Se deja constancia que cada parte hace retiro de su ejemplar.———————————————-

Juan Pablo MAGGIOTTI Martillero Público – Mat. 3820Santiago Alejandro MAGGIOTTI Intendente Municipal