VISTO:
Lo dispuesto en la Ley nacional Nº 26.378, por la que se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas A/ RES/ 61/ 106;
Los derechos establecidos y reconocidos por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su Art. 36 inc. 5º);
Lo previsto en la Ley provincial Nº 10.592, que establece un Régimen jurídico básico e integral para las personas con discapacidad, en concordancia con la Ley bonaerense Nº 14.968;
Lo expresamente indicado en el Art. 25 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58);
La Ordenanza municipal local Nº 526, y;
CONSIDERANDO:
Que la O.M.S. reconoció a la salud como el estado de completo bienestar físico, mental y social –no solamente la ausencia de enfermedades– y al Cuerpo deliberativo le compete sancionar Ordenanzas sobre asistencia social, protección, fomento y demás cuestiones de su competencia;
Que el propósito de un Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad (C.M.P.D.) es promover, proteger e intentar asegurar a ellas el goce pleno y en condiciones de igualdad sobre todos los derechos humanos, libertades fundamentales y promover el respeto de su dignidad inherente;
Que se debe propiciar el desarrollo de políticas de integración e
inclusión de las personas con discapacidad a todas las actividades de la comunidad a través de la realización de acciones que posibiliten el acceso real a todos los servicios y espacios del Partido de Navarro, siendo por ello necesaria la sanción de una Ordenanza que contemple tales preceptos legales y también reconocidos en diversos Tratados internacionales;
Que es necesaria la conformación y el funcionamiento de un Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad atento la problemática mundial y la necesidad de que ellas sean asesoradas de un modo correcto;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1º: CRÉASE el Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad –de ahora en adelante C.M.P.D.– en el Partido de Navarro. –
Artículo 2°: Se opta por la denominación “personas con discapacidad”, porque a pesar de seguir haciendo referencia a una disfuncionalidad, es más normalizador en virtud a la Ley provincial Nº 10.592 y sus reformas.
A nivel técnico y de las múltiples alternativas posibles se toma la definición de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), que a su vez diferencia tres conceptos análogos, pero no coincidentes; como son de eficiencia, discapacidad y minusvalía.
a) Deficiencia se define como la pérdida de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica;
b) Discapacidad resume un gran número de limitaciones funcionales que se registran en la población de todos los países del mundo, y que pueden revestir la forma de una deficiencia física, psíquica o sensorial;
c) Minusvalía es la pérdida o limitación de oportunidades de participar en la vida de la comunidad y en condiciones de igualdad con los demás. –
CAPÍTULO II. PRESIDENCIA – CONFORMACIÓN – ASIGNACIONES – DURACIÓN EN FUNCIONES
Artículo 3º: El C.M.P.D. estará presidido por el/la Intendente/a Municipal o un/a integrante de su Gabinete que sea debidamente designado y a quien se le habrán de conferir todas las autorizaciones pertinentes para desempeñar tal ministerio. –
Artículo 4º: La integración del C.M.P.D. estará conformado por una Mesa Directiva integrada por:
a) Un (1) representante por cada una de las Entidades de y para Personas con Discapacidad sin fines de lucro, declarada como Entidad de Bien Público y con personería jurídica reconocida por la Provincia de Buenos Aires;
b) Un (1) representante por cada una de las Secretarías de la Municipalidad de Navarro y un representante por cada Bloque que integre el Honorable Concejo Deliberante local.
Cada representación designará un suplente que asistirá en caso de ausencia de su titular, quien tendrá ante el C.M.P.D. las mismas obligaciones y atribuciones; más un segundo suplente con voz, pero sin voto.
c) Un (1) representante de la Junta Evaluadora de Discapacidad.
d) Un (1) representante de la Secretaría de Salud.
Artículo 5º: Todos los representantes de las Instituciones mencionadas en el artículo precedente, ya sea representantes de las dependencias estatales y de las Organizaciones no Gubernamentales, constituirán el Plenario del Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad y habrán de actuar de manera honoraria. –
Artículo 6º: El mandato de los miembros de la Mesa Directiva será de dos (2) años pudiendo ser reelecto. Asimismo, podrán ser sustituidos antes de la expiración del plazo, para lo cual el Plenario tratará y aprobará la nueva propuesta; lo que será comunicado al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante y a la prensa local. –
CAPÍTULO III. GABINETE DE PROFESIONALES – ASESORES
Artículo 7º: El C.M.P.D. contará con personal especializado en cuestiones vinculadas a la Salud Pública. –
Artículo 8º: El grupo de asesores ad-honorem será determinado por el Gabinete establecido en el artículo 7º. –
CAPÍTULO IV. FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO – REGULACIÓN
Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo Municipal local asignará un espacio físico dentro de las dependencias municipales para uso del C.M.P.D. para brindar una atención al público con la mayor comodidad posible; gestionando a su vez la colocación de rampas para eliminar toda barrera arquitectónica y así facilitar el acceso a las personas con movilidad física reducida. –
Artículo 10º: Serán funciones del C.M.P.D.:
1. Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante local en las propuestas para la implementación de acciones y políticas relativas a la atención, promoción, equiparación de oportunidades de las Personas con Discapacidad en el Partido de Navarro;
2. Presentar ante el Concejo Deliberante iniciativas para el dictado de normas relativas al tema de carácter local;
3. Proponer planes, programas y acciones para el sector;
4. Elaborar diagnósticos locales procurando la detección de aquellas personas que no reciban atención social a fin de procurar su inserción en los recursos comunitarios existentes y su integración a la comunidad;
5. Cooperar en el Departamento Ejecutivo local en la elaboración de estadísticas, registro de las personas y todo instrumento que contribuya al diseño de planes y programas ajustados a necesidades locales;
6. Recibir, canalizar y/o propiciar la resolución de todas las inquietudes que sean presentadas por personas particulares o Instituciones vinculadas al área;
7. Promover la toma de conciencia comunitaria acerca del tema de la discapacidad y de las potencialidades de las Personas con Discapacidad;
8. Difundir la existencia y accionar del Consejo Municipal para la Personas con Discapacidad a través de todos los medios posibles;
9. Promover la eliminación de las barreras físicas y comunicacionales que obstaculizan el desarrollo pleno de las personas con discapacidad;
10. Promover acciones de prevención primaria, secundaria o terciaria;
11. Favorecer la promoción individual y colectiva de las personas con discapacidad, detectando situaciones de abandono o riesgo social de ellas y requiriendo la intervención de los organismos pertinentes;
12. Alentar el accionar de las Entidades sin fines de lucro que garanticen la atención, promoción e integración de las personas con discapacidad;
13. Establecer mecanismos y criterios coordinados entre las Instituciones del Partido en procura de una equitativa distribución de los recursos y con el fin de evitar la superposición de esfuerzos;
14. Coordinar criterios y acciones con los Entes Municipales, en especial con aquellos de la región, provinciales y nacionales con incumbencia en el tema referente a la discapacidad;
15. Crear y mantener actualizado un registro de Instituciones de y para personas con discapacidad, o vinculados directa o indirectamente a ella;
16. Elevar semestralmente al Intendente Municipal y a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante un informe de su accionar y las propuestas elaboradas en ese período. –
Artículo 11°: El C.M.P.D. dictará su reglamento interno de funcionamiento, el que deberá encuadrarse debidamente a la presente ordenanza y demás disposiciones vigentes. –
Artículo 12º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá proceder a la reglamentación de la presente y convocará a Asamblea Constitutiva del Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad en un plazo de sesenta (60) días. –
Artículo 13°: El C.M.P.D., quedará conformado dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente ordenanza. –
Artículo 14°: La presente Ordenanza ratifica y reconoce la plena vigencia y ampliación de toda aquella normativa provincial, nacional e internacional vinculada en la actualidad o la que se sancione en el futuro en cuanto a los derechos de las personas con discapacidad. –
Artículo 15º: Deróguese la Ordenanza Nº 526.-
Artículo 16º: Sirvan los Vistos y Considerandos como parte integrante de la presente Ordenanza. –
Artículo 17º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –
REGISTRADO CON EL Nº 1620/21.-
EXPEDIENTE Nº 4245 -HCD- 21.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 14 DIAS DEL MES
DE SEPTIEMBRE DEL 2021.-
RODOLFO SALEMI PAOLA A. MAGGIOTTI
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante