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Nº 1647/22 – Ordenanza sobre Emergencia de Seguridad y Mapa del Delito en el Partido de Navarro.-

  • por

VISTO:

               Los constantes hechos de inseguridad que han tenido como víctimas a numerosos vecinos de Navarro y tornan una situación única de inseguridad en nuestra comunidad, que perturban la tranquilidad y la paz de nuestros conciudadanos, como así también atenta contra una de las características más salientes de nuestra idiosincrasia pueblerina, y;

CONSIDERANDO:

                                   Que, la seguridad debe ser definida como “la capacidad de los sistemas comunitarios para generar condiciones que favorezcan el disfrute de los derechos y libertades reconocidas por las leyes y el desarrollo de la actividad gestada por la autodeterminación personal, siempre que ésta respete el orden jurídico y el derecho de terceros, con el propósito de hacer más eficaz la acción pública destinada a lograr la paz social. Este concepto de seguridad se asocia a los principios de libertad, justicia social, participación ciudadana e igualdad”;

                                   Que, además es un derecho fundamental consagrado expresamente en el Art. 10 de nuestra Constitución Provincial, el cual reza que Todos los habitantes de la Provincia (…) tienen derecho perfecto de defender y de ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad” y que además se encuentra implícitamente previsto en aquellos a los que hace referencia el Art. 33 de la Constitución Nacional de nuestra República;

                                   Que, en razón de ello, en una sociedad democrática el estado de derecho obliga a sus gobernantes a garantizar los derechos constitucionales de sus habitantes, los cuales, sin un marco seguro se tornan meramente enunciativos y hacen impracticable la vida en comunidad, el disfrute del espacio público y la defensa de los bienes jurídicos de los habitantes;

                                   Que, en ese orden de ideas, como representante del pueblo es nuestra obligación tender al diseño, planificación y elaboración de políticas públicas que tienden a garantizar la seguridad de nuestros vecinos y ponerlos a resguardo de todo tipo de peligros que puedan perturbar o alterar la misma;

                                   Que, para ello y de manera conjunta, debemos trabajar en la búsqueda permanente de herramientas que permitan prevenir todo hecho que pueda ocasionar un peligro, perturbación, infortunio y/o delito o cuasidelitos y además sean pasibles de generar daños en su vida, en su persona y/o patrimonio;

                                   Que, consecuentemente con lo expuesto, entendemos que para lograr una Ciudad segura no es necesario solamente una multiplicidad de acciones inconexas sino la formulación de un plan estratégico a largo plazo de carácter participativo que permita plasmar en políticas de estado las conclusiones del mismo y lo que se pretende con este proyecto es sentar las bases del mismo que oficien como punto de partida en la búsqueda de las soluciones que hoy nos exige la sociedad en su conjunto;

                                   Que, en los últimos años las conductas y/o acciones que atentan o vulneran los derechos mencionados se han ido incrementando considerablemente y que a contramano de ello los recursos implementados en esta materia se vienen reduciendo sensiblemente, tornando al sistema de seguridad estéril y/o deficiente en cuento a la prevención, disuasión o repulsión del delito;   

                                   Que las circunstancias fácticas que estamos atravesando, tal como lo hemos manifestado, generan en nuestro vecino una sensación de miedo, intranquilidad y alerta permanente, lo cual atenta contra nuestra propia naturaleza;

                                   Que, es imprescindible lograr anticiparnos a estos problemas para dar solución este tipo de problemáticas, y no lograr el éxito en el esclarecimiento posterior de los hechos, porque ello en sí mismo conlleva un fracaso y evidencia la falta de planificación en este sentido;

                                   Que, la prevención es toda medida o disposición que se toma de manera anticipada para evitar que suceda una cosa considerada negativa;

                                   Que, a los fines de lo hasta aquí expuesto y haciendo uso de las facultades que tenemos como concejales, es de utilidad declarar la Emergencia en Materia de Seguridad, a los fines de dotar al Departamento Ejecutivo Municipal de las herramientas necesarias y que pueda disponer de los recursos y/o efectuar las erogaciones para tal fin, considerando que esta problemática hoy es prioritaria y requiere actuar con celeridad y sin demora;

                                   Que, la misma no estaría siendo un hecho aislado y novedoso ya que existen múltiples constancias en la comisaría local de las denuncias sobre los hechos delictivos sucedidos, sino más bien una respuesta concreta y necesaria a una situación de hecho que la hace imprescindible;

                                   Que, teniendo en cuenta la urgencia y necesidad que la inseguridad amerita, entendemos que entre todos debemos colaborar y brindar el apoyo y las herramientas a su alcance para que el ejecutivo actúe con celeridad y fuerza necesaria;

                                   Que, lo dicho hasta aquí encuentra sustento normativo en las siguientes leyes provinciales: 12.154, 12.297, 14.806, 14.812, 14.815, 15.165 y decreto reglamentario nro. 1176/20;

                                   Que la ley 12.154 de la Provincia de Buenos Aires establece las bases jurídicas e institucionales del Sistema Provincial de Seguridad pública y contempla no solo la intervención del Personal Policial sino también de Empresas de Seguridad Privada y de Participación Comunitaria;

                                   Que, el sistema de Seguridad Publica tal como lo establece la mencionada ley está integrado por tres (3) componentes a saber: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial;

                                   Que, en la actualidad es necesario planificar, adecuar, reorganizar y disponer todos los recursos existentes al servicio de nuestros vecinos, a los fines de desarrollar una política de prevención eficaz y eficiente;

                                   Que, la situación actual de Navarro amerita que todo este Honorable Cuerpo retome un debate urgente para sancionar definitivamente un Plan Estratégico en este sentido acompañando el crecimiento y desarrollo con control y paz social;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

CAPITULO PRIMERO

DECLARACION DE EMERGENCIA EN SEGURIDAD

Artículo 1°: Declárese en el ámbito del Municipio de Navarro la EMERGENCIA EN SEGURIDAD CIUDADANA por el plazo de 12 (doce) meses contados a partir de la promulgación de la presente, con el fin de dotar al Departamento Ejecutivo de las herramientas que le permitan trabajar en la protección de personas, bienes y promover acciones destinadas a la prevención, la que podrá ser prorrogada por el tiempo que se considere mientras dure la circunstancias que lo motivaron, con la correspondiente aprobación de la mayoría simple de este cuerpo.

CAPITULO SEGUNDO

REACTIVACION DEL FORO DE SEGURIDAD MUNICIPAL

Artículo 2°: Restitúyase el Foro de Seguridad Municipal como órgano consultivo y de asesoramiento para el diseño de estrategias públicas de prevención del delito y la violencia, estimulando y favoreciendo canales de comunicación para la participación comunitaria. –

Artículo 3°: Dicho foro tendrá como autoridad máxima al Intendente Municipal y se sugiere para su conformación invitar a las siguientes instituciones de Navarro:

  • Honorable Concejo Deliberante, Coordinador de Políticas de Seguridad de Navarro, Policía Comunal, Policía Rural, Bomberos Voluntarios de Navarro y Villa Moll, Sociedad Rural de Navarro, Cámara de Comercio e Industria y Turismo, Delegaciones del interior, Juzgado de Paz de Navarro, Ayudantía Fiscal, Patronato de Liberados, Servicio Local y CPA y otras que el D.E.M considere. –

Artículo 4°: Los organismos y sectores integrantes del Foro de Seguridad Municipal, deberán designar representantes titulares e igual número de suplentes.

En todos los casos sin excepción, la representación deberá acreditarse en forma escrita y estar suscripta y certificada por la máxima autoridad del organismo o sector representados. La representación será institucional, no pudiendo participar a título personal.

Los integrantes del mismo acceden al ejercicio honorario de sus funciones por su especial conocimiento e interés de la temática. –

Artículo 5°: Corresponde a el Foro de Seguridad Municipal:

1.  Diseñar y desarrollar estrategias y políticas de prevención del delito y la violencia de corto, mediano y largo plazo.

2. Asesorar a las diferentes áreas del Poder Ejecutivo, Concejo Deliberante y demás Instituciones, en orden a la materia de su competencia.

3. Incentivar la coordinación y ejecución de acciones relacionadas con la prevención del delito y la violencia en todas sus formas, en las instituciones públicas y privadas, propiciando la participación de la comunidad.

4. Elaborar políticas de comunicación para que los medios respectivos contribuyan en campañas de educación y concientización respecto a la prevención del delito y la violencia.

5. Impulsar acciones de formación y capacitación permanente al personal de instituciones públicas y privadas involucradas, en la temática de la prevención del delito y la violencia en todas sus formas.

6. Recomendar lineamientos para la elaboración de un “Plan Integral de Prevención del Delito”

7. Demás acciones atenientes a la materia. –

Artículo 6°: El Foro municipal de Seguridad se reunirá al menos una vez por mes en fecha a determinar y su convocatoria estará a cargo de la Coordinación De Seguridad de la Municipalidad de Navarro. –

Asimismo, el mismo podrá ser convocado por Honorable Concejo Deliberante, requiriéndose para ello la aprobación de una mayoría simple del Cuerpo.

CAPITULO TERCERO

ALCANCES DE LA DECLARACION DE EMERGENCIA

Artículo 7°:  restituido el Foro de Seguridad,el mismo dentro de los 30 días corridos deberá expedirse sobre los alcances y efectos de la declaración de emergencia determinando sobre las siguientes cuestiones:

a) Autorizar al Departamento ejecutivo a contratar y/o adquirir en forma directa todos los servicios y bienes vinculados con las causas que motivaron la emergencia, debiendo respetarse los valores de mercado y con la necesaria publicación en la página web del Municipio

b) Solicitar al departamento ejecutivo que una vez realizada la adjudicación de bienes o servicios y, en un plazo que no podrá exceder los 10 (diez) días corridos, el Departamento Ejecutivo deberá enviar un informe detallado conteniendo una copia del expediente de compra al Honorable Concejo Deliberante. Del mismo modo informara las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias para cubrir los gastos e inversiones no previstas en el presupuesto aprobado.

c) A fin de que el foro de seguridad pueda tomar decisiones adecuadas, se solicitaran al departamento ejecutivo los siguientes informes:

– Estado de las cámaras de seguridad afectadas, estado de funcionamiento, cantidad, interferencias que entorpezcan su operatividad, tecnología aplicada a la mismas y su posible modernización, personal afectado a su monitoreo, cantidad necesaria para lograr una eficiente cobertura del territorio.

 – Cantidad de móviles municipales afectados a la seguridad ciudadana, estado de los mismos, VTV vigente, marca y modelo, cuadrículas de patrullaje, horarios de cobertura de las mismas, personal afectado municipal y de la Policía Comunal.

 – Los mismos deberán ser elevados al Honorable Concejo Deliberante quien será el encargado de monitorear todo el accionar de la secretaria de Seguridad durante la emergencia.

CAPITULO CUARTO

CREACION DEL MAPA DEL DELITO

Artículo 8: CREASE el Mapa del Delito del Partido de NAVARRO estadísticas de los ilícitos y hechos de inseguridad cometidos en el Partido.

Artículo 9º: Para la elaboración y creación del mismo, cuya coordinación estará a cargo de la Coordinación de Seguridad Municipal, deberá propiciarse la participación ciudadana con el fin de concientizar a la población de la conveniencia de aportar los datos necesarios con el objeto que el mismo refleje cuantitativa y cualitativamente la totalidad de los hechos ocurridos. –

Artículo 10º: Se registrarán en el Mapa del Partido de NAVARRO los hechos tanto consumados o en grado de tentativa que respondan a la siguiente tipificación:

  1. DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
  2. DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD. –
  3. DELITOS CONTRA LA LEY DE TENENCIA Y TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES. –
  4. INFRACCIONES A LA LEY 12.569

Artículo 11º: Semanalmente la oficina encargada del Mapa del Delito recabara de las dependencias Policiales, Juzgado de Paz, Ayudantía Fiscal, los datos de los hechos denunciados que fueran de acción pública a efectos de contrastarlos y confeccionar el Mapa del Delito.

CAPITULO QUINTO

PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD

Artículo 12°: Dentro de los primeros 30 días corridos de promulgada la presente y conformado el Foro de Seguridad, este procederá a elaborar un PLAN ESTRATEGICO DE SEGURIDAD, que deberá ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante por simple mayoría. –

Artículo 13°: Se sugieren a los fines de dicho plan, la adopción de las siguientes acciones:

  • La creación de un Programa Municipal de capacitación y perfeccionamiento de operadores de Cámaras y del personal policial;
  • Colocación de lectores de patentes, reductores de velocidades y cartelería disuasiva;
  • Implementación de un sistema de Alarmas Comunitarias en aquellas manzanas o calles en donde los vecinos se organicen con el objetivo de llevar adelante este método de seguridad;
  • Colocación de puestos de control para todos los accesos de nuestra localidad;
  • Implementación del Sistema Tecnológico “Alerta Navarro”;
  • La Gestión ante Organismos Provinciales de Recursos Materiales y Recursos Humanos para las Fuerzas de Seguridad;
  • Fortalecimiento de la Guardia Urbana. –
  • Ampliación del Sistema de Cámaras incluyendo los caminos rurales del interior del partido;
  • Colocación del sistema de control satelital para todo vehículo sea policial o municipal afectado a la seguridad;
  • Dotar al Centro de Operaciones Municipal de Personal Policial en horas adicionales;
  • Implementación de Campañas de Información sobre Prevención en diferentes instituciones;
  • Implementación de Cuadrillas Barriales con Personal Civil a los fines de la Prevención;
  • Contratación de Seguridad Privada, preferentemente local, para integrarse a los sistemas de control y patrullaje conforme los requisitos, inhabilitaciones, incompatibilidades, prohibiciones, prestaciones, etc. Prescriptos por la ley provincial 12.297 “Actividades de las personas jurídicas prestadoras del servicio de seguridad privada” y sus modificatorias;
  • Colocación inmediata de las Paradas Seguras de Colectivo con botón antipánico, programa promovido por el Ministerio de Transporte de la Nación cuya gestión se encuentra realizada;
  • Difusión de la APP ALERTA-NAVARRO.
  • Difusión constante del número telefónico del ministerio de Seguridad de la Nación 0800-555-5065 a fin de que la comunidad pueda efectuar mediante esa vía todo tipo de denuncia, principalmente las previstas en el art. 10 de la presente;

CAPITULO SEXTO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 14º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios que considere necesarios con organismos públicos, comercios, bancos u otras entidades, a los fines de implementar las acciones del programa, determinar las áreas de implementación, establecer experiencias piloto en sectores de la ciudad y toda otra cuestión atinente al cumplimiento de los objetivos del programa.

Artículo 15º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las Modificaciones presupuestarias necesarias para la implementación de la presente.

Artículo 16°:  Toda información que se conozca en virtud de la participación dentro del foro de seguridad, será de carácter confidencial, quedando prohibida su divulgación y/o difusión.

En virtud de ello, al aceptar la participación dentro de aquel, cada integrante deberá suscribir un convenio de confidencialidad, que dé cuenta de lo antes mencionado.

Artículo 17º: Deróguese toda la normativa vigente que se contradiga a la presente.

Artículo 18º: Dese el trámite de rigor a la presente.Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. –

Artículo 19°: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –

REGISTRADO CON EL Nº 1647/22.-

EXPEDIENTE Nº 4309 y 4311 -HCD- 22.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 09 DIAS DEL MES

DE MAYO DEL 2022.-

       CAROLINA BOTTERO                                                     FRANCO DI LEO

                  Secretaria                                                                         Presidente

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante