VISTO:

               La necesidad de regular el servicio de envío de comidas, trámites o mercaderías a domicilio, llamado habitualmente Delivery, y;

CONSIDERANDO:

                                   Que dicha modalidad de servicio comenzó siendo exclusivamente reparto de comidas o trámites, extendiéndose gradualmente, y seguramente lo seguirá haciendo a futuro, ya como sabemos es la única forma de venta que tienen permitida los rubros gastronómicos y casas de comidas debido a la pandemia.

                                   Que, a raíz de la celeridad necesaria en las entregas a domicilio, los conductores ponen en riesgo sus vidas y la de otras personas.

                                   Que el servicio no se encuentra regulado a través de una norma municipal que establezca las pautas que deberá cumplir en los aspectos de seguridad e inscripción comercial.

                                   Que tanto los repartidores y/o cadetes y los comerciantes de nuestra comunidad, necesitan un marco regulatorio para brindar con mayor seguridad sus trabajos.

                                   Que dicha norma, puede ser una oportunidad para trabajadores independientes que quieran realizar la actividad de Delivery.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: El objeto de la presente Ordenanza es regular el servicio de entrega de alimentos, mercaderías o la realización de trámites a domicilio denominados “Delivery”, en bicicletas, motocicletas, ciclomotores motonetas, moto furgones y automóviles, teniendo en bien a considerar los siguientes artículos:

“REQUISITOS PARA LAS HABILITACIONES DE LOS COMERCIOS Y REPARTIDORES INDEPENDIENTES”

ARTÍCULO 2º: Todos los comercios que ofrezcan a sus clientes el servicio citado en el Artículo 1º de la presente, deberán inscribir el mismo y solicitar la credencial de habilitación correspondiente en el área municipal que corresponda, la que tendrá una vigencia de UN (1) año y responderá a las siguientes categorías:

a) de 1 a 5 vehículos

b) de 6 a 10 vehículos

c) más de 10 vehículos

Los módulos serán regulados conforme a la ordenanza fiscal impositiva vigente

Para tales efectos, deberá cumplimentar la siguiente información:

  1. Nombre del propietario o razón social, numero de CUIT y tipo de mercadería a transportar.
  2. Nombre y Apellido del repartidor/es y/o cadete y DNI todo cambio de personal deberá ser debidamente notificado
  3. Título de propiedad del vehículo a utilizar en el servicio. En caso de no ser propietario, consentimiento del titular del mismo
  4. Póliza de seguro del vehículo, acorde a la actividad a desarrollar
  5. En el caso de que sean automóviles cono permiso para remises, tendrán que hacer también el trámite para funcionar como Deliverys

OBLIGACIONES DE LOS VEHÍCULOS, REPARTIDORES Y/O CADETES


ARTÍCULO 3º: El vehículo afectado al servicio deberá reunir las condiciones técnicas y
estructurales adecuadas, teniendo en cuenta especialmente los aspectos relacionados a la seguridad, tanto para el conductor como para terceros.

No se aceptarán vehículos de más de 125 cm3 de cilindrada y tampoco moto vehículos del tipo denominado “Cross”. –


ARTÍCULO 4º: Los repartidores y/o cadetes deberán exhibir:

a)  Credenciales Habilitantes.

b) licencia de conductor y seguro del vehículo

c) pechera de seguridad, la que deberá ser reflectiva y casco de seguridad en el caso que corresponda usarlo según el vehículo.

d) Indumentaria adecuada para el día de lluvia.

TRANSPORTES DE ALIMENTOS


ARTÍCULO 5º:

  1. Para el transporte de alimentos, elaborados o no, se le dará intervención a la Dirección de Bromatología del Municipio, para que establezca las referencias específicas de este tipo de transporte y los plazos de higiene.
  2. Será obligación para realizar este servicio contar con contenedores (todo tipo de vehículos), los cuales deberán tener envase con tapa de cierre hermético y paredes de material interior de acero inoxidable o plástico para evitar la adherencia de materia suelta y facilitar su higienización. Asimismo, deberán estar suficientemente fijados para evitar su desplazamiento durante el viaje.

ARTÍCULO 6°: Queda prohibido que los conductores lleven o sostengan en sus manos, brazos, entre piernas o colgados del manubrio, elementos que dificulten maniobrar correctamente el vehículo. –

CONTROL Y SANCIONES

ARTÍCULO 7°: Cada infracción de los conductores respecto de sus propias obligaciones o de las condiciones del vehículo que conduzca, dará lugar a que la empresa en la que prestan servicios sea apercibida. Al cuarto apercibimiento, la empresa o el trabajador independiente se harán pasible del pago de una multa equivalente a 300 litros de nafta común YPF. Las infracciones contempladas precedentemente, prescribirán como antecedentes, a los dos años de sancionadas. –


ARTÍCULO 8°: Los agentes de tránsito deberán solicitar a quienes presenten este servicio, además de la documentación reglamentaria para transitar de cada vehículo, la constancia de habilitación y el certificado de la última inspección bromatológica. En caso de no cumplir con estos últimos requisitos, se realizará un acta de infracción intimando a que en 48 hs se presente la documentación habilitante en el tribunal de faltas municipal. En caso contrario se aplicará una sanción del valor de 10 módulos municipales vigentes. Ante la reiteración de este incumplimiento se procederá a inhabilitar el vehículo para este servicio. –

ARTÍCULO 9°: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –

REGISTRADO CON EL Nº 1589/20.-

EXPEDIENTE Nº 4039 -HCD- 20.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 24 DIAS DEL MES

DE NOVIEMBRE DEL 2020.-

       MARÍA C. GUARNERI                                           PAOLA A. MAGGIOTTI

                    Secretaria                                                           Vice-Presidenta 1ª

Honorable Concejo Deliberante                Honorable Concejo Deliberante