VISTO: La necesidad de reformar la Ordenanza 1178/10 sancionada el 23 de agosto de 2010 y dado que deben incorporarse a la reglamentación aspectos relacionados al maltrato y/o control de animales, adaptar las mismas a las nuevas exigencias y/o realidades que giran en torno a los mismos, como así también de brindar protección a los Animales de Compañía, promover buenas prácticas orientadas a la protección y bienestar a los animales en general y salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas, en todo el Partido de Navarro, y; CONSIDERANDO: Que la Tenencia RESPONSABLE es el conjunto de condiciones, obligaciones y compromisos que el dueño de una mascota debe asumir, para asegurar el bienestar de ésta; Que la Tenencia RESPONSABLE no es sólo satisfacer las necesidades básicas de las mascotas incluye todos aquellos actos que ésta realice en la vía pública y para con otras personas. Que, la nación mediante el Decreto Nº 1088/11 promueve la tenencia responsable de mascotas en la república, cuidando el estado sanitario y bienestar animal y de la ciudadanía, por medio de normas que articulen la protección de la salud pública y de diversidad biológica, contemplado en el art 41 de la constitución nacional. Que la Organización mundial de la salud, elaboro las guías para el manejo de la población canina. Que en nuestro país fue sancionada la Ley Nº 2786 del año 1891, declarando actos punibles a los malos tratos contra los animales con penas de multa o prisión. Que la Ley 14346/ 54 impuso la pena de prisión por 15 días a 1 año a quienes infringieran malos tratos o actos de crueldad a los animales. Que, si bien el maltrato animal está penado por la Ley Nacional Nº 14.346, sigue siendo una constante que se den situaciones donde se ven vulnerados sus derechos, ya sea por sus dueños, o por terceros. Que, los animales de compañía son seres muy queridos e integrados en las familias, convirtiéndose en un integrante más e importante dentro de nuestras vidas. Que, muchos de ellos cumplen con las tareas de auxiliares en seguridad, rehabilitación, compañía, y contención de niños con discapacidad y adultos. Que es necesario garantizar el respeto a los animales domésticos, erradicando toda forma de dolor, maltrato, actos de crueldad y sufrimiento, fomentando su tenencia responsable y garantizando un marco de convivencia efectiva y segura con las personas. Que las mascotas de nuestra ciudad, se reproducen en forma alarmante, y en la mayoría de los casos como consecuencia de conducta desaprensivas del ser humano, creando una sobrepoblación de características preocupantes. Que las poblaciones, vagabundas, padecen sufrimientos, causan múltiples problemas en el entorno urbano, son propagadoras o coadyuvantes de enfermedades tanto en forma directa (hidatidosis), como indirectas (diseminación de residuos), que existen denuncias justificadas de vecinos, especialmente por las molestias y daños ocasionados, por perros vagabundos, aquerenciados y alimentados por particulares, (perros que circulan por la vía pública y aun teniendo dueño, no son vigilados ni mantenidos a resguardos). Que se han incrementados las denuncias de vecinos por situaciones de maltrato, como así también hemos observados a través de las redes sociales un considerable aumento de los abandonos de estos y de los rescates efectuados por los voluntarios que colaboran a tal fin. Que ninguna medida aislada puede ser efectiva, sino se integra en un programa que incluya la legislación, la educación, la difusión y su puesta en práctica a través de políticas adecuadas. Que la difusión sobre tenencia responsable a través de los diferentes medios de comunicación, talleres para docentes de los distintos niveles sobre esta materia, el registro de canes potencialmente peligrosos, contribuyen esencialmente a la puesta en marcha del programa de tenencia responsable de mascota y su eficiencia a la hora de su implementación. Que es necesario además contribuir y dar un marco legal para promover la adopción responsable de mascotas, dado que ello contribuye fundamentalmente a la protección de los mismos. Que es necesario garantizar el respeto a los animales domésticos, erradicando toda forma de dolor, maltrato, actos de crueldad y sufrimiento, fomentando su tenencia responsable y garantizando un marco de convivencia efectiva y segura con las personas. Que es nuestra obligación como representantes del pueblo, buscar las herramientas necesarias e innovar en el sentido que nos permita dar respuesta a la sociedad sobre las diferentes problemáticas que se le van presentando, como así también la de garantizar sus derechos y permitirles el acceso a ellos. |
POR TODO ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA CAPITULO I ASPECTOS GENERALES TITULO I DEL OBJETO, ALCANCES Y PRINCIPIOS DE LA ORDENANZA Artículo 1º: El objeto de la presente Ordenanza es establecer un Régimen Municipal de protección y bienestar a los animales, con el objeto de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas. Son objetivos específicos de la presente Ordenanza: Garantizar el respeto a los animales, erradicando toda forma de dolor, maltrato, actos de crueldad y sufrimiento.Promover la salud y bienestar de los animales, asegurando buen trato y condiciones apropiadas de existencia y a la vez prevenir el riesgo de daño por animales peligrosos o potencialmente peligrosos.Fomentar la tenencia responsable de animales domésticos garantizando un marco de convivencia efectiva y segura con las personas.Controlar de manera efectiva la reproducción indiscriminada de los animales domésticos y prevenir enfermedades transmitidas por animales, o zoonosis, en la población.Promover y fomentar políticas de adopción de los animales en situación de abandono. Fomentar y promover la práctica de medidas de protección y no abandono de los animales domésticos.Sancionar administrativamente a quienes maltraten y/o mantengan en condiciones infrahumanas, y, o causen dolor, sufrimiento y, o angustia a los animales domésticos.Fiscalizar y sancionar a las personas naturales o jurídicas que alberguen a animales domésticos en condiciones inapropiadas para el bienestar y la salud de los mismos. Se entiende por condiciones no apropiadas el mantener a los animales domésticos en situación de hacinamiento, privados de aire, luz, alimento, abrigo, higiene o aseo.Fomentar y promover la participación de la sociedad en su conjunto en las medidas de protección de animales domésticos.Fomentar planes de control poblacional y/o planificación reproductiva de animales domésticos a través de programas y acciones que promuevan a corto, mediano y largo plazo el control definitivo de la sobrepoblación animal. Artículo 2º: Se considera maltrato a todo comportamiento que cause dolor innecesario o estrés al animal doméstico, consistiendo estos desde conductas negligentes en los cuidados básicos, deteriorando su calidad de vida, hasta aquellas que causan la muerte de manera intencional. Se consideran actos de maltrato, entre otros: el pegar, aterrorizar, organizar peleas de animales, drogarlos, envenenarlos, dejarlos en abandono, practicarles operaciones sin anestesia, transportarlos de forma que les cause sufrimiento, no alimentar en forma suficiente o dejarlos encerrados sin alimentación; causarles molestias, tenerlos con hambre y sed, exponerlos a sonidos estruendosos, causarles miedo, angustia, dolor y heridas; mantenerlos enfermos, ensañamiento que cause la muerte o lesiones severas, a los animales domésticos y azuzarlos mediante instrumentos que les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas; Artículo 3º: Del ámbito y alcance. Están sujetos a las disposiciones de la presente Ordenanza, el tenedor de los animales domésticos, en cuanto a su crianza y cuidado, así como las personas naturales o jurídicas que conduzcan establecimientos dedicados a albergue, crianza, reproducción, adiestramiento, exhibición o venta de animales domésticos ubicados en el Partido de Navarro. Se considera tenedor al poseedor, propietario u encargado, a la persona natural mayor de edad o jurídica que tiene derecho sobre él, debiendo velar por su buen cuidado, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ordenanza. Es el único responsable por actos y consecuencias que los animales domésticos pudieran causar sobre las personas, animales o la propiedad pública o privada. Se entiende por tenedor responsable a toda persona física o jurídica que conviva en forma permanente o temporal con unos o carios animales. Tenedor temporal, es toda aquella persona que custodia al animal por cualquier cantidad de tiempo, sin ser propietario del mismo. Sera considerado responsable de ese animal todo el tiempo que dure su custodia. Todo tenedor deberá cumplir con todas las medidas de sanidad, higiene, identificación, alimentación, manejo etc. Que determine la presente ordenanza, como así también las que ya existieron o las próximas a legislarse. Tendrán las mismas obligaciones las personas y asociaciones que, no dando notificación al Municipio o donde este así lo determine dieran de comer asiduamente a algún animal. Se entiende por animales de compañía a aquellos que representan a especies que habitualmente se crían, reproducen y conviven con las personas y que no pertenecen a la fauna salvaje. Dentro de esta categoría se incluyen a los animales de compañía como los canes y felinos, entre otros. TITULO II DE LA CREACION DEL REGISTRO MUNICIPAL DE MASCOSTAS Artículo 4º: Dispóngase dentro del Departamento Ejecutivo Municipal, y bajo la órbita de la Dirección de Bromatología y/o la que en su futuro la remplace, la creación de un Registro Virtual de Mascotas del Partido de Navarro, en el cual deberán inscribirse las mascotas, sean o no consideradas peligrosas, que por reglamentación establezca la Autoridad de Aplicación, cuyos tenedores residan en el Partido de Navarro, o realicen actividad de cría o comercialización de mascotas en el distrito. – Artículo 5º: El Registro Virtual Municipal de Animales domésticos tiene por finalidad identificar, inscribir y llevar el control de la población de animales domésticos en el Partido de Navarro. El mismo deberá contemplar dos fotos del animal doméstico de ambos laterales (perfiles) y tatuaje en la oreja. Asimismo, registrar las ocurrencias de agresiones a personas o a otros animales. – Artículo 6º: La inscripción inicial en el registro deberá hacerla el tenedor responsable del animal; en el supuesto de que el mismo no se encuentre registrado o se encuentre en estado de abandono, deberá hacerlo la Autoridad de Aplicación, como así deberá realizarse a través de los profesionales que en forma privada atiendan a los mismos y detecten la falta de registración en el registro que se crea a partir de la presente ordenanza. – Artículo 7º: El tenedor que registre su animal en el R.V.M., deberá recibir una tarjeta sanitaria, en la que se especificará: a) Nombre, apellido, tipo y número de documento, domicilio y teléfono del tenedor.- b) Reseña del animal; como ser edad, sexo, raza, color y otros datos que lo identifiquen.- c) Datos de vacunación necesaria, indicando cuáles se han ya aplicado y su expiración.- d) Código de registro que se le hubiese asignado al animal al momento de registrarse.- En el supuesto de que lo haya registrado la Autoridad de Aplicación, deberá hacer entrega de la referida tarjeta a quien adquiera o retire para su cuidado al animal.- Artículo 8º: La inscripción en el sistema de identificación de los animales domésticos, registro deben ser gratuitos. La forma de identificar al animal será optativa por el tenedor utilizando distintos medios de identificación: Chapa, chip, tatuaje en donde conste obligatoriamente el número de Registro Virtual. La vacunación antirrábica, desparasitación y castración, de realizarse en el Hospital Veterinario serán gratuitas. TITULO III DE LA TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DOMESTICOS Artículo 9º: Condiciones higiénico sanitarias de los animales domésticos. El tenedor de un animal doméstico está obligado a vacunarlo, desparasitarlo, facilitarle la alimentación necesaria para su normal desarrollo, realizarle los controles médico-veterinario, (al menos dos veces al año), que periódicamente le corresponda de acuerdo a las características de cada especie. – Artículo 10º: Obligaciones de instituciones o personas que tienen animales domésticos bajo custodia. Ámbito de Aplicación. Facúltese a la Autoridad de Aplicación a establecer por vía reglamentaria las mascotas a las cuales les serán aplicables las disposiciones de la presente ordenanza.Obtener el permiso de tenencia del animal clasificado como peligroso o potencialmente peligroso. El tenedor de un animal doméstico se hace responsable por los daños, perjuicios y, o molestias que ocasione a terceras personas, a bienes públicos o bienes privados, vías, espacios públicos y, o al ambiente. Responsable: quedan alcanzadas por la presente ordenanza todas las personas que detenten la tenencia de una o más mascotas, ya sea en su carácter de propietarios, criadores, titulares de guarderías o comercializadores de las mismas, mientras se encuentren dentro de su ámbito de dependencia en el Partido de NAVARRO. Adecuar un área segura dentro de su propiedad, a fin de que el animal no represente una amenaza para las personas ni ponga en riesgo su integridad.Formular denuncias contra todo aquel que genere u ocasione actos de maltrato y, o crueldad animal. l mismo deberá realizarse en la comisaría local o en la fiscalía por tratarse de un delito penalAdoptar las medidas necesarias que impidan perjudicar la tranquilidad de los vecinos, en razón del comportamiento de los animales domésticos o de compañía bajo su cuidado. En caso de denuncias o inconvenientes causados por estos, la autoridad decidirá cómo proceder en cada caso de acuerdo al informe y consecuencia de la visita de la autoridad municipal cuyo ingreso deberá ser facilitado por su ocupante de la vivienda. El tenedor del animal doméstico tiene prohibido dejar la excreta de sus animales en la vía pública, igualmente, deben evitar que el animal miccione en las fachadas de las viviendas, locales comerciales y edificios públicos. El tenedor, es responsable del recojo inmediato de la excreta. En caso de incumplimiento, los afectados podrán realizar la denuncia adjuntando las pruebas fotográficas o fílmicas respectivas o el testimonio.Gozar de plena capacidad de ejercicio, física y mental suficiente para asegurar el control sobre el animal que se lleve por la vía pública. Para la tenencia de animales domésticos con características agresivas y aquellos considerados peligrosos o potencialmente peligrosos, se capacitará a través de cursos en etología para la tenencia del mismo.El tránsito de todo animal por la vía pública deberá ser con la utilización del material adecuado y resistente que permita su adecuado control. a) Asimismo, es obligación del tenedor, colocar un collar con placa en el cuello del animal doméstico donde se consigne el nombre, código del registro y teléfono de referencia, a fin de facilitar su identificación, en caso de pérdida. b) En el espacio público, los perros no podrán permanecer atados árboles, monumentos públicos, postes de señalización y todo otro tipo de mobiliario urbano. Artículo 11º: La Municipalidad de Navarro y las organizaciones protectoras podrán promover campañas de esterilización. Como así también de la desparasitación y vacuna antirrábica, ya que las mismas se realizan en forma gratuita en el Centro de Zoonosis, Hospital Veterinario Municipal y/o Establecimiento Sanitario Veterinario habilitados para tal fin. – Artículo 12º: La Municipalidad en coordinación con las Organizaciones protectoras de animales promoverán para el caso de los animales domésticos en estado o situación de abandono; campañas de adopción a través de medios de comunicación, redes sociales, publicidad u otros, PREVIA ESTERILIZACIÓN, siendo mayores a 6 meses, vacunados y desparasitados, ejecutándose las mismas prácticas en el Centro de zoonosis, Hospital Veterinario Municipal y/o establecimiento Sanitario veterinario habilitados para tal fin. – Artículo 13º: La Municipalidad en coordinación con las Organizaciones protectoras de animales promoverán a los fines de dar cumplimiento a las campañas antes expuestas, la realización de un censo anual, cuya forma, plazo y metodologías quedarán a cargo de la autoridad de aplicación. – Artículo 14º: La autoridad municipal coordinará en casos específicos el sacrificio de animales domésticos en abandono que según diagnóstico veterinario presenten síntomas de enfermedad terminal, incurable o presenten heridas graves que les ocasione sufrimiento y éstos no se puedan aliviar, quedando prohibido todo otro caso que no sean los enumerados para la aplicación de una inyección letal. El médico veterinario matricula, es el capacitado para tal tarea, en conformidad con el que acredite la tenencia o testigo presencial de la misma sino posee dueño. (firma del acta de eutanasia). Artículo 15º: Responsabilidad de contar con la Autorización Sanitaria. Los establecimientos donde se realice la crianza, atención, comercialización y albergue de animales domésticos, deberán contar con la Resolución de Autorización Sanitaria, emitida por la Autoridad de Salud competente. – Artículo 16º: De la identificación de los animales peligrosos o potencialmente peligrosos. La identificación permanente de los animales peligrosos o potencialmente peligrosos deberán obligatoriamente estar ingresados en el registro virtual municipal e identificados a consideración del propietario mediante la implementación de collar identificatorio con su nro. de registro correspondiente, tatuaje o microchip. En el caso del microchip éste será colocado a nivel subcutáneo en el espacio interescapular del can. Los gastos que demande la identificación permanente del animal peligroso o potencialmente peligroso, en particular los canes, correrán por cuenta del tenedor o quien tenga su tenencia de esterilización con el objeto de controlar la población indiscriminada de animales domésticos. – Artículo 17º: Animales comunes y peligrosos o potencialmente peligrosos. Se considera animal común al animal cuyo comportamiento y socialización es compatible con los seres humanos y los otros animales y no están incluidos en la clasificación de animales peligrosos o potencialmente peligrosos. Se considera animal peligroso o potencialmente peligroso a: El animal que muerda o se muestre agresivo ante otros animales o seres humanos.El animal que haya atacado a una persona, causándole lesión que lo ponga en peligro o le cause lesión, grave o permanente, sin motivo aparente.El animal que haya lesionado severamente o matado a otro animal sin provocación o motivo aparente.El animal que haya sido adiestrado para pelear o atacar a animales o personas, o para defender a sus dueños.El animal que de forma no provocada y en cualquier espacio público, muestre actitudes amenazantes hacia las personas. TITULO IV REGIMEN DE LOS ANIMALES PELIGROSOS Y POTENCIALMENTE PELIGROSOS Artículo 18º: Razas de canes consideradas Potencialmente Peligrosas. Las razas de canes considerados potencialmente peligrosos, serían al menos las siguientes, pudiendo ampliarse por vía reglamentaria: BelgaPit Bull Bull TerrierPit Bull TerrierDogo Argentinopresa o DogoCanarioAkitaInuFila BrasileroTosa JaponésBull MastiffDobermanRottweilerDogo de BurdeosAmerican Stafford ShireStafford Shire Bull TerrierCane CorzoCa de BouPampaDogo de TibetMastínExtremeñoPastor del CáucasoTosa Japonés Quedan incluidas en esta lista las cruzas interraciales de las mencionadas. La evaluación veterinaria del can cuya raza está considerada peligrosa o canes potencialmente peligrosos será anual. – Artículo 19º: Otras Mascotas potencialmente peligrosas. Facúltese a la Autoridad de Aplicación a establecer por vía reglamentaria el listado de mascotas, excepto los perros que sean calificados como potencialmente peligrosos. – Artículo 20º: Lesiones graves de animales peligrosos o potencialmente peligrosos. El animal que muerda, o ataque a personas, provocando lesiones graves, deberá ser controlado estrictamente durante 10 días corridos por el profesional veterinario interviniente. – Artículo 21º: El traslado de animales peligrosos o potencialmente peligrosos en vehículos debe ser hecho en jaulas o cajas especiales para este fin, que sean seguras tanto para las personas como para los animales. – CAPITULO II OBLIGACIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES TITULO I DE LAS OBLIGACIONES Artículo 22º: Obligación de prestar auxilio a la víctima del animal agresor. Es obligación del tenedor del animal que ataque a una persona o animal, prestar auxilio y socorrer a la víctima llevándola a un Centro Médico para su atención inmediata, debiendo asumir los costos totales que demande la atención médica hasta su recuperación, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.El tenedor del animal que provoque la muerte de otro animal, deberá ser denunciado ante la autoridad correspondiente, a efectos que el agraviado solicite la reparación del daño causado.El animal que ataque y muerda a una persona deberá ser revisado por los profesionales del Centro de zoonosis, Hospital Veterinario Municipal y/o establecimiento Sanitario veterinario habilitados para tal fin a los fines de descartar rabia, u otra enfermedad contagiosa.Los criaderos de animales destinados a comercializar tendrán que contar con su habilitación correspondiente, factible de ser inspeccionados. TITULO II IDENTIFICACION DE MASCOTAS. Artículo 23º: Será sancionado de 50 a 100 módulos, según el criterio del magistrado, aquel criadero que no posea la habilitación correspondiente. Artículo 24º: Sistema de identificación. Será obligatorio su registro virtual municipal, siendo a elección del tenedor la forma de identificación tal cual se describe en el art 8, dentro de los dos (2) meses computados desde su nacimiento, o desde que su tenedor comience a residir o desarrolle su actividad de cría o comercialización en el distrito. Las mascotas que se encontraren extraviadas o hayan sido abandonadas por sus dueños con anterioridad a su registración en el registro respectivo, serán asentadas por la Dirección de Bromatología., quien procederá a implementar la forma de identificación adoptada. – Artículo 25º: Obligaciones de los Tenedores. Los tenedores de las mascotas incluidas en el presente régimen deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Inscribir a su mascota en el Registro Virtual de Mascotas dentro del plazo y en la forma que determine la autoridad de aplicación al reglamentar la misma. b) Acreditar la identificación de la mascota. c) Acreditar ante la Autoridad de Aplicación la emisión del certificado de salud y vacunación antirrábica de la mascota, emitido por profesional veterinario. d) Denunciar en el registro respectivo dentro de los quince (15) días cualquier modificación de sus datos personales, y/o la cesión, robo, muerte o pérdida de la mascota, sin perjuicio de que, si la mascota pasase a manos de un nuevo propietario, éste deberá renovar la inscripción en el mismo. e) Utilizar respecto a su mascota correa o cadena de no más de un metro de longitud, con collar o pretal y bozal cuando circule por la vía pública. f) Denunciar ante la Autoridad de Aplicación, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, cualquier incidente producido por su mascota, sean o no considerados potencialmente peligrosos, en relación con otras personas y/o animales. g) Las demás obligaciones que por vía reglamentaria establezca la autoridad de aplicación para la mejor implementación del presente régimen. – Artículo 26º: Facúltese a la Autoridad de Aplicación a reglamentar las características del elemento identificatorio para las mascotas que ingresen al canil u hospital veterinario, que no posean dueño. – Artículo 27º: Obligaciones en caso de daño físico a persona u otros animales. Los tenedores de animales que hayan causado lesiones graves a personas u otros animales están obligados a: 1. Brindar los datos del animal agresor a la persona agredida, al propietario del animal agredido, a su representante legal o las autoridades competentes. 2. Ponerse a disposición de las autoridades sanitarias, para someter al animal agresor a observación veterinaria obligatoria. 3. Presentar la documentación sanitaria del animal, en un plazo no mayor a 48 horas después de la agresión, asimismo. 4. Si el animal agresor es vagabundo o de propietario desconocido, se hará cargo la Municipalidad de NAVARRO del traslado, para proceder a su observación veterinaria. Lo cual será coordinado con las asociaciones protectoras debidamente registradas y que cuenten con convenio vigente suscrito con la Municipalidad. TITULO III DE LAS PROHIBICIONES E NHABILITACIONES Artículo 28º: Se encuentra expresamente prohibido que los tenedores y/o terceros realicen con los animales domésticos lo siguiente: Causarle daño, o cometer actos de crueldad o maltrato físico ocasionándoles lesiones leves, graves o incluso la muerte, según la definición expresada en el Artículo N° 2 de la presente Ordenanza.Hacerlos participar en peleas con otros animales sean con fines lucrativos y/o exhibicionismo en las cuales se hieran o maten, así como hacerles participar en actos públicos no regulados legalmente que causan daños físicos, lesiones leves, graves, o la muerte del animal.La venta de animales por menores de 18 años o por personas incapaces de valerse por sí mismas.Abandonar a un animal en la vía pública.No proporcionar auxilio en caso de daño, atropello vehicular, dolencia, lesión o enfermedad.Matarlos por juego, perversidad y/o herirlos o torturarlos.La vivisección de animales y cualquier tipo de actividad que cause maltrato, lesión o muerte a los mismos en los planteles de educación primaria y secundaria; como así también en centros preuniversitarios.Mutilar quirúrgicamente a los animales por razones que no sean estrictamente las médicas.Utilizarlos como instrumento de agresión contra personas y otros animales.Realizar actos o escenas obscenas con animales que afecten a los ciudadanos y ciudadanas, vayan contra de las buenas costumbres y el orden público.Tenerlos confinados.Exponerlos a sonidos estruendosos, como ser la pirotecnia sonora, cualquiera sea el grado de contaminación sonora que efectúe la misma.Organizar peleas de animales en lugares públicos o privados. Esta prohibición se extiende a los actos de promoción, fomento, publicidad o cualquier otra actividad destinada a producir enfrentamientos entre canes u otros animales; siendo objeto de responsabilidad administrativa y penal, los promotores, organizadores, propietarios o tenedores, según corresponda. Asimismo, todo tipo de espectáculo que haga confrontar a los animales con los seres humanos.Adiestrar animales para incrementar su agresividad, con excepción de aquellos destinados a servicios de seguridad y resguardo, siempre y cuando, se encuentren registrados como tales en el registro municipal respectivo.Adiestrar animales para defensa y ataque en lugares no autorizados. Transitar por espacios públicos con animales que no porten los medios de seguridad y sujeción adecuados, a fin de evitar posibles ataques o accidentes a las personas u otros animales que causen daños a la propiedad pública o privada.AQUELLOS TENEDORES que no ejerzan un control adecuado sobre los animales, para trasladarlos por espacios públicos, SERAN RESPONSABLES DE los incidentes que puedan causar los mismos.Ingresar en compañía de canes de las razas consideradas peligrosas o potencialmente peligrosas a locales de espectáculos públicos, deportivos o socioculturales donde haya concurrencia masiva de personas. Quedan exceptuados de esta prohibición los canes guías de personas con discapacidad y los que pertenezcan a las Fuerzas Armadas, Policía Federal, Policía Provincial, Gendarmería, Prefectura, Policía Municipal, Defensa Civil, Bomberos Voluntarios o empresas privadas de seguridad, para tal efecto, los canes deberán estar identificados mediante indumentaria apropiada y con logotipo legible de la entidad colocado en ambos lados de la indumentaria que porten. Se excluyen de esta prohibición a los canes que participen en exposiciones, concursos o exhibiciones caninas, cuando sean organizados por entidades especializadas reconocidas por el estado como tales. La comercialización de animales domésticos en las áreas de uso público o en lugares que no cuenten con Autorización Municipal de funcionamiento otorgada.Capturar animales domésticos que se encuentren deambulando en la vía pública, sin estar debidamente autorizado con fines comerciales o experimentación. CAPITULO III REGIMEN DE MASCOSTAS ABANDONADAS Artículo 29°: Al animal que deambule en la vía pública sin identificación, sin tenedor; se lo considerará abandonado. En cuyo caso, las autoridades del “CANIL MUNICIPAL”, con la colaboración de voluntarios y/o ONGs protectora de animales, la Autoridad de Aplicación, el Juez de Faltas y/o la misma Justicia; podrán disponer su inmediata captura y posterior internación en el referido predio. – Artículo 30°: El personal encargado de la recolección de los animales, deberá estar debidamente capacitado, asegurado y nutrido de los elementos de seguridad adecuados. – Artículo 31º: El municipio asignara el uso de un vehículo para la recolección de los animales a la que se hace referencia en el Articulo que antecede. Siendo responsabilidad de facilitar el mismo de la Secretaría de Salud y/o área correspondiente. – Artículo 32°: Todo animal internado en el “CANIL MUNICIPAL” estará disponible para ser retirado por su dueño, siempre y cuando que se acredite tal circunstancia por medio fehaciente. En el supuesto caso que el animal no sea retirado por el dueño en el plazo de 10 DIEZ DÍAS; el animal, si ya no lo estuviere, deberá ser intervenido quirúrgicamente procediendo a su esterilización a través de médicos veterinarios matriculados. – Artículo 33°: Transcurrido el plazo de 10 DÍAS CORRIDOS sin que el animal haya sido reclamado por su propietario, estará disponible para que lo retire cualquier interesado en el mismo, o una vez recuperado y si no presenta agresividad ser liberado en el mismo lugar de donde fue encontrado. Quien retire el animal, si es el dueño, deberá abonar la multa que corresponda; más los gastos de manutención, cuidado y permanencia del mismo. – Artículo 34º: Todo animal que fuera rescatado en la vía publica y/o que sea atendido en el Hospital Veterinario Municipal será identificado mediante la forma de identificación elegida por la autoridad de aplicación. – CAPITULO IV MODFICACION DEL CODIGO DE FALTAS. – Artículo 35º: Incorpórese al Código Municipal de Faltas, un capitulo denominado, “Faltas por el Trato indebido, cruel o maltrato contra animales”, cuyo objeto entenderá por maltrato animal las siguientes conductas, que serán pasibles de sanción y multa. 1) Arrojarlos, dejarlos o abandonarlos en la vía pública, vivos o muertos. 2) Poner en peligro su vida, su salud, ya sea colocándolo en situación de desamparo y/o abandonándolo a su suerte, 3) Maltratarlos, agredirlos físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que les ocasione sufrimiento o daños. 4) Privarlos de aire, luz y sombra. No alimentarlos en cantidad y calidad suficiente según su especie, salud y características propias. No dar protección, abrigo, higiene, espacio necesario ni cuidados necesarios. No brindar asistencia médica veterinaria adecuada. No permitir que exprese el comportamiento adecuado acorde a su especie, se lo encierre, o mantenga atado, a la intemperie o no, se lo secuestre y coloque en un hábitat que no sea el natural. 5) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo aquellos casos destinados a favorecer sanitariamente al mismo, y a través de un médico veterinario. 6) Usar animales cautivos o liberados en el momento como blanco de tiro, con objetos capaces de causarles daño o muerte con armas de fuego o cualquier instrumento 7) Castrar animales sin haber sido previamente insensibilizados con anestesia y cuando la persona que lo realiza no sea médico veterinario. 8) Intervenir animales sin anestesia o sin poseer el título de médico, salvo casos de necesidad urgente del animal. 9) Utilizar animales en prácticas prohibidas por la Sección Tercera, Inciso Cinco del Código de Faltas, causándole dolor, sufrimiento o muerte. 10) Utilizarlos para cualquier actividad de carga, tracción, monta o espectáculos. 11) Ejercer el comercio proveniente de la cría de animales de compañía (perros y gatos). 12) Obligar a los animales a ingerir excesivas dosis de alimentos, así como suministrarles cualquier sustancia para alterar sus funciones digestivas, o características físicas. 13) Realizar, organizar, facilitar, colaborar o de cualquier modo participar en la celebración de actos públicos o privados de riña de animales, corridas de toro, novilladas, jineteadas, doma, ritos religiosos, tiro, carrera de perros o de cerdos, o cualquier otro acto en que se mate o lesione física o psíquicamente a los animales. 14) El uso de la tracción a sangre para traslado tanto de objetos como de personas. 15) El establecimiento o funcionamiento, con carácter temporal o permanente, de espectáculos circenses o cualquier otro tipo de espectáculo que ofrezca como atractivo principal o secundario, la participación de animales de cualquier especie, sean domésticos o silvestres, en números artísticos, de destreza o similares y/o su mera tenencia, exhibición o exposición. – Artículo 36º: Las contravenciones y/o faltas a las disposiciones consagradas en el Artículo 28 de la presente Ordenanza, serán juzgadas y sancionadas por el Juzgado de Faltas con una multa que será de cincuenta (50) a cien (100) módulos; según el criterio del magistrado. En el supuesto de existir una primera reincidencia, al infractor se aplicará una multa equivalente al doble de la sanción pecuniaria anterior. De haber una nueva repetición, se aplicará la condena máxima o, en el supuesto de haberse ella ya aplicado al mismo infractor, se le deberá imponer el triple de aquella por cada nueva infracción a esta Ordenanza; siempre que sea considerado reincidencia. (VER ANEXO: SOBRE CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES). – CAPITULO V CAMPAÑAS DE SANIDAD TÍTULO I CONTROL DE SALUBRIDAD. Artículo 37°: El Centro de Zoonosis, junto con el Hospital Veterinario Municipal, deberán llevar a cabo CAMPAÑAS MASIVAS DE VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA, respecto a animales domésticos, de compañía o mascotas, comunitarios y vagabundos, teniendo en cuenta el criterio epidemiológico realizando la misma en forma de anillo, desde las zonas periurbanas hacia el centro de la ciudad, utilizando la misma modalidad en los pueblos del interior del partido, al menos una vez al año. – TÍTULO III CONTROL DE REPRODUCCIÓN Artículo 38°: El control de la reproducción de animales domésticos, de compañía o mascotas, comunitarios y vagabundos, debe tener lugar mediante la práctica de la esterilización quirúrgica en todo el ámbito de la Ciudad de Navarro que, regularmente y en forma periódica, con todas las garantías de higiene, buen trato, dosificación de antibióticos, anestesia y control post-operatorio, deberá realizarse en las instalaciones del Centro de zoonosis, Hospital Veterinario Municipal y/o establecimiento Sanitario veterinario habilitados para tal fin. Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior, también deberán ejecutarse CAMPAÑAS GRATUITAS DE ESTERILIZACIÓN quirúrgica, en las condiciones antes mencionadas, en todo el ámbito del municipio, en forma sistemáticas, abarcativas, extendidas, masivas y obligatorias en lugares estratégicamente ubicados de la ciudad. No obstante, a futuro, la periodicidad de estas campañas deberá fijarse por vía de Decreto del ejecutivo, fundada en datos concretos de la realidad local con las que el D.E.M. pudiera contar, mediante la utilización de los métodos usuales de obtención de información. – Artículo 39°: La dirección de Bromatología, deberá establecer anualmente el cronograma de fechas en las que se lleven a cabo ambas campañas (de vacunación y castración gratuita) y las metodologías de las actividades previstas, debiendo publicitarlo con razonable antelación y de manera reiterada en los medios de comunicación de la ciudad y todo otro medio tecnológico útil al efecto. – Artículo 40º: Podrán ser objeto de esterilización los perros y gatos machos y hembras, por voluntad de sus dueños o guardador o por haber sido hallados en la vía pública. En el caso de los caninos o felinos, hallados en la vía pública, que no presenten rasgo alguno que permita identificar en cada caso quien es su dueño, deberán ser recogidos y transportados en forma no traumática por personal del Departamento de Bromatología municipal, con la debida asistencia de personal de Guardia Urbana y/o de la Dirección de Tránsito, en caso que fuere necesario, quedando depositados en los lugares habilitados al efecto, y pudiendo ser esterilizados sin previa autorización, si una vez transcurridas 10 DIEZ DIAS, no fuera reclamada por su dueño la devolución del animal, ante el Departamento de Bromatología municipal.