Nº 1643/22 – Solicitud a los Organizadores de Rifas, para no Revelar el nombre de las Personas Beneficiarias de Premios que contengan dinero.

VISTO:

               Los hechos de inseguridad acaecidos en nuestra localidad en los últimos días, los cuales han afectados a diferentes vecinos de nuestra localidad y generado un estado de alarma y preocupación en la comunidad toda, y;

CONSIDERANDO:

                                   Que es facultad y/u obligación de este Concejo Deliberante conforme lo dispone el Art. 25 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, abocarse a dar tratamientos a los temas de seguridad entre muchos otros,

                                   Que además resulta insoslayable nuestra obligación y/o responsabilidad en relación a adentrarnos en la búsqueda permanente de herramientas y/o mecanismos que tiende a brindas más seguridad a cada uno de nuestros vecinos, considerando entre estas todas aquellas que tiendan a prevenir y/o disuadir la comisión de todo hecho delictivo,

                                   Que, en este sentido, no podemos desconocer que conforme lo dispone el Decreto Ley 9403/79 corresponde a cada Municipio y principalmente a cada Concejo Deliberante, establecer los requisitos necesarios para la circulación de rifas dentro del Distrito, como así también de los bonos contribución;

                                   Que la ordenanza que regula y/o trata sobre la materia descripta en el párrafo que antecede, en virtud de su antigüedad ha quedado descontextualizada en relación a los tiempos que estamos viviendo, como asi también no prevé algunos flagelos que se pueden llegar a derivar de las mismas y/o sus sorteos,

                                   Que, en este sentido, es necesario, tender a la máxima protección de quienes resulten beneficiarios, evitando, en los casos de sorteos cuyo premio resulte ser dinero en efectivo, modalidad muy utilizada en la actualidad, revelar los datos personales de quienes resultan beneficiarios,

                                   Que lo expresando en forma antecedente, tiene su correlato o se consustancia con la protección de datos personales a los cuales hace referencia la Ley 25.326.-

                                   Que es urgente la necesidad de que nos avoquemos a dar solución o brindar herramientas en este sentido, ya que estamos ante la proximidad de sorteos en los próximos días donde los premios consisten en la entrega de dinero en moneda nacional y/o extranjera de importante cuantía,

                                  Que de no adoptar medida en este sentido y/o alertar sobre la necesidad de que las misma se adopten, aquellos vecinos que resultaren beneficiarios de estos sorteos quedarían expuestos a la posibilidad de sufrir algún tipo de delitos, tales como ha ocurrido en el último tiempo,

                                   Que somos responsables de no haber previsto con anterioridad esta situación y que en este sentido debemos una disculpa a cada uno de nuestros mandantes, que a su vez esperan acciones concretas para que estas situaciones no se repitan,

                                   Que es nuestra obligación representar a cada uno de los vecinos de Navarro, buscando soluciones a cada una de sus necesidades y/o problemáticas que lo aquejan,

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: SOLICÍTESE a cada una de las entidades de las Asociaciones Intermedias y/o Entidades de Bien público organizadoras de Rifas autorizadas debidamente por el Municipio de Navarro conforme Decreto Ley 9403/79, que en lo sucesivo, en aquellos sorteos cuyos premios comprendan la entrega de dinero en efectivo, ya sea en moneda nacional y/o extranjera, se abstenga de revelar y/o difundir por cualquier medio el nombre y/o los nombres de las personas beneficiarias, limitándose solo a revelar el Nro. Ganador.-

Inc. a): EXCEPTÚASE la prohibición anterior cuando la revelación o difusión de dichos datos sea expresamente autorizado por el titular de la rifa mediante firma de consentimiento expreso, expreso que deberá ofrecerse al entregarse la misma. –

Artículo 2º: SOLICÍTESE al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la Secretaria de Asuntos Legales, quien debería llevar registro de las entidades de bien público que organizan este sorteo, se comunique en forma inmediata lo dispuesto en el artículo primero a los fines de su inmediato cumplimiento. –

Artículo 3º: El incumplimiento de la presente ordenanza será sancionado con una multa de 20 a 200 módulos e inhabilitación por 5 años para poder promover, vender o hacer circular rifas. –

Artículo 4º: La Presente ordenanza resultará modificatoria y/o derogará toda ordenanza vigente en la materia que resulte contraria a su contenido. –

Artículo 5º:  Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –

REGISTRADO CON EL Nº 1643/22.-

EXPEDIENTE Nº 4279 -HCD- 21.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 28 DIAS DEL MES

DE MARZO DEL 2022.-

       CAROLINA BOTTERO                                                     FRANCO DI LEO

                  Secretaria                                                                         Presidente

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante