VISTO:
El artículo 36 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que busca eliminar “obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”, y su inciso 8 que reconoce a la Salud como un derecho social para todos sus habitantes; más la situación económica que atraviesa el país producto de la pandemia de COVID-19 y sus preocupantes consecuencias sobre las economías familiares, y;
CONSIDERANDO:
Que las tareas de difusión, de información sobre la salud sexual y reproductiva de las mujeres y las personas LGTBIQ, que el Municipio de Navarro viene desarrollando;
Que el derecho a la Salud significa crear las condiciones para que todas las personas puedan vivir lo más saludablemente posible;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional que estableció el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio en el marco de la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio;
Que las complicaciones económicas producto del mencionado DNU para todas las familias; y especialmente para las mujeres, que perciben ingresos en un promedio de 27% menos y representan los porcentajes más elevados de precarización laboral y desocupación;
Que la menstruación es un hecho fisiológico que le sucede a la mitad de la población todos los meses durante más de la mitad de su vida e implica gastos económicos para preservar la salud de las personas menstruantes;
Que, en términos de salud, la menstruación debe suceder en condiciones dignas de información, higiene y salud;
Que para garantizar estas condiciones se debe contar con acceso a agua limpia, instalaciones sanitarias adecuadas, elementos de gestión menstrual, y fundamentalmente información fehaciente;
Que el gasto que deben afrontar las personas menstruantes todos los meses para proveerse de elementos para su gestión, afectados por normas tributarias por ser considerados productos de cosmética y no de primera necesidad;
Que los productos de gestión menstrual más usuales son justamente los que más efectos nocivos producen en el cuerpo, siendo destacable la presencia de glifosato, y en el ambiente, aportando 132 mil toneladas de basura no reciclable ni biodegradable anualmente;
Que el ausentismo escolar es consecuencia entre otros de la falta de acceso a elementos de gestión menstrual, según datos publicados por UNICEF;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: DERECHO IGUALITARIO A LA GESTIÓN MENSTRUAL.
Se reconoce y garantiza el derecho de acceder a la gestión menstrual en condiciones dignas de información, higiene y salud como parte del Derecho Social a la Salud.
Artículo 2°: DESTINATARIOS.
Siendo el acceso a la Salud un derecho universal, y en referencia al Art. 1° son titulares del mismo todas las personas menstruantes con domicilio en el Partido de Navarro, independientemente de su edad, género e identidad sexual con previa encuesta social.
Artículo 3°: DEFINICIÓN.
Se denomina “gestión menstrual” a la posibilidad de elegir y acceder a elementos de higiene personal que garanticen la salud física y psíquica de la persona menstruante, en base a información fehaciente e independientemente de su costo económico, para poder desarrollar una vida en condiciones de igualdad.
Artículo 4°: CONTENIDO
El derecho igualitario a la gestión menstrual tiene como objetivos y componentes:
1. Incorporar los elementos de gestión menstrual en todas las políticas sociales municipales que impliquen la provisión de productos de primera necesidad.
2. Reducir el ausentismo escolar de personas menstruantes por falta de acceso a elementos higiénicos adecuados.
3. Realizar campañas educativas para promover la gestión menstrual adecuada y fomentar las alternativas de su gestión, haciendo hincapié en aquellos productos que tienen menor impacto ambiental, sanitario y económico, como las copas menstruales y las toallas reutilizables.
4. Proveer desde el Municipio los elementos de gestión menstrual en forma gratuita a las personas de los sectores más vulnerables para garantizar que accedan a los elementos de gestión menstrual como a la información vinculada a la educación sexual y sanitaria.
5. Promover controles médico ginecológicos en la población destinataria.
6. Promover un compromiso solidario con los comerciantes del distrito para propiciar el precio justo de los elementos de gestión menstrual.
Artículo 5°: OBLIGACIONES.
1. Por medio de las instituciones educativas, de salud, del área de las mujeres, géneros y diversidad, además de gestión local, el Municipio garantizará el acceso a los elementos de gestión menstrual relacionados con la prevención, asistencia y tratamiento que sean necesarios.
2. El Municipio promoverá distintas instancias educativas sobre salud ginecológica, educación sexual integral y elementos de gestión menstrual, garantizando la participación de profesionales idóneos.
3. Por medio de la Secretaria de Salud y de la Dirección de las Mujeres, Géneros y Diversidad se instrumentará e implementará las acciones necesarias para garantizar el acceso a los elementos de gestión menstrual e información, recabará datos y garantizará el registro confidencial de la información.
Artículo 6°: CONFIDENCIALIDAD.
El Municipio garantizará la confidencialidad de los datos personales y de los beneficios a los que accederán las personas titulares de los derechos que se desprenden de esta norma.
Artículo 7°: INCLUSIÓN.
La entrega de elementos de gestión menstrual formará parte de toda política social del Municipio referida a la provisión de productos de primera necesidad.
Artículo 8°: LUGARES DE ATENCIÓN.
Se informará los lugares de atención correspondientes a todas las acciones que surjan de la aplicación de la presente.
Artículo 9°: INFORMACIÓN.
El Municipio continuará realizando campañas de información periódicamente, incluyendo a la gestión menstrual, los elementos para su gestión y los espacios destinados a la atención de consultas.
Artículo 10°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Sera la Secretaria de Salud y la Dirección de la Mujeres, Géneros y Diversidad del Municipio de Navarro.
Artículo 11°: REGLAMENTACIÓN.
El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente norma en un plazo no mayor a 60 días.
Artículo 12º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –
REGISTRADO CON EL Nº 1632/21.-
EXPEDIENTE Nº 4262 -HCD- 21.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 09 DIAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL 2021.-
RODOLFO SALEMI PAOLA A. MAGGIOTTI
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante