Nº 1591/20 – CREACIÓN en el ámbito de este Concejo Deliberante de la «MESA PARA LA CONFECCION DEL ESTATUTO MUNICIPAL Y EL DISEÑO DE LA CARRERA PUBLICA MUNICIPAL”. –

VISTO:

               Las disposiciones de la ley 14.656 que establece el régimen marco para los empleados municipales, y;

CONSIDERANDO:

                                   Que la mencionada norma en su Art. 1 menciona expresamente que «Las relaciones de empleo público de los trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires se rigen por las Ordenanzas dictadas por sus Departamentos Deliberativos y los Convenios Colectivos de Trabajo» y que además aclara que los preceptos en ella contenidos hacen a la base de sustentación mínima de la regulación del empleo municipal,

                                    Que es competencia de este concejo deliberante asumir la manda de dicho precepto legal y elaborar las ordenanzas necesarias para regular las relaciones de trabajo municipales en virtud de las necesidades de nuestro municipio y la de sus agentes, asegurándoles un pleno ejercicio y garantía de sus derechos,

                                    Que, entre los derechos establecidos por la precitada norma, el Art. 6, inciso L, establece que a todo empleado municipal deberá garantizársele el acceso de una carrera y a la capacitación dentro de la estructura municipal,

                                    Que para que ello pueda efectivizarse, este concejo deberá sancionar una ordenanza que establezca un escalafón jerárquico que responda a las necesidades de cada área y compatible con la capacidad económica del municipio, conforme lo dispone el Art. 11 de le ley 14.656,

                                    Que la posibilidad de poder saldar esta deuda histórica, no solo vendría a asegurar un derecho fundado en la ley, sino además permitirá mejorar las condiciones laborales y salariales de aquellos trabajadores próximos a jubilarse y de los ya jubilados, transformando a la jubilación en un verdadero beneficio y no en un castigo, como es interpretado en la actualidad,

                                    Que además esto no solo generaría un incentivo a los agentes municipales, sino también mayor previsibilidad en cuanto su futuro laboral y el cumplimiento de la manda constitucional dispuesta por el Art. 16 de la CN, de la admisibilidad en el empleo y sus ascensos sin ningún otro requisito que la idoneidad,

                                    Que el diseño y la confección de un estatuto municipal y la confección del escalafón antes aludido, requiere necesariamente la participación de distintos actores de la estructura municipal, gremial, además de este cuerpo deliberativo, para su elaboración,

Que este concejo, en el último tiempo se ha transformado en una usina de verdaderas políticas de estado que den verdaderas soluciones a los problemas de fondo y a través de la convocatoria al trabajo conjunto e interinstitucional diseñar políticas en ese sentido,

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°: CREASE en el ámbito de este concejo deliberante la «MESA PARA LA CONFECCION DEL ESTATUTO MUNICIPAL Y EL DISEÑO DE LA CARRERA PUBLICA MUNICIPAL”. –

Artículo 2º: Dicha mesa estará integrada por:

1) Los concejales de este Honorable Cuerpo. –

2) Secretario de Haciendas Municipal. –

3) La Jefa de Personal de la Municipalidad de Navarro. –

4) Un representante del Departamento Ejecutivo Municipal a designar por el Sr. Intendente. –

5) El Secretario de Salud y el Director del Hospital. –

6) Un representante del Sindicato de Empleados Municipal. –

7) Un representante de UPCN. –

Artículo 3º: La convocatoria para la conformación de la mesa creada en el punto 1, deberá ser efectuada por el presidente de este honorable cuerpo dentro de los 30 días de sancionada la presente ordenanza. –

Artículo 4º: La mesa tendrá un plazo de SEIS (6) MESES para la elaboración del Estatuto Municipal y el diseño de la Carrera Municipal a la que hace referencia el Artículo 1º.-

Artículo 5º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –

REGISTRADO CON EL Nº 1591/20.-

EXPEDIENTE Nº 4130 -HCD- 20.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 24 DIAS DEL MES

DE NOVIEMBRE DEL 2020.-

       MARÍA C. GUARNERI                                           PAOLA A. MAGGIOTTI

                    Secretaria                                                           Vice-Presidenta 1ª

Honorable Concejo Deliberante                Honorable Concejo Deliberante