- Para realizar el procedimiento mencionado anteriormente, con respecto a los animales hallados en la vía pública, de ningún modo se deberá poner en riesgo la salud o integridad física de las personas intervinientes y las actuaciones deberán estar documentadas mediante acta de constatación, fotografías y toda otra instrumentación que la situación amerite. – Artículo 41º: Los animales encontrados en la Vía Pública, que se encuentren en mal estado de salud y aquellos que representen peligro para los ciudadanos, serán recogidos y transportados, en la forma indicada en el artículo precedente, a los lugares habilitados al efecto. Siempre que no represente un peligro para la salud o integridad física de las personas, los animales que se encuentren en la situación antes descripta podrán ser recogidos por cualquier ciudadano, debiendo ser puestos de inmediato a disposición del Departamento de Bromatología municipal. Al efecto de lo expuesto en el presente artículo, se declara al Canil Municipal de Navarro, como lugar transitorio de alojamiento, pero no una residencia definitiva de los animales, que estarán sujetos a ser adoptados por personas responsables. El plazo máximo de estadía de los mismo serán 20 días, exceptuando a los animales agresivos y mordedores. – Artículo 42º: Las castraciones serán realizadas por profesional veterinario en el centro de zoonosis, Hospital Veterinario Municipal y/o establecimiento Sanitario Veterinario habilitado para tal fin. – Artículo 43º: Se establece, también, que será gratuita toda intervención quirúrgica de esterilización que tuviera lugar en el centro de zoonosis, Hospital Veterinario Municipal y/o establecimiento Sanitario Veterinario habilitado para tal fin, a solicitud del tenedor del animal, a realizarse fuera de la época de “campaña gratuita” prevista en el artículo 38° de la presente. Pero, si la situación económica de la Municipalidad lo requiere, por Decreto del D.E.M. podrá establecerse la fijación y el cobro de aranceles por un plazo determinado, por la realización de dichas intervenciones en dicho establecimiento, y siempre en concepto de bono colaboración, destinado a la ONG que este colaborando. – TÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. Artículo 44º: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a celebrar convenios con las entidades protectoras, entidades intermedias y profesionales veterinarios, para el logro de una eficaz acción y financiación sobre el particular. El Departamento Ejecutivo procurará un trabajo conjunto con las referidas entidades, a los fines de potenciar las acciones tendientes a lograr las metas propuestas tanto en los fundamentos como en el articulado de la presente Ordenanza. – Artículo 45°: La Dirección de Bromatología y/o la que en un futuro la reemplace, es el órgano encargado del control y supervisión del cumplimiento de la presente Ordenanza y/o convenios que se celebren, al efecto. – Artículo 46°: El Juzgado de Faltas de la ciudad, tendrá jurisdicción y competencia para entender y sancionar a los particulares a los que se les impute la comisión de las conductas prohibidas en la presente Ordenanza. – Artículo 47º: Crease en el ámbito de la Dirección de Bromatología, un Registro de Faltas contra la presente Ordenanza. – Artículo 48º: Los gastos derivados de la aplicación de la presente Ordenanza, en lo que exceda lo recaudado del cobro de multas que se apliquen como sanción ante el incumplimiento de la misma y, en su caso, de lo recaudado por el bono colaboración que se estableciera en época de intervenciones aranceladas, serán imputados en la partida que corresponda del presupuesto anual vigente. – Artículo 49º: El Departamento Ejecutivo Municipal, establecerá a través de Decretos los medios económicos, materiales y humanos que afectará a los fines de tornar operativa y, de forma progresiva, la presente Ordenanza. Asimismo, el Departamento Ejecutivo Municipal se compromete a realizar campañas en las Escuelas del Municipio y a la población en general utilizando los medios de comunicación de la ciudad y todo otro método que juzgue beneficioso, sobre educación, protección animal y estimular la participación voluntaria de la Comunidad en forma masiva en relación a estos planes de disminución de la población canina y felina, a partir de cumplir con normas de esterilización farmacológica o quirúrgica. – Artículo 50°: DECLÁRESE por la presente la adhesión a las leyes nacionales y provinciales de protección animal. – Artículo 51º: DERÓGASE en todo lo que resulte incompatible con la presente las disposiciones de la Ordenanza 1178/10.- Artículo 52°: Comuníquese a quien corresponda, dese al Libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. – |
REGISTRADO CON EL Nº 1590/20.-
EXPEDIENTE Nº 4075 -HCD- 20.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 24 DIAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL 2020.-
MARÍA C. GUARNERI PAOLA A. MAGGIOTTI
Secretaria Vice-Presidenta 1ª
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
ANEXO I
CLASIFICACION DE INFRACCIONES
DE LA AUTORIDAD DE SANCION
Toda infracción a la presente Ordenanza y disposiciones complementarias, será sancionada por el JUZGADO MUNICIPAL DE FALTAS, sin perjuicio de las acciones legales que les pudiera corresponder.
DE LA RESPONSABILIDAD
Son responsables de las infracciones cometidas directamente, los que las realicen por actos propios o por los de aquellos de quienes se deba responder, de acuerdo con la normativa vigente, o cualquier otro tipo de asociación, tenga o no personería jurídica, atribuyéndose responsabilidad a las mismas y, en casos que corresponda a la persona que legalmente las represente.
DE LOS TIPOS DE INFRACIONES, CLASIFICACION
En la imposición de las sanciones se tendrá en cuenta: el grado de culpabilidad, intencionalidad, reincidencia, daño causado y la peligrosidad que implique la infracción.
Para la graduación de las faltas, pueden determinar una mayor o menor gravedad circunstancias tales como el peligro para la salud pública, la falta de colaboración ciudadana, el desprecio de normas elementales de convivencia y otras análogas.
- La sanción aplicada por la autoridad local no quita la responsabilidad civil o penal, si la hubiere, al titular por el daño efectuado por su animal.
- Las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en esta Ordenanza y la normativa o actuaciones derivadas de la misma se clasifican en leves, moderadas y graves.
- Se consideran infracciones de carácter leve: Aquellas conductas que, por acción u omisión, vulneren las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza, siempre que no resulten tipificadas como moderadas o graves. No obstante, lo anterior, se considerarán también infracciones de carácter leve a las simples irregularidades en el cumplimiento de la ordenanza, cuando no tengan trascendencia directa para salud pública y seguridad ciudadana.
- Se consideran infracciones de carácter moderadas: La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas leves. Se estima concurrir reincidencia cuando el infractor haya sido sancionado por una o más faltas leves de la misma naturaleza en el plazo de un año. Se estima que concurrirá en reiteración cuando haya sido sancionado por dos o más faltas leves de distinta naturaleza en el mismo año.
- Se consideran infracciones graves:
- Comercializar animales no domésticos o domesticados de peligrosidad potencial reconocida.
- No proporcionar la alimentación adecuada y suficiente a los animales, así como no dispensarles los necesarios cuidados higiénico- sanitarios.
- El maltrato a los animales, entendiéndose como tal el no dispensarle el trato debido.
- En su condición de seres vivos como no proporcionarles las atenciones necesarias para su bienestar y comodidad.
- La negativa del propietario de un animal a facilitar los datos de identificación de éste, en el caso de agresión a un tercero.
- El abandono de animales de compañía en cualquier lugar que se produzca.
- El incumplimiento, activo o pasivo, de las prescripciones de esta ordenanza cuando por su entidad comporte una afección grave o irreversible a la seguridad o a la salud pública.
- La no comunicación inmediata a las Autoridades Sanitarias Municipales de la existencia de un animal sospechoso de padecer rabia, u otra enfermedad zoonótica de especial trascendencia para la salud pública.
- Causar la muerte de animales injustificadamente y organizar peleas entre los mismos.
- La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas moderadas tendrá la consideración de faltas graves. Se estima concurrir en reincidencia cuando el infractor haya sido sancionado por una o más faltas moderadas de la misma naturaleza en el plazo de un año. Se estima que concurrirá reiteración cuando haya sido sancionado por dos o más faltas moderadas de distinta naturaleza en el mismo año.
- El incumplimiento de las normas fijadas en esta Ordenanza será considerado faltas y serán reprimidas con una inhibición total tanto en lo comercial, como para todo trámite administrativo de carácter público que deba realizarse en la Municipalidad de la ciudad de NAVARRO, que abarcaría todo lo que es habilitaciones en general, créditos comerciales, solicitud y renovación de Licencia de Conducir, inscripciones y / o transferencias en la Oficina de patentamientos, etc. Quedando dicha inhibición sin efecto al momento de realizarse la regularización de la falta.
- Para determinar la sanción se tendrá en cuenta la gravedad, la reincidencia, la intencionalidad, el riesgo para las personas o los bienes tanto públicos como privados, el daño al medio ambiente. En caso de que el Juzgado Municipal de Faltas considere conveniente, procederá a disponer del destino del animal.