Nº 1610/21 – Colocación de Pictogramas en la entrada del Municipio y en Espacios Públicos.

VISTO:

               La necesidad de promover acciones dirigidas hacia la inclusión de personas con discapacidad, y;

CONSIDERANDO:

                                   QUE las personas con discapacidad se enfrentan constantemente a barreras tanto físicas como sociales que impiden su desenvolvimiento en la sociedad. Las barreras pueden ser de carácter institucional, personal, social en relación con el espacio y el entorno.

                                   QUE la Accesibilidad Universal es la cualidad de los entornos para que cualquier persona pueda participar y disfrutar de los mismos de forma autónoma, independientemente de su condición de discapacidad.

                                   QUE para conseguirla entran en juego tres tipos de accesibilidad: física, sensorial y cognitiva. Esta última, la más “invisible” de todas, es la que más importancia tiene para las personas con Trastorno del Espectro del Autismo (TEA), como así también para personas con trastornos del lenguaje, TDAH y alteración en las funciones ejecutivas.

                                   QUE la Accesibilidad cognitiva hace referencia a la comprensión del entorno, entendiendo como tal un espacio, producto o servicio. Entorno que es accesible cognitivamente cuando una persona es capaz de entender e interpretar la información que proporciona.

                                   QUE el Trastorno del Espectro del Autismo (TEA) tiene un origen neurobiológico, donde se presenta en etapas tempranas del desarrollo cerebral pero que sin embargo sus signos y síntomas se presentan en los primeros años de vida a través de manifestaciones conductuales que tienen que ver fundamentalmente con la comunicación, interacción social y la conducta.

                                   QUE, si bien La Sociedad Argentina de Pediatría no cuenta con estadísticas nacionales, se estima que la prevalencia de los Trastornos del Espectro Autista es del 1%. Es cinco veces más frecuente en varones que en niñas y aparece por igual en todas las clases sociales, culturas y razas.

                                   QUE la mayoría de las personas con TEA u otros trastornos que implican dificultades en la comunicación (Síndrome de Down, sordera, hipoacusia, Trastorno del lenguaje, trastornos del procesamiento sensorial, etc.) poseen una ruta de aprendizaje preferentemente visual por lo que es esencial adaptar los entornos a través de recursos visuales.

                                   QUE, por todo ello, es imprescindible adaptar el diseño de los entornos a las habilidades y necesidades de estas personas, ayudando así a mejorar su autoestima, su rendimiento y su bienestar y favoreciendo su inclusión y participación en la sociedad.

                                   QUE para ellos es imprescindible utilizar sistemas aumentativos y alternativos de comunicación (SAAC).

                                   QUE los SAAC son formas de expresión diferentes del lenguaje hablado que tienen como objetivo aumentar (aumentativo) y/o compensar (alternativo) las dificultades de comunicación y el lenguaje de muchas personas con dificultades en esta área.

                                   QUE este sistema aumentativo y alternativo de comunicación resulta fundamental para tranquilizar, regular y organizar las actividades de las personas que presentan desafíos en la comunicación.

                                   QUE la comunicación aumentativa y alternativa incluye diversos sistemas de símbolos tanto gráficos (fotografías, dibujos, palabras o letras) como gestuales (mímica, gestos o signos manuales):

  1. SIMBOLOS GESTUALES: abarca el uso de mímica y gestos de uso común hasta el uso de signos manuales, generalmente en el orden correspondiente al lenguaje hablado. El uso de signos manuales requiere disponer de habilidades motrices suficientes como puede ser el caso de las personas con discapacidad intelectual o TEA.
  2. SIMBOLOS GRAFICOS: abarcan sistemas muy sencillos basados en dibujos o fotografías hasta sistemas más complejos como los sistemas pictográficos o la ortografía tradicional (letras, palabras y frases). Además de las personas con discapacidad intelectual y autismo los sistemas gráficos también pueden ser utilizados para personas con discapacidades motoras (parálisis cerebral, esclerosis lateral Amiotrófica, etc.)
  3. SISTEMAS PICTOGRÁFICOS: se utilizan en personas que no están alfabetizadas a causa de la edad o la discapacidad. Tienen la ventaja de permitir desde un nivel de comunicación muy básico, que se adapta a personas con niveles cognitivos bajos o etapas iniciales, hasta un nivel de comunicación más avanzado.

                                   QUE la elección de los más adecuados va a tener que ver con la institución o espacios públicos en los que se irán a emplear.

                                   QUE existen varios municipios en nuestro país, tales como Río Grande, en la provincia de Tierra del Fuego (a través del Programa Municipal para la Diversidad Funcional), Puerto Madryn, en Chubut (Ordenanza N° 10.842/19) y Resistencia, en la provincia del Chaco (Ordenanza 12610/18), entre otros, que han establecido el uso de este tipo de señalización con gran éxito (los pictogramas)

                                   QUE el presente proyecto se enmarca en lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006, incorporada a nuestro derecho interno mediante la ley N° 26.378, el cual dispone lo siguiente: A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público”.

                                   QUE, para ello, es necesario crear conciencia sobre la importancia de promover políticas públicas incluidas en el concepto de diseño universal y accesibilidad. Por todo ello, es imprescindible adaptar el diseño de los entornos a las habilidades y necesidades de las personas con discapacidad, ayudando así a mejorar su autoestima, su rendimiento y su bienestar y favoreciendo su inclusión y participación en la sociedad.

                                   QUE en lo que aquí nos convoca, resulta imperante facilitar la vinculación del Estado con las personas con discapacidad que tienen dificultades en la comunicación y el lenguaje verbal, ofreciéndoles los apoyos necesarios para poder ejercer sus derechos. Los Sistemas Aumentativos y Alternativos de Comunicación gráficos representan una gran oportunidad para construir entornos accesibles para individuos con Parálisis Cerebral (PC), Trastornos del Espectro Autista (TEA), Esclerosis Múltiples (EM), Parkinson, Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), enfermedades neurológicas, discapacidad intelectual, distrofias musculares entre otros síndromes, condiciones o patologías.

                                   QUE su implementación permitirá que, según las necesidades de cada individuo, los gráficos y productos de apoyo hagan las veces de sistema alternativo (reemplazando el lenguaje) o de sistema aumentativo (acompañando y potenciando las habilidades de comunicación); de allí se desprende que el presente proyecto redundará en una contribución significativa en la mejora de calidad de vida y autonomía de un colectivo heterogéneo de proporciones significativas.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: SUGIÉRASE al Poder Ejecutivo local la creación del programa de señalización inclusiva sistema alternativo aumentativo de la comunicación. –

Artículo 2º: La señalización será dispuesta por el poder ejecutivo   a través del área que corresponda, en los edificios y espacios públicos y de común concurrencia.  La misma será a través de símbolos pictográficos o SAC. –

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo llevara a cabo del área que corresponda campañas de promoción difusión e información a través de los medios institucionales y locales acerca de los usos, significados e importancia de los pictogramas o SAC. –

Artículo 4º: Los SAC mencionados en el artículo precedente serán sencillos y de fácil entendimiento y deberán, representar fielmente aquello que representan. –

Artículo 5º: Este Honorable Concejo Deliberante como órgano público que cuenta con una partida presupuestaria asignada, a modo de ejemplo será quien lleve la iniciativa de la implementación de SAC en un espacio público. –

Artículo 6º: INVÍTESE a las instituciones educativas a la utilización de Pictogramas o SAC. –

Artículo 7º: INVÍTESE a los comercios y/o establecimientos de todo el partido a la implementación de los SAC. –

Artículo 8º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –

REGISTRADO CON EL Nº 1610/21.-

EXPEDIENTE Nº 4199 -HCD- 21.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 26 DIAS DEL MES

DE MAYO DEL 2021.-

       KARINA R. PALACIOS                                           PAOLA A. MAGGIOTTI

            Secretaria Ad-Hoc                                                            Presidenta

Honorable Concejo Deliberante                              Honorable Concejo Deliberante