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Nº 1601/21 – Creación del “Registro Municipal para las Cocinas Familiares Productivas de Alimentos”.

  • por

VISTO:

               Que en épocas de pandemia principalmente, han surgido nuevas formas de ingresos familiares, como los relacionados a la elaboración de alimentos y/otros derivados, y;

CONSIDERANDO:

                                   Que es obligación del Municipio y del área de Bromatología, garantizar las condiciones bromatológicas para que puedan desarrollar sus productos finales.

                                   QUE, Los productos de elaboración familiar a la venta del público en particulares, contribuye al sostenimiento familiar,

                                   Que son los pequeños o micro emprendimientos que se dedican a la elaboración y venta de productos alimenticios en Navarro, de gran desarrollo para producir ingresos extras en las familias,

                                   QUE es necesario apoyar las economías, porque contribuyen al sostenimiento familiar, y es fundamental encuadrarlas dentro de una estructura formal para asegurar la inocuidad de su producción.

                                   Que por lo anteriormente expresado se propone el siguiente PROYECTO DE ORDENANZA con la finalidad de garantizar desde la autoridad municipal y bromatológica, la inocuidad de los alimentos producidos en pequeña escala, aspectos higiénicos-sanitarios, origen y finalidad, cuidando no solo a quienes lo producen, sino a los consumidores.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: Crear un “Registro Municipal para las Cocinas Familiares Productivas de Alimentos”.

Artículo 2º: será la autoridad de aplicación, en el ámbito de la Dirección de Bromatología Municipal, quien estará habilitada a firmar actas de compromiso con quienes deseen inscribirse, para asegurar la observancia de las normas que regulan la seguridad alimentaria.

Artículo 3º: La autoridad competente, deberá capacitar a las personas responsables de la elaboración de alimentos, curso obligatorio de Manipulación de Alimentos, para garantizar inocuidad alimentaria.

Artículo 4º: Otorgar de forma gratuita la Libreta Sanitaria Social.

Artículo 5º: Las personas que se inscriban al programa, deberán cumplimentar con requisitos mínimos en cuanto al espacio físico donde desarrollar su actividad.

Artículo 6º: Para garantizar el origen del producto elaborado, ESTOS DEBERAN SER ROTULADOS, con información básica sobre: Nombre del productor, del producto, materias primas, domicilio, fecha de vencimiento, municipio, etc…

Artículo 7º: DISPOSICIONES IMPOSITIVAS.

A) Aquellas personas que adhieran al régimen antes mencionado, deberán cumplir a las leyes provinciales y nacionales, con respecto a los tributos que estas impongan para la actividad.

B) Particularmente para este caso, deberán inscribirse al régimen de Monotributo Social, ya que encuadra en una única actividad económica independiente, y por ser una actividad en relación de dependencia percibiendo un salario bruto inferior al haber previsional.

Artículo 8º: PODRAN acceder quienes se inscriban a la Ley Alas, ley Provincial Nº 13.136, que tiene como finalidad normalizar la actividad económica, productiva y el autoempleo, promoviendo la capacitación de los integrantes de las unidades productivas.

Artículo 9º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –

REGISTRADO CON EL Nº 1601/21.-

EXPEDIENTE Nº 4147 -HCD- 20.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 22 DIAS DEL MES

DE MARZO DEL 2021.-

       MARÍA C. GUARNERI                                           PAOLA A. MAGGIOTTI

                   Secretaria                                                                   Presidenta

Honorable Concejo Deliberante                              Honorable Concejo Deliberante