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Nº 1581/20 – Autorización para Gravar con el Derecho Real de Servidumbre Administrativa, a favor de EDEN S.A., una Parcela Denominada Catastralmente como: Circunsc. II; Parcela 208 h; de la Partida 7126.-

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a gravar con el Derecho Real de Servidumbre Administrativa una parcela de 40m x 40m identificada Catastralmente como Circunscripción II, Parcela 208h de la Partida  7126,  la cual estará destinada para el emplazamiento y operación de la nueva Estación Transformadora (ET), compuesta por un transformador 33/13,2KV de 5/7,5 MVA y un banco de reguladores de tensión bajo carga conectado en el nivel de 13,2 KV, equipamiento de maniobra tanto en  33KV como en 13,2 KV con su correspondiente sistema de Protecciones y telecomando asociado. Se adjunta copia de Convenio de Servidumbre Administrativa y Anexo I.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –

REGISTRADO CON EL Nº 1581/20.-

EXPEDIENTE Nº 4103 -HCD- 20.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 28 DIAS DEL MES

DE SEPTIEMBRE DEL 2020.-

        MARÍA C. GUARNERI                                                FACUNDO I. DIZ

                    Secretaria                                                                   Presidente

Honorable Concejo Deliberante                              Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO DE SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA

Entre la MUNICIPALIDAD DE NAVARRO, representada en este acto por su Intendente Municipal, Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI, D.N.I.  23.926.182,  conforme lo acredita con el Decreto que se adjunta al presente como Anexo I, en adelante, “LA MUNICIPALIDAD”; la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE S.A., en adelante “EDEN”, representada en este acto por  el Sr. Gustavo TESTOLIN, DNI 18.491.782, en su carácter de apoderado, conforme acredita con la copia del poder adjunta a la presente como Anexo II, y la COOPERATIVA ELECTRICA NAVARRO LTDA, en adelante “LA COOPERATIVA”, representada por su Presidente, Sr.  Jorge Aníbal CERDA, DNI 14.712.135, conforme acredita con la copia del acta de designación de cargos que se adjunta al presente como Anexo III por la otra parte, todas ellas en su conjunto las PARTES, con motivo de la construcción de la Nueva Estación Transformadora NAVARRO NORTE, en adelante “La Estación Transformadora” (ET) a construirse en un terreno de propiedad de la MUNICIPALIDAD de acuerdo a los antecedentes expuestos en la Cláusula Primera “Antecedentes”, CONVIENEN en celebrar el presente convenio sujetos a las siguientes clausulas y condiciones:

Primera: ANTECEDENTES.

I.- Que atento al crecimiento de demanda residencial e industrial que se viene registrando en la localidad de Navarro, la COOPERATIVA ha solicitado a EDEN ampliar su demanda, para lo cual resulta necesario la construcción de una nueva Estación Transformadora (ET), compuesta por un Transformador 33/13,2 kV de 5/7,5 MVA y un banco de reguladores de tensión bajo carga conectado en el nivel de 13,2 kV, equipamiento de maniobra tanto en 33 kV como en 13,2 kV con su correspondiente sistema de protecciones y telecomando asociado, conforme la memoria descriptiva que se adjunta como Anexo IV. La construcción de dicha ET estará a cargo de EDEN, como parte de su plan de inversiones aplicado al desarrollo estructural de su sistema de subtransmisión, que abastece a la Cooperativa Navarro.

II.- Que siendo necesario contar con un espacio físico a efectos del emplazamiento de la OBRA, y en consideración que la misma redundará en un beneficio, en cuanto a la posibilidad de atender nuevas demandas y a la mejora en la confiabilidad del suministro eléctrico para los habitantes de la ciudad de Navarro, LA COOPERATIVA ha dado intervención a dicha MUNICIPALIDAD.

III.-Que la MUNICIPALIDAD, en atención al requerimiento cursado, y en consideración que la OBRA en cuestión lo será en beneficio de sus habitantes, se comprometió a ceder 1600 metros cuadrados del terreno para el emplazamiento de la OBRA (Predio de 40 metros x 40 metros).

IV.-Que la COOPERATIVA, ante la necesidad de adecuar el terreno para la ejecución de la OBRA se comprometió a realizar el relleno y nivelación del mencionado predio.

V.-Que, de acuerdo a la normativa aplicable, una vez realizada la OBRA, la misma será mantenida y operada por EDEN.

VI.- Que, en virtud de ello, la MUNICIPALIDAD cederá el derecho de uso de una fracción del terreno (con las dimensiones citadas en el ítem III) en favor de EDEN.

VII.- Que el objeto del acuerdo será destinar la fracción del terreno exclusivamente para al emplazamiento de la ET y su correspondiente uso para el abastecimiento y distribución eléctrica.

VIII.- Que el dominio del Lote en cuestión le corresponde a la MUNICIPALIDAD compra instrumentada por escritura de fecha 26 de Diciembre de 1968 autorizada por el escribano Francisco N. Salviolo. La Nomenclatura Catastral de la fracción principal, de la cual forma parte el Lote, es: Circunscripción: III; Parcela 208h, Partida 7.126. Dominio inscripto en la Matrícula 2049 (75) del Partido de Navarro.

IX.- Que la COOPERATIVA interviene en el presente prestando a la MUNICIPALIDAD su expresa conformidad a la celebración del presente acuerdo de Servidumbre a favor de EDEN SA., quien, de conformidad a la normativa aplicable, resultará propietario de la OBRA a ejecutarse.

Segundo: OBJETO. De conformidad con los antecedentes reseñados en la cláusula primera, y a fin del emplazamiento y operación de la nueva Subestación Eléctrica allí descripta, la MUNICIPALIDAD se obliga a constituir a favor de EDEN y ésta acepta de plena conformidad por el tiempo necesario para cumplir con el objetivo mencionado anteriormente, una servidumbre administrativa de electroducto en los términos de la ley 8938 y concordantes, sobre el inmueble identificado en el inciso VIII) de la Cláusula Primera.  Una vez constituida la misma, EDEN por sí o por quien esta designe podrá ejercer los derechos que le acuerda la Ley 8938 y demás legislación aplicable.

Tercera: COMODATO. Hasta tanto se inscriba la escritura constitutiva de la SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO objeto del presente acuerdo, la MUNICIPALIDAD da en comodato el lote a EDEN, a fin de que esta última pueda, por si o por terceros designados, iniciar las tareas necesarias para el emplazamiento de las instalaciones de la Estación Transformadora a ser construida en el citado inmueble. En igual sentido, una vez concluidas las mismas, EDEN podrá ejercer la operación y mantenimiento de las instalaciones allí emplazadas.

Cuarto: RESTRICCIONES AL DOMINIO. NOTIFICACION: En este acto la MUNICIPALIDAD queda formalmente notificada y presta su consentimiento a las limitaciones y restricciones que a futuro le causará al dominio sobre la superficie mencionada en la parcela afectada, que se establecen en el presente convenio de conformidad con la normativa vigente en la materia, y muy especialmente los arts. 9 y 31 de la ley 8938. Al mismo tiempo la MUNICIPALIDAD declara conocer la ubicación en donde será emplazada la ET mencionada de acuerdo con el plano de mensura adjunto al presente (Anexo V), y que firmado por las partes forma parte integrante del presente convenio. A tal efecto, la MUNICIPALIDAD se obliga a no realizar por sí o por terceros actos que puedan afectar las tareas asociadas al emplazamiento y/o su construcción, operación, mantenimiento y la seguridad de la Estación Transformadora la cual quedará afectada a la prestación de un servicio público. En especial tendrá:

  1. Restricción total y absoluta al dominio, inclusive el acceso al propietario y/o usuario de la propiedad en consideración a que en ella se emplaza todo el sistema de instalaciones, aparatos o mecanismos destinados a transmitir, transportar y transformar energía eléctrica, incluida la estación transformadora
  • En el área adyacente a la zona de electroducto no pueden erigirse instalaciones o efectuar plantaciones de especies que en su caída puedan ocasionar daños a las instalaciones de la línea, debiendo respetarse una franja de seguridad de 10 metros

Quinta: INCUMPLIMIENTO: En caso de que la MUNICIPALIDAD, por si o por terceros, realice actos en contraposición a lo convenido en la cláusula anterior, EDEN se reserva el derecho de arbitrar las medidas pertinentes que hagan cesar la turbación de su ejercicio del derecho de servidumbre y garanticen la seguridad del electroducto y/o remover las instalaciones o plantaciones que pongan en peligro a aquel, trasladando a la MUNICIPALIDAD los gastos que demanden tales operaciones.

Sexta: CONTRAPRESTACIÓN A CARGO DE EDEN: Por la presente se deja constancia que a efectos de la constitución de servidumbre a favor de EDEN, la MUNICIPALIDAD no percibirá monto de dinero alguno en concepto de indemnización. Sin perjuicio de ello, a los fines de contraprestación, y como única contribución a efectos de la constitución de la servidumbre, EDEN se compromete a entregar materiales a la Municipalidad de Navarro, consistentes en mil (1.000) metros de cable preensamblado, toda la postación y herrajes para su correspondiente tendido, y además los transformadores de distribución asociados. El listado detallado de materiales, sus cantidades y especificaciones se agrega al presente como Anexo VI.

Séptima: INDEMNIDAD: EDEN asume la obligación de mantener completamente indemne a la MUNICIPALIDAD y a reembolsar cualquier suma que deba ser eventualmente abonada por ésta, respecto de cualquier acción judicial y/o extrajudicial, costos, pérdidas, intereses y/o daños y perjuicios provenientes de reclamos originados por individuos o grupos de individuos como consecuencia de y/o con relación a un daño causado por o con la Subestación Eléctrica o por el riesgo o vicio de la cosa.

Octava: SEGUROS: Sin que ello implique variar las obligaciones de indemnidad e indemnización asumidas por EDEN bajo este Acuerdo, EDEN deberá mantener a su exclusivo cargo y/o exigir a quien tenga su uso y operación de la ET, los siguientes seguros: (i) de responsabilidad civil; (ii) de riesgos de trabajo; (iii) de vida obligatorio para el Personal propio y contratado, y (iv) de todo riesgo operativo, a entera satisfacción de la MUNICIPALIDAD.

Novena: GASTOS ESCRITURACION: Por la presente queda especialmente aclarado que todos los gastos originados por este convenio y los trámites necesarios para su protocolización, escrituración, inscripción, etc, queda a exclusivo cargo de EDEN, declarando las partes que nada tienen que reclamar bajo ningún concepto.

Decima: TRANSFERENCIA DE LA NUDA PROPIEDAD: La MUNICIPALIDAD se obliga a comunicar a EDEN toda transferencia de la nuda propiedad del inmueble afectado, como asimismo notificar al nuevo titular del dominio y al escribano que intervenga en el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, del compromiso de servidumbre administrativa al que está sujeto el predio, de acuerdo al presente convenio.- En la escritura traslativa de dominio que se otorgue, se deberá hacer constar la afectación del predio a servidumbre, así como la firma del presente convenio.

Décima Primera – AUTORIZACIÓN DE INGRESO: En este acto la MUNICIPALIDAD acuerda en forma irrevocable su autorización de ingreso al predio a EDEN y/o a sus contratistas para la ejecución de la obra.

Décima Segunda – APLICACIÓN DE NORMATIVA VIGENTE: EDEN hace saber que la ejecución de la ET contemplará el cumplimiento acabado de las normas vigentes que son de aplicación a este tipo de obras de tendido eléctrico, garantizando EDEN la observancia de las mismas.

Décima Tercera – ORDENANZA: A fin de cumplir con las formalidades normalmente exigidas por la Provincia de Buenos Aires en convenios similares, la MUNICIPALIDAD entregará copia de la Ordenanza por medio de la cual se ratifique la firma del presente autorizando la afectación del predio para la instalación de la Estación Transformadora.

Décima Cuarta: DOMICILIOS Y JURISDICCION: Las partes constituyen a los efectos del presente convenio sus domicilios en las siguientes direcciones postales: “EDEN” en la Avda. Savio 703, San Nicolás; “LA MUNICIPALIDAD” en la calle 107 N°80 de la Ciudad de Navarro, Provincia de Buenos Aires y la COOPERATIVA en calle 28 N°514 de Navarro, Provincia de Buenos Aires,  donde tendrán efecto todas las comunicaciones judiciales y extrajudiciales que las partes se intercambien con el motivo del presente convenio, y fijando a tal fin la competencia los tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial Mercedes, con renuncia de cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de Navarro, Provincia de Buenos Aires, a los   23    días del mes de Septiembre de 2020.-

ANEXO IV

ET NAVARRO

La nueva estación transformadora “Navarro Norte”, contará con un campo de transformación en 33/13,2 kV equipado, y un espacio para la construcción futura de un segundo campo, en los mismos niveles de tensión.

El campo de transformación estará equipado con un nuevo transformador de potencia 33/13,2 kV – 5/7,5 MVA (ONAN/ONAF), y un banco de reguladores automático de tensión 13,2 kV – 300 A, conformado por tres unidades monofásicas, en conexión triangulo. Los equipos antes mencionados, estarán montados en bateas de contención de fluidos, con un sistema separador aceite-agua.

La conexión entre el transformador de potencia y la barra de 33 kV, se realizará a través de un seccionador de polos paralelos y un reconectador de 33 kV.

La estación transformadora, contará con dos campos de acometida de línea de media tensión, equipadas con seccionador de polos paralelos con puesta a tierra, reconectador y seccionador de polos paralelos sin puesta a tierra.

A su vez, la estación transformadora contará con servicios auxiliares de corriente alterna.

Se construirá un pórtico de barras de 13,2 kV. La conexión entre la barra de 13,2 kV y los reguladores automáticos de tensión, se realizará a través un reconectador en dicho nivel de tensión.

Se construirán dos campos de salida de línea de media tensión en 13,2 kV, para vincular alimentadores de la Cooperativa. Estos campos de salidas de línea 13,2 kV, estarán compuestas por un seccionador de polos paralelos sin puesta a tierra, un block de medición, un reconectador y un seccionador de línea con puesta a tierra.

Doble terna: LAMT 33kV

El nuevo tendido para completar la doble terna se realizará con conductor desnudo de Aleación de Aluminio con alma de Acero 120 mm2 AlAc, en diferentes tramos de la traza, desde la R N° 5 hasta la nueva estación transformadora Navarro Norte, totalizando una distancia aproximada de 10,6 km. El nuevo tendido finaliza en el Piquete N° 262, columna triple Retención Angular 90° que se encuentra en la intersección de camino vecinal con la Ruta Provincial N° 47, punto donde se construirá la nueva ET Navarro Norte. En el inicio de la doble terna se instalarán sendos reconectadores de 33 kV para maniobrar cada terna por separado.

Plazo estimado de Ejecución: 12 meses a partir de la adjudicación de la obra

ANEXO VI