Nº 1678 – Creación del Banco Municipal de tierras del Partido de Navarro. –

VISTO:

               La necesidad de generación de suelo urbano, que favorezca la accesibilidad de los vecinos del partido de Navarro a terrenos aptos para la construcción de viviendas familiares, y;

CONSIDERANDO:

                                   Que nuestra Constitución Nacional en su art. 14 bis establece que “el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial la ley establecerá:  8…), la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”;

                                   Que el Partido de Navarro, no escapa a la problemática nacional, del creciente déficit habitacional, y tal cuestión amerita la activa y directa participación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, del Honorable Concejo Deliberante, y de otras organizaciones intermedias de la comunidad, en la búsqueda de herramientas eficaces que sirvan al menos para mitigar el problema social planteado;

                                   Que es por todos nosotros sabido, que en nuestro partido existen familias, con necesidades habitacionales insatisfechas que ponen de relieve la importancia que este tema tiene en la comunidad;

                                   Que la falta de estrategias constantes y duraderas, y de políticas activas, consistentes y contundentes por parte del Estado Nacional para corregir este déficit histórico que ha tenido y tiene la Argentina, y que, junto al crecimiento vegetativo de la población, explican el enorme retraso que experimentan muchos vecinos de nuestro suelo en alcanzar, la posibilidad de acceder a una vivienda digna;

                                   Que a ello debemos agregar, la importancia del potencial atractivo que tiene el Partido de Navarro como localidad, lo que ha generado de manera constante la llegada de ciudadanos que eligen nuestro suelo para establecerse y llevar adelante sus vidas, y que de ser nosotros capaces, de promover aún más y desarrollar ese potencial, estaremos en un futuro no muy lejano, necesitando una cantidad no despreciable de tierras para la construcción de viviendas;

                                   Que tal situación, de no ocuparnos a tiempo, alterara involuntariamente la lógica relación de la oferta y la demanda inmobiliaria, haciendo así más oneroso el acceso a la tierra y a la vivienda, sobre todo a familias de ingresos medios y bajos de la población;

                                   Que, advertidos de esta situación, el Estado Nacional, Provincial y Municipal, deberán desarrollar diferentes estrategias para mitigar este déficit, mediante la creación y aplicación de diferentes herramientas, que al menos controlen este incesante incremento;

                                   Que este esfuerzo, debe constituir una verdadera política de Estado, de corto, mediano y largo plazo, alejándola de las cuestiones, políticas cotidianas y circunstanciales, consiguiendo involucrar así, a la mayor cantidad de actores comunitarios posibles;

                                   Que la herramienta que hoy estamos proponiendo, debe tener como objetivos prioritarios, no solo generar una mayor oferta de tierras para el desarrollo de soluciones habitacionales, sino que las mismas, además, formen parte de un plan integral y armónico de nuestra comunidad;

                                   Que, en nuestra comunidad, desde hace ya un buen tiempo, se advierte la necesidad de contar con un instrumento que nos oriente, nos proponga un norte, y que definitivamente nos guíe hacia esa meta que todos los Navarrenses ansiamos, por todo eso, hoy debemos dar este primer gran paso, que es el de conocer cuál es nuestro punto de partida, en materia de suelo urbano, cuales son los recursos con los que contamos, y cómo y de qué manera hemos de administrarlos;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CREACIÓN. CRÉASE en la órbita de la Municipalidad del Partido de Navarro, y dependiendo de la Dirección de Planeamiento Urbano, el BANCO MUNICIPAL DE TIERRAS DEL PARTIDO DE NAVARRO. –

Artículo 2º: OBJETO. El BANCO MUNICIPAL DE TIERRAS DEL PARTIDO DE NAVARRO, (en adelante el BMTN), tiene por objeto constituir un relevamiento constante y una reserva creciente de tierras urbanas y/o urbanizables cuyos destinos deben ser:

  1. La construcción de viviendas y/o planes de vivienda de interés social;
  2. La generación de tierras destinadas a espacios verdes como complemento de las soluciones habitacionales.
  3. Las tierras para el desarrollo de espacios públicos de uso comunitario, educativo, social, cultural y deportivo;
  4. Inmuebles afectados a Programas de Regularización dominial, en el marco de la ley 24374

Artículo 3º: FUNCIONES. Son funciones del BMTN:

  1.  Efectuar y mantener actualizado el relevamiento y catastro de los terrenos fiscales pertenecientes al patrimonio municipal.
  2. Determinar el estado de ocupación de los mismos, tomando medidas para su custodia efectiva e iniciando acciones legales para recuperar los que de manera ilegal se hallen ocupados, o que, habiéndose otorgados en donación, no han cumplido con el cargo impuesto o se hubiere vencido el plazo de concesión de uso.
  3.  Realizar todas las tareas y gestiones, correspondientes a la Regularización Dominial y posterior Perfeccionamiento de Títulos, de todas las tierras que ingresen al patrimonio municipal.
  4. Identificar tierras aptas para el desarrollo de programas y planes de Viviendas, Infraestructura, Equipamiento comunitario, para el desarrollo de áreas de reservas, de acuerdo a los requerimientos emanados de las áreas municipales, proponiendo su adquisición, venta, cesión, permuta y/o expropiación.
  5. Diseñar una política de permanente incremento, incorporación y registro de tierras urbanas y/o urbanizables, de efectiva ocupación, de custodia y uso, así como de decisión sobre el destino y afectación de tales bienes (Pautas para la ocupación del Suelo)

Artículo 4º: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y ADMINISTRACIÓN. El BMTN estará dirigido por un Directorio, conformado por Ordenanza Especial y, aprobado por el Honorable Concejo Deliberante, y que estará compuesto por cuatro (4) integrantes:

El Intendente Municipal, quien revistará en calidad de Presidente del BMTN, y quien presentará anualmente, y a través del área de incumbencia, el Plan de Desarrollo del BMTN, un (1) Director y dos (2) Concejales de la Oposición, completan la integración del órgano.

El Director deberá poseer título habilitante universitario, con experiencia en el área del Planeamiento y la Infraestructura (Profesionales de la Arquitectura, la Agrimensura y/o la Ingeniería), y ser residente y con domicilio en el Partido de Navarro.

Su designación será a propuesta del Intendente Municipal, con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, adquiriendo de este modo estabilidad por dos (2) años en el cargo, el cual podrá ser renovado.

El Director podrá nombrar a sus colaboradores, previo acuerdo del Directorio.

Artículo 5º: ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR. Son atribuciones del Director del BMTN:

  1. Actuar en representación del Presidente del BMTN.
  2. Ejercer la representación Técnica del BMTN.
  3. Velar por la buena marcha de la administración del BMTN, observando y haciendo observar su Ordenanza de creación, así como las normas reglamentarias correspondientes existentes, o las que se dicten a futuro.
  4. Suscribir los convenios y demás actos jurídicos que sean necesarios celebrar para el cumplimiento de sus fines
  5. Organizar, administrar y dirigir el BMTN para celebrar todos los Actos que hagan a su objeto en el marco establecido en la presente.
  6. Elaborar y elevar al Departamento Ejecutivo Municipal, antes del 1 de Agosto de cada año, el Presupuesto anual de recursos, gastos e inversiones del BMTN, detallando en forma clara el aporte financiero que se estima recibir de ese Departamento.
  7. En forma conjunta, elevara el plan de acciones previsto para el año que se presenta
  8. Remitir al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, informes periódicos conteniendo la síntesis de las operaciones realizadas y anualmente el balance general, la memoria del ejercicio y cuadro de ingresos y egresos a efectos que se dictamine y sea elevado al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación
  9. Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal los proyectos de normas reglamentarias que fueran necesarias para el cumplimiento de los fines de la presente Ordenanza.
  10. Reglamentar y complementar la presente Ordenanza, en las materias propias de competencia del BMTN.
  11. Establecer los sistemas de evaluación y puntaje para realizar las adjudicaciones de las distintas operatorias que pudieren realizarse.
  12. Registrar en actas todas y cada una de las acciones y decisiones del Directorio

Artículo 6º: RECURSOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL BMTN. Para su funcionamiento, el BMTN, confeccionará su presupuesto, que deberá presentar al Departamento Ejecutivo Municipal cada año, para ser evaluado por éste, a efectos de que se determine cuál será el aporte financiero que incluirá la Municipalidad dentro de su propio Presupuesto con destino al funcionamiento del BMTN.

Artículo 7º: PATRIMONIO. El BMTN se integrará con los siguientes recursos:

  1. Los inmuebles que actualmente son de propiedad del Municipio del Partido de Navarro, tanto de dominio público, como de dominio privado.
  2. Los que se reciban en carácter de donación y/o legado para la construcción de viviendas sin cargo específico provenientes de organismos no gubernamentales, personas físicas y/o jurídicas
  3. Los inmuebles incorporados en concepto de dación, por la aplicación de las alícuotas fijadas por instrumentos que regulen la contribución por mejoras, o aquellos incorporados por la aplicación de leyes de alcance nacional, como, por ejemplo, Ley de Acceso justo al hábitat.
  4. Los inmuebles obtenidos como pagos por deudas contraídas entre particulares con la Municipalidad del Partido de Navarro.
  5. Los lotes adquiridos en el futuro por la Municipalidad a terceros, con fondos de la Cuenta especial denominada “Fondo Municipal de Tierras del Partido de Navarro”
  6. Los lotes productos de expropiaciones realizadas por la Municipalidad del Partido de Navarro, y/o los adquiridos por prescripciones administrativas.

