VISTO:
El incremento demográfico en la población de Navarro y la consecuente necesidad de dar solución habitacional a las familias de nuestra localidad, y;
CONSIDERANDO:
Que en el Partido de Navarro no rige Ordenanza alguna que reglamente el procedimiento a aplicar respecto de los inmuebles a incorporarse al Programa Lotes con Servicios previstos en la Ley 14.449 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1062/13, cuya autoridad de aplicación en el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires.
Que la Municipalidad de Navarro adhiere en todos sus términos a la Ley Nº 14.449 y su Decreto Reglamentario, solicitando a tal fin se proceda a autorizar la afectación de los siguientes inmuebles a la nombrada operatoria:
- Circunscripción I – Sección B – Quinta 21 – Parcela 5a;
- Circunscripción I – Sección B – Parcela 1539a;
- Circunscripción I – Sección F – Chacra 54 – Parcela 4a;
- Circunscripción I – Sección B – Chacra 1 – Parcela 2b;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LASFACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: La presente Ordenanza regirá el procedimiento a aplicar respecto del inmueble a incorporarse al Programa Lotes con Servicios previsto en la Ley Nº 14.449 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1062/13, cuya autoridad de aplicación en el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires. –
Artículo 2º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo la afectación al Programa Lotes con Servicios de los siguientes inmuebles:
- Circunscripción I – Sección B – Quinta 21 – Parcela 5a;
- Circunscripción I – Sección B – Parcela 1539a;
- Circunscripción I – Sección F – Chacra 54 – Parcela 4a;
- Circunscripción I – Sección B – Chacra 1 – Parcela 2b;
Artículo 3º: Requerir la intervención de la Subsecretaría Social de Tierras; Urbanismo y Urbanismo del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se incorpore al Programa Lotes con Servicios de los Planos de Mensura y Subdivisión en relación a los inmuebles descriptos en el Artículo 1º.-
Artículo 4º: Establecer para los citados inmuebles los siguientes indicadores de subdivisión y ocupación del suelo:
F.O.S.: 0,6 – F.O.T.: 1,8;
Dimensiones mínimas de parcela: 12 metros, superficie: 300 metros cuadrados.
Densidad poblacional máxima: 200 habitantes por hectárea.
Servicios esenciales: mejorado de calle, alumbrado público, energía eléctrica domiciliaria, agua corriente, gas natural, desagües cloacales, desagües pluviales, recolección de residuos.
Características de la Edificación: altura máxima: planta baja y dos pisos altos; retiro mínimo de frente: 5 metros, sin retiros mínimos obligatorios laterales ni de fondo.
Artículo 5º: Declarar de “Interés Social” el proceso de escrituración del inmueble que se menciona en los artículos precedentes, requiriéndose la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios respectivos. –
Artículo 6º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las ventas de los inmuebles que se inscriban a nombre de la Municipalidad de Navarro, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante. –
Artículo 7º: CONVALÍDASE los modelos de Convenios urbanísticos por los cuales se comprometen a realizar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes. –
Artículo 8º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –
REGISTRADO CON EL Nº 1638/21.-
EXPEDIENTE Nº 4272 -HCD- 21.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 23 DIAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL 2021.-
RODOLFO SALEMI PAOLA A. MAGGIOTTI
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante