VISTO:
La importancia de fomentar el consumo de productos locales y sabiendo
que esto trae aparejado el crecimiento de la producción local generando así un
circulo virtuoso que favorece a toda la comunidad, y;
CONSIDERANDO:
Que las políticas públicas municipales deben buscar consolidar los lazos del tejido social y económico, que contribuyan a la cohesión y unión entre los actores del ecosistema social;
Que es esencial el promover, difundir, estimular y alentar el consumo de los productos locales, como forma de sostener y hacer crecer nuestra economía local;
Que es fundamental contribuir al desarrollo y fortalecimiento de las pymes, productores y emprendedores locales, lo que trae aparejado a futuro la consolidación de puestos de trabajo en el Partido;
Que se propende hacia la generación de toma de conciencia por parte de los consumidores, lo cual redundará en beneficios mutuos y, por extensión de los beneficios individuales y colectivos, hacia toda la comunidad;
Que, en una economía altamente competitiva, resulta de gran interés afianzar vínculos de intereses comunes frente al conglomerado comercial imperante,
Que tiende a concentrar en pocos la compra y venta de productos de consumo masivo y por tanto su monopolización;
Que es necesario contribuir a sostener el nivel de ventas general de las pymes y comercios locales, pues estos establecimientos son fuente de puestos de trabajo para nuestros vecinos, y contribuyen directamente en el entramado de la economía local;
Que se considera de suma importancia estimular en toda la comunidad de
Navarro, la preferencia del público consumidor por la compra de productos fabricados y elaborados en nuestro Partido,
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1°: Crease el programa “GONDOLA LOCAL” con el objetivo de
fomentar la oferta y demanda de productos manufacturados dentro del Partido de Navarro, cualquiera sea su naturaleza. El Programa tiende a promover, difundir, alentar y estimular el consumo de productos de calidad elaborados en el partido de Navarro y asimismo apunta a la formación de conciencia en el público consumidor acerca de la importancia del desarrollo de la economía local.-
Artículo 2º: El mismo se implementará de manera obligatoria en todas las
superficies comerciales destinadas a la venta de productos alimenticios y de
otros rubros, establecimientos que conforman cadenas de distribución,
supermercados, autoservicios y comercios en general, instalados o a instalarse
con su correspondiente habilitación.-
Artículo 3°: El Programa “GONDOLA LOCAL”, se materializará mediante
la asignación de espacios relevantes en góndolas, exhibidores y/o cualquier
otro tipo de stand, en lugar central y visible de los establecimientos comerciales
para ofrecer en ellos los productos elaborados en Navarro. Estos espacios
serán señalizados con adhesivos y cartelería con la leyenda “Hecho en
NAVARRO”.
Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria
correspondiente actuará como autoridad de aplicación, garantizará la
efectiva vinculación y articulación entre los manufactureros locales y los
propietarios de los comercios obligados, como así también todo lo concerniente
a su implementación y supervisión.-
Artículo 5º: Para el cumplimiento de los objetivos del Programa, conforme
con lo establecido en el Artículo 1º, el Departamento Ejecutivo, conjuntamente
con la Autoridad de Aplicación, elaborará la reglamentación correspondiente y
llevará a cabo las estrategias que resulten necesarias para su pleno desarrollo.-
Artículo 6°: Dispóngase la realización de campañas de concientización e
incentivo para promocionar el programa “GONDOLA LOCAL”, interrelacionando
recursos entre el estado municipal y las entidades interesadas, a partir de:
1.- Incorporación de los mensajes y estrategias de campaña y promoción.
2.- Utilización de medios masivos de comunicación.
3.- Cualquier otro medio y/o herramienta tecnológica que pudiere determinarse
con el mismo objetivo.-
Artículo 7º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –
REGISTRADO CON EL Nº 1575/20.-
EXPEDIENTE Nº 4076 -HCD- 20.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 24 DIAS DEL MES
DE AGOSTO DEL 2020.-
MARÍA C. GUARNERI FACUNDO I. DIZ
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante