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Nº 1592/20 – Creación, por única vez, de la Mención Honorífica “Beneméritos/as Servidores/as de la Salud Pública de Navarro Pandemia Covid 19”.-

  • por

VISTO:

               La situación de la salud pública de la población total del Partido de Navarro que ha generado la pandemia de Covid 19, que ha requerido ingentes esfuerzos del Superior Gobierno de la Nación, de todos los Gobernadores Provinciales y de todos los y las intendentes Bonaerenses, para combatir esta enfermedad infecto contagiosa que ha segado tantas vidas en todo el concierto de las Naciones, y;

CONSIDERANDO:

                                   Que la atención de la salud de todos y todas los y las habitantes de todo el Distrito se ha sustentado en el esfuerzo continuo, solidario y sin descanso de todos/as servidores públicos afectados al combate de la pandemia en el orden local.

                                   Que las tareas realizadas y a realizarse en defensa de la Salud Pública Navarrense con la participación primordial de los dos únicos efectores de la salud con que cuenta Navarro, Hospital Municipal San Antonio de Padua y Hospital Respiratorio, además de encomiable y digna de todo elogio, merece ser reconocida públicamente por toda la sociedad y los Poderes Públicos de Navarro.

                                   Que el ejemplo que han brindado y siguen brindando sin hesitaciones, todos estos servidores y servidoras públicos/as que protegen y velan por la vida y la seguridad de todos los y las navarrenses que habitan la cabecera del Partido, de todas las localidades del interior y de los y las personas residentes en el campo, no puede quedar en el callado o silencioso agradecimiento de cada uno de los habitantes.

                                   Que las facultades para sancionar la presente Ordenanza se basan en las atribuciones del órgano legislativo local, conforme lo establecen los artículos de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, que se transcriben:

ARTÍCULO 24º: la sanción de las ordenanzas y disposiciones del Municipio corresponde con exclusividad al Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 25º: las ordenanzas deberán responder a los conceptos de ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°: CREASE a partir de la promulgación por parte del DEM de la presente Ordenanza y por única vez, la mención honorífica «BENEMERITO/A SERVIDOR/A DE LA SALUD PUBLICA DE NAVARRO PANDEMIA COVID 19», destinada exclusivamente a reconocer la labor desempeñada y el sacrificio durante el combate contra esta enfermedad por todos los servidores/as públicos/as que desarrollaron tareas directamente vinculadas a la salud pública y la seguridad de toda la población de Navarro. –

Artículo 2º: CONSIDÉRENSE tales a todo el personal cualesquiera fuese su cargo y/o responsabilidad que integran o integraron el Cuerpo Médico, Enfermería y Personal Auxiliar y de Servicio y/o Mantenimiento de los nosocomios nombrados en los Considerandos precedentes. Quedan incluidos en el carácter de Beneméritos el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Navarro y Moll; Personal de la Comisaría Local; Trabajadores Municipales especialmente afectados a tareas relacionadas con el combate con el Coronavirus, como el personal que integran o integraron los retenes de tránsito del acceso a la cabecera del Partido o a otras localidades del interior. Incluyese en la mención honorífica a otorgarse a los miembros de la Asociación Cooperadora del Hospital San Antonio de Padua. –

Artículo 3º: La designación precedente de acreedores a la mención honorífica es meramente enunciativa y no taxativa. Delégase en el Departamento Ejecutivo Municipal y en el Departamento Deliberativo la inclusión de otras personas que a su criterio y dentro de los objetivos enunciados en esta Ordenanza, puede ser considerado partícipe de la lucha contra la pandemia. –

Artículo 4º: La Mención Honorífica consistirá en un Diploma confeccionado en papel apergaminado o similar orlado por el escudo de Navarro y con una inscripción en relieves destacados que diga: Pueblo de Navarro, Honorable Concejo Deliberante e Intendente Municipal, al Benemérito de la Salud Pública Navarrense por su participación en la lucha contra la Pandemia Covid 19.-

Artículo 5º: La entrega oficial de los Diplomas se efectuará en acto público relevante en la Plaza San Lorenzo de Navarro, delegándose en el Departamento Público Municipal la organización e implementación del mismo. –

Artículo 6º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –

REGISTRADO CON EL Nº 1592/20.-

EXPEDIENTE Nº 4135 -HCD- 20.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 24 DIAS DEL MES

DE NOVIEMBRE DEL 2020.-

       MARÍA C. GUARNERI                                           PAOLA A. MAGGIOTTI

                    Secretaria                                                           Vice-Presidenta 1ª

Honorable Concejo Deliberante                Honorable Concejo Deliberante