VISTO:
Los hechos sucedidos recientemente en relación a posibles violaciones de la ley en cuanto al ejercicio de la profesión de Martillero y corredor Publico en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, (se adjuntan enunciado de las normas respectivas), como así también los fallos en relación a esas mismas supuestas violaciones (se adjuntan fallos y tribunales correspondientes), todos enmarcados en la misma figura, (franquicia), y;
CONSIDERANDO:
Que la ley vigente en la provincia de buenos Aires es terminante en cuanto la prohibición en el ejercicio de la profesión de Martilleros y Corredores públicos, en toda la extensión de su territorio, sobre todo en cuanto a la identidad del profesional, su matrícula habilitante respectiva y las responsabilidades legales que sobre ellos recaen, haciéndose imposible de llevar a la práctica , como se demuestra en las leyes que citamos más adelante, en caso de franquicias que no pueden cumplir ninguna de estas normas establecidas y en vigencia. Que la Constitución de la provincia de buenos Aires garantiza la existencia de Colegios profesionales como personas jurídicas de Derecho público que realizan la figura de Contralor, y asumen la responsabilidad legal del comúnmente llamado “gobierno de la matricula “, (ARTICULO 41 constitución de la Pcia. De Buenos Aires.) El Estado atribuye entonces el poder de Policía a dichas instituciones, y de ese modo se garantiza el normal desenvolvimiento de los matriculados, como así también, las multas y sanciones que se apliquen según la regulación mencionada, otra de las cuestiones que son inviables a la hora de realizarlo ante un “ente” vendedor de propiedades sin un responsable tangible y legalmente Imputable. Del mismo modo la legislación provincial dispone en su Art. 42 las implicancias y el marco desde donde se emitirán las matrículas respectivas, luego de la carrera llevada adelante por los futuros martilleros y corredores en las respectivas Universidades, nuevamente un hecho que bajo franquicia es imposible cumplir, pero no solo es regulado en la provincia de buenos Aires, sino también el marco regulatorio alcanza a todo el país, por ejemplo ante la ley en vigor, 20266, con las modificatorias por ley 25028, que impone 3 de 4 como condición habilitante para ejercer la profesión en los art. 1,32 y 33 poseer título Universitario y construir garantía (art 3 y 33 inc. b ), y además responder por daños y perjuicios que causare la actividad, y demás reglamentaciones que la conforman, nuevamente imposibilitando a entidades estilo “franquicias “ a cumplir. El artículo 1512 del Código Civil de la Nación claramente autoriza el uso de franquicias para ventas comerciales o conocimientos técnicos, para prestaciones directas o indirectas del franquiciado, quedando excluido claramente la profesión de Corredores y Martilleros públicos, no pretendiendo exceder la confianza otorgada por el cuerpo que Ud. preside, adjuntaremos los extractos de las leyes , artículos e incisos mencionados, como así también los fallos de los distintos tribunales , en todo el país, dejando claro de la ilegalidad para la comercialización de inmuebles y remates por parte de franquicias, a pesar de haberse constatado que en algunos pueblos o ciudades aún prevalecen este tipo de emprendimientos que a las claras incumplen las normas citadas, atentando contra la legalidad y contra le seguridad de los ciudadanos a la hora de realizar alguna operación inmobiliaria.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1º: PROHÍBASE en el Partido de Navarro, la habilitación municipal y/o instalación de oficinas y/o negocios inmobiliarios y/o de Remates bajo la forma de representación de “franquicias” “Licencias” o “Marcas” o de cualquier tipo de Actividades inmobiliarias y/o de Remates que no cumpla con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación; Ley 20266 con su modificatoria 25028 y en el orden provincial Ley 10973 con su modificatoria 14085 y sus eventuales modificatorias.
Artículo 2º: PROHÍBASE en el Partido de Navarro la publicidad en la vía pública en cualquiera de sus órdenes, de servicios inmobiliarios y/o Remates prestados y/o a cargo de inmobiliarias, Martilleros o Corredores públicos bajo nombre de fantasía en representación de “Franquicias” o “marcas”, disponiéndose asimismo la inmediata remoción de cualquier tipo de publicidad que pudiere existir dentro del partido.
Artículo 3º: La infracción del Artículo 2º, una vez constatada por la autoridad competente, será sancionada con la remoción inmediata y decomiso de la publicidad en infracción y será pasible, la persona humana o jurídica responsable de una multa graduable entre 50 (Cincuenta) a 70 (setenta) sueldos mínimos del personal municipal y de 80 (ochenta) a 100 (cien) en caso de reincidencia, además de los gastos que implique el decomiso.
Artículo 4º: El Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de Mercedes, deberá mantener actualizado el padrón de Profesionales habilitados informando cualquier modificación en el mismo.
Artículo 5°: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –
REGISTRADO CON EL Nº 1648/22.-
EXPEDIENTE Nº 4332 -HCD- 22.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 09 DIAS DEL MES
DE MAYO DEL 2022.-
CAROLINA BOTTERO FRANCO DI LEO
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante