VISTO:

               La sanción de la Ley Nacional N° 27.350 y el Proyecto de Ley D-2183/20-21 sobre “Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados” presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, y; 

CONSIDERANDO:

                                   Que la Ley Nacional N° 27.350 tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. 

                                   Que en el transcurso del año 2020 ingreso de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, para su tratamiento el Proyecto de Ley D-2183/20-21 sobre “Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados”. –

                                   Que busca regular el uso medicinal del cannabis y, por lo tanto, su incorporación al Programa Médico Obligatorio vigente, estableciendo la obligatoriedad de una cobertura integral por parte de las obras sociales y la facultad de la autoridad de aplicación de promover el intercambio de estudios e investigaciones con efectores de salud públicos, universidades, laboratorios, etc.-

                                   Que la utilización del cannabis con fines medicinales es un tema ya instalado en la sociedad argentina, así como, en nuestra Provincia. –

                                   Que por primera vez desde 1961, el estado de programación del cannabis dentro del derecho internacional está cambiando. –

                                   Que las recomendaciones científicas de la Organización Mundial de la Salud sobre el valor terapéutico y los daños relacionados con cannabis sativa L., revocan la prohibición de cannabis medicinal de 1950.-

                                   Que, en este sentido, ha propuesto reprogramar el cannabis dentro del derecho internacional para tener en cuenta la creciente evidencia de las aplicaciones médicas de la droga, revirtiendo su posición mantenida durante los últimos 60 años de que el cannabis no debe utilizarse en la práctica médica legítima. –

                                   Que existen reportes de mejoría en casos que habían sido refractarios a terapias convencionales, en especial en lo relacionado con epilepsia refractaria en la población pediátrica, y en menor medida en el tratamiento de dolores crónicos como fibromialgia y otras patologías. Incluso, la Organización Mundial de la Salud (OMS), órgano de las Naciones Unidas, determinó en noviembre de 2018 que el cannabidiol (CBD), molécula no psicoactiva de la planta cannabis Sativa L, no es una sustancia peligrosa que, por el contrario, cuenta con un alto potencial terapéutico, recomendando a los países miembro de las Naciones Unidas eliminen al cannabis de los listados de drogas peligrosas. –

                                   Que estas situaciones motivaron reclamos de familias de personas afectadas, médicos, legisladores y funcionarios para que se permita el acceso de manera legal al tratamiento que encontraron beneficioso. –

                                   Que desde 2011 y 2012, e incluso antes, los cultivadores brindaban información sobre las propiedades medicinales y terapéuticas del cannabis y ayudaban a pacientes. –

                                   Que, en el año 2016, la ANMAT elaboró un informe mediante el cual se reconocía la utilidad del cannabis para diversas dolencias y, en septiembre de ese año estableció un nuevo régimen de acceso de excepción a medicamentos.

                                   Que aun habiéndose la justicia pronunciado a favor de dicha práctica, la ilegalidad en la que se encuentran quienes recurren a ella los coloca en una situación de desamparo por parte del Estado que, en lugar de garantizar el acceso al medicamento, tipifica penalmente la conducta de pacientes y sus familiares.

                                   Que se advierte que acentuar la respuesta penal no tiene mayor impacto en los mercados ilícitos y sí tiene un gran impacto en los cultivadores y usuarios. –

                                   Que de esta forma se criminaliza a actores no conflictivos, muchos de los cuales además demandan no sólo un cambio en la ley penal y su aplicación, sino la regulación de sus actividades por parte del Estado como una forma de contrarrestar los efectos de los mercados ilícitos y sus consecuencias. –

                                   Que es evidente que nos falta dar un paso más, que es la regulación del autocultivo y cultivo solidario que nos permita generar el acceso a toda la sociedad y que es justamente el estado el único capaz de garantizar, acompañar y promover este proceso. –

                                   Que con el debate y posterior sanción en nuestro país de la Ley 27.350 (2017) y la adhesión de la Provincia de Buenos Aires Ley 14.924 (2018) quedó demostrada la necesidad de abrir el camino a la investigación científica que dé respuesta a las preguntas que surgen en la problemática de salud de nuestro país. Si bien hubo algunos avances en esta área, no quedan dudas que se debe continuar estudiando, investigando y poniendo en práctica todos los avances logrados, generando espacios de formación, capacitación, debate y promoción que garanticen el acceso seguro al cannabis medicinal. –

                                   Que sobre esto han hecho hincapié, ya desde 2017 y casi en paralelo con la aprobación en el Senado Nacional de la Ley sobre uso medicinal del cannabis, casas de Altos Estudios como la Universidad Nacional de La Plata, Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, Universidad Nacional del Sur de Bahía Blanca y Universidad del Noroeste han brindado cátedras libres y/o charlas informativas sobre cannabis medicinal para estudiantes de salud. –

                                  Que el cannabis medicinal debe constituirse en otra alternativa terapéutica, y de esa manera habrá de regularse. –

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º.- ADHIÉRASE la Municipalidad de Navarro a los términos de la Ley Nacional N° 27.350, teniendo como objetivo principal otorgar un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal del cannabis con fines terapéuticos y medicinales, y al Proyecto de Ley D-2183/20-21 sobre “Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados”, presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2º.-  CRÉASE el Registro Provisorio Municipal de Cultivadores y Auto cultivadores de Cannabis y sus derivados con fines terapéuticos y medicinales. –

Artículo 3º.- ESTABLÉSCASE capacitaciones obligatorias a todos los inscriptos sobre cultivos orgánicos de cannabis. –

Artículo 4º.- ESTABLÉSCASE capacitaciones obligatorias al personal de salud sobre cultivo orgánico y el uso del cannabis y sus derivados, siendo abierta la comunidad de en general. 

Artículo 5º.- PROCÉDASE a la firma de Convenios con establecimientos educativos tales como Universidades, Entidades Públicas, Privadas y Asociaciones Civiles dedicadas al tema.

Artículo 6º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –

REGISTRADO CON EL Nº 1603/21.-

EXPEDIENTE Nº 4173 -HCD- 21.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 13 DIAS DEL MES

DE ABRIL DEL 2021.-

       MARÍA C. GUARNERI                                           PAOLA A. MAGGIOTTI

                   Secretaria                                                                   Presidenta

Honorable Concejo Deliberante                              Honorable Concejo Deliberante