Saltar al contenido

Nº 1578/20 – Convalidación del “Contrato de Prestación de Servicios de Tomografía Computada”.-

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°: CONVALIDASE el CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE TOMOGRAFIA COMPUTADA, suscripto entre la Sra. Andrea Fabiana MORALES, DNI 22.605.025,    por una parte y por la otra   elSr. Intendente Municipal Lic. Santiago A. MAGGIOTTI, DNI 23.926.182, por el cual el primero prestara los servicios de “Tomografía Computada en todas sus variantes en el ámbito del Hospital Municipal San Antonio de Padua de Navarro (según los Anexos I, II y II del presente Contrato). Se adjunta copia de Contrato de Prestación de Servicios y los Anexos I y II y III.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –

REGISTRADO CON EL Nº 1578/20.-

EXPEDIENTE Nº 4087 -HCD- 20.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 28 DIAS DEL MES

DE SEPTIEMBRE DEL 2020.-

        MARÍA C. GUARNERI                                                FACUNDO I. DIZ

                    Secretaria                                                                   Presidente

Honorable Concejo Deliberante                              Honorable Concejo Deliberante

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO DE TOMOGRAFIA COMPUTADA

Entre la MUNICIPALIDAD DE NAVARRO, C.U.I.T. 30-66457076-9, con domicilio en la calle 107 N° 80 de Navarro, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Intendente, Lic. SANTIAGO ALEJANDRO MAGGIOTTI, D.N.I.: 23.926.182 -, con domicilio legal en calle 107 N° 80 de Navarro, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada indistintamente “LA MUNICIPALIDAD” y/o “EL HOSPITAL”; y la Sra. ANDREA FABIANA MORALES, DNI 22.605.025, con domicilio en Bogotá N° 34 Piso 4 Depto. A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada “EL PRESTADOR”, convienen celebrar el siguiente contrato que instruirán las cláusulas que a continuación se expresan:

PRIMERA: OBJETO: EL HOSPITAL contrata a EL PRESTADOR, a fin de que este último preste el servicio de “Tomografía computada” en los consultorios habilitados a tal fin en el Hospital San Antonio de Padua, sito en la calle 16 entre 115 y 117 de Navarro, Provincia de Buenos Aires. EL PRESTADOR se compromete a prestar el servicio en los días y horarios que se detallan en el Anexo 1.

Segunda: ALCANCE DEL SERVICIO: el servicio contratado abarca la realización de los estudios de tomografía computada en todas sus variantes, las que se detallan en el Anexo II. El alcance del presente contrato tiende a satisfacer las tomografías computadas que deban realizarse a solicitud del Hospital Municipal y/o de las unidades sanitarias del Partido de Navarro y/o de cualquier paciente que lo requiera.

Tercera: PROVISION Y USO DE APARATOS: EL PRESTADOR suministra para la prestación prevista en la cláusula primera y por el tiempo que dure la vinculación contractual la aparatología técnica médica, el instrumental, y los insumos necesarios que son de su exclusiva propiedad, los que podrán ser retirados para ser reemplazados por aparatología de mayor tecnología, en caso de tener que ser reparados o cuando se produzca la extinción del presente contrato. Los aparatos e instrumental que suministra EL PRESTADOR son los que se han de utilizar para el servicio de tomografía computada detallados en el Anexo III del presente contrato. Toda reparación o restitución de esta aparatología será por cuenta y cargo de EL PRESTADOR. 

En caso de reparación o cambio del equipo, EL PRESTADOR se compromete a establecer el servicio dentro de los 10 (diez) días hábiles. Queda establecido que todas las adquisiciones de productos que como consecuencia del presente contrato deba realizar EL PRESTADOR a los laboratorios, droguerías y proveedores en general, serán exclusivamente a su nombre, final por su cuenta y riesgo, siendo asimismo el único responsable del pago de dichas adquisiciones.

Cuarta: PLAZO:El plazo del presente contrato se establece en CINCO AÑOS y comenzará a regir el 1° de octubre de 2020 y concluirá el 30 de septiembre de 2025, debiendo estar en funcionamiento el tomógrafo en el plazo de treinta (30) días corridos de iniciado el plazo del presente.  Se deja constancia que las partes pueden extinguir el vínculo contractual sin expresión de causa, debiendo notificar en forma fehaciente a la otra parte, con una antelación mínima de ciento ochenta días (180) a la fecha de rescisión. EL HOSPITAL se obliga al pago de las prestaciones devengadas durante el periodo de vigencia del contrato, que a la fecha de rescisión se encuentren pendiente de cobro.

Quinta: PROVISION DEL PERSONAL: PRESTADOR se obliga a proveer la dotación del personal médico, técnico y administrativo que resulte necesario para la correcta y eficiente prestación del servicio objeto del presente contrato.  Dicho personal dependerá de EL PRESTADOR estando a su cargo el pago de las retribuciones correspondientes y el cumplimiento de las demás obligaciones legales que correspondieren, tales como registración laboral, seguros de riesgos del trabajo y aportes a la seguridad social entre otros. El PRESTADOR deberá acreditar mensualmente el cumplimiento de tales obligaciones y se compromete a mantener indemne a la MUNICIPALIDAD ante cualquier reclamo de índole laboral, previsional, civil y/o comercial.

Sexta: LIQUIDACIONES Y PAGOS: Por la prestación del servicio contratado EL PRESTADOR ha de percibir el ochenta por ciento (80%) del valor facturado y efectivamente percibido por el servicio de Tomografía prestado con este equipamiento a obras sociales, prepagas, pacientes particulares, PAMI, IOMA, Circulo Médico o Asociaciones Médicas dependientes de la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires y demás organismos.

Mensualmente EL HOSPITAL emitirá un listado de todos los servicios realizados para ser conformado por la otra parte. El HOSPITAL una vez percibido el cobro, abonara al PRESTADOR dentro de los treinta (30) días corridos, el total de las prestaciones percibidas.

 EL PRESTADOR tendrá acceso en caso de necesitarlo a toda la información referida a la liquidación practicada. Queda establecido que hasta el 10% de las prestaciones realizadas dentro del año calendario deberán ser realizadas sin cargo por EL PRESTADOR a aquellas personas que EL HOSPITAL indique.

Séptima: CONTROL DEL SERVICIO: ambas partes aceptan de conformidad que la Dirección del Hospital ejercerá el control de las tareas que realice EL PRESTADOR y hará las indicaciones que fueran menester para el mejor cumplimiento del servicio.

Octava: EXTINCION DEL CONTRATO: La extinción del contrato ocurrirá por vencimiento de los plazos establecidos o rescisión del mismo por incumplimiento de pago por partes de EL HOSPITAL o incumplimiento grave o abandono del servicio por parte de EL PRESTADOR. Se considera incumplimiento grave por parte de EL PRESTADOR la de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en forma reiterada y frecuente, las quejas reiteradas debidamente fundadas que realicen los pacientes por deficiente prestaciones del servicio, la reiterada prestación ineficiente del mismo de modo tal que no garantice el cumplimiento de los principios de continuidad y regularidad en su prestación y la negligencia grave. Se considera abandono del servicio cuando no se cumpliere con el mismo durante diez (10) días hábiles consecutivos, salvo causa justificada.

Novena: FUERZA MAYOR: en el supuesto de ocurrir hechos de fuerza mayor o situaciones no previstas por las partes al momento de la celebración del presente que tornasen imposible el cumplimiento del mismo, quedan facultados cualquiera de los contratantes a rescindirlo renunciando expresamente la otra parte al derecho de reclamar los daños y perjuicios que le cause.

Décima: CONSTITUCION DEL DOMICILIO: las partes constituyen los siguientes domicilios especiales: EL HOSPITAL en 107 N° 80 de Navarro, Partido de Navarro y EL PRESTADOR en Bogotá Piso 4 Depto. A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Undécima: COMPETENCIA: para cualquier controversia las partes se someten a los tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial Mercedes renunciando expresamente a cualquier otro fuero y jurisdicción.

Duodécima: VIGENCIA Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: las partes acuerdan que el presente contrato tenga principio de ejecución inmediatamente que la dirección del Hospital San Antonio de Padua haga entrega de los espacios donde se ha de brindar el servicio. Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan que el presente contrato queda sujeto a la aprobación del mismo por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Navarro.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor en Navarro, a los 28 días del mes de agosto de 2020.-

ANEXO I

LUNES: GUARDIA ACTIVA 08 a 16 hs. – GUARDIA PASIVA 16 a 08 hs.

MARTES: GUARDIA ACTIVA 08 a 16 hs. – GUARDIA PASIVA 16 a 08 hs.

MIERCOLES: GUARDIA ACTIVA 08 a 16 hs. – GUARDIA PASIVA 16 a 08 hs.

JUEVES: GUARDIA ACTIVA 08 a 16 hs. – GUARDIA PASIVA 16 a 08 hs.

VIERNES: GUARDIA ACTIVA 08 a 16 hs. – GUARDIA PASIVA 16 a 08 hs.

SABADO: GUARDIA ACTIVA 08 a 16 hs. – GUARDIA PASIVA 16 a 08 hs.

DOMINGO: GUARDIA PASIVA 24 hs.

El presente es Anexo del Contrato de Prestación de Servicio de Tomografía Computada celebrado entre la Municipalidad de Navarro y la Sra. Andrea Fabiana Morales con fecha 28 de Agosto de 2020.

ANEXO II

 TOMOGRAFIA AXIAL COMPUTADA 
 
  
CEREBRO 
CEREBRO CONTROL 
CEREBRO CONTROL CON CONTRASTE 
ORBITAS/OFTALMOLOGICA 
OIDOS 
MACIZO FACIAL 
TIROIDEA 
MAMARIA 
HIPOFISIS 
GINECOLOGICA 
HEPATOBILIAR, ESPLENICA, PANCREATICA, SUPRARENAL 
VEGIGA Y PROSTATA 
S.P.N. 
CUELLO 
FARINGE/LARINGE 
ABDOMEN COMPLETO 
TORAX 
PELVIS OSEA 
CADERAS 
RODILLAS 
TOBILLOS 
PIES 
HOMBROS 
CODO 
MUÑECA 
MANO 
COLUMNA CERVICAL 
COLUMNA DORSAL 
COLUMNA LUMBAR 
OTROS ORGANOS Y REGIONES 

Prácticas Intervencionistas bajo control de Tomografía Computada

Punción Biopsia Aspirativa:

  • Abdomen
  • Hígado
  • Riñón
  • Páncreas
  • Tórax/Pulmón
  • Vértebra
  • Otros órganos y Regiones

Bloqueo Nervioso Lumbar

Tomografía Pediátrica bajo Anestesia

El presente es Anexo del Contrato de Prestación de Servicio de Tomografía Computada celebrado entre la Municipalidad de Navarro y la Sra. Andrea Fabiana Morales con fecha 28 de Agosto de 2020.