Artículo 8º: REGISTRO UNICO DE TIERRAS. Se implementará un Registro Único de Tierras (RUT) en el que constarán todos los inmuebles incorporados y/o a incorporar al patrimonio municipal.

Tal registro se dividirá en dos secciones:

  1. Inmuebles incorporados y/o a incorporar al patrimonio municipal de Dominio Público
  2. Inmuebles incorporados y/o a incorporar al patrimonio municipal de Dominio Privado

En el padrón generado por dicho registro, y para cada inmueble incorporado, deberán constar los siguientes datos:

  1. Información dominial y catastral de origen donde se indique:
  2. Identificación catastral del inmueble
  3. Datos completos de los titulares de dominio
  4. Datos registrales
  5. Si el inmueble es Afectado o No afectado al BMTN
  6. Información Técnica relacionada a:
  7. Restricciones al dominio que impliquen utilización parcial o total de los predios afectados al BMTN
  8. Certificados de aptitud hidráulica
  9. Subdivisiones preexistentes
  10. Estado de deudas que surjan por:
  11. Tasas generales
  12. Multas
  13. Cargos generados por la aplicación de Ordenanzas que regulan la limpieza e higiene de terrenos baldíos
  14. Registros que se lleven adelante por juicios de apremios en el que deberá constar:
    1. Estado procesal del demandado;
    1. Si posee embargo vigente;
    1. Estado y fecha del último movimiento procesal del expediente judicial y/o administrativo
  15. Solicitudes de urbanización y/o de subdivisión y/o loteo.
  16. Afectación y/o declaración de utilidad pública y sometimiento a régimen de expropiación.
  17. Permiso de ocupación precaria sobre los inmuebles afectados.
  18. El RUT deberá reflejar mediante actualización permanente y constante las altas, bajas y novedades que modifiquen la última situación conocida.

Artículo 9º: CREACION “FONDO MUNICIPAL DE TIERRAS DEL PARTIDO DE NAVARRO” cuenta especial donde se destinarán los fondos provenientes de:

  1. Recupero de cuotas provenientes de la venta de lotes municipales, incluyendo ajustes e intereses contenidos en las mismas
  2. Partidas presupuestarias específicas aplicadas a la compra de tierras aptas para la construcción de viviendas.
  3. Los montos que percibiera el Municipio de cualquier ente u organismo provincial, nacional o internacional, entidades autárquicas y/o filantrópicas, sean estos estatales o no gubernamentales en carácter de subsidios, aportes no reintegrables o asistencia financiera con destino a la adquisición de tierras aptas para la construcción de viviendas.
  4. La venta de lotes de propiedad Municipal, previa autorización por parte del Honorable Concejo Deliberante

Artículo 10º: UTILIZACIÓN DE LOS FONDOS DE LA CUENTA ESPECIAL. Los fondos de la Cuenta mencionada en el artículo 7º podrán ser utilizados por el Departamento Ejecutivo Municipal para la compra de nuevas tierras aptas para viviendas, que serán luego  cedidas al BMTN, y/o para el financiamiento de obras de infraestructura o equipamiento urbano, en los nuevos emprendimientos urbanísticos que realice el Municipio, o en los sectores ubicados en zonas desfavorables, o con atraso en su desarrollo urbanístico de las localidades del distrito, que a la fecha no cuenten con los mismos.

Artículo 11º: COMPRA DE TIERRAS. La compra de tierras por parte del Departamento Ejecutivo, estará supeditada a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 12º: CESION DE TIERRAS AL BMTN. Los lotes cedidos al BMTN, podrán ser vendidos, permutados u otro título oneroso cuyo destino sea exclusivamente para vivienda única y de ocupación permanente a los que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Personas físicas mayores de edad
  2. Que no sean propietarios y/o poseedores a título de dueño de inmueble a nombre del peticionante o el de su cónyuge, no considerándose a estos efectos el condominio de partes indivisas de la mitad o menos de otras parcelas, ni de la titularidad de otros derechos reales, excluido el usufructo vitalicio y gratuito.
  3. Que al momento de la petición del terreno no sean adjudicatarios de unidades habitacionales en planes de viviendas públicos y privados
  4. Que cualquiera de los cónyuges, demuestre diez (10) años de residencia en el ámbito del Partido, o haya residido en el mismo los últimos cinco (5) años inmediatos anteriores a la fecha de la petición del terreno.
  5. Que puedan demostrar fehacientemente ingresos económicos suficientes para afrontar los costos de la cuota del terreno. La cuota del terreno no podrá ser inferior al 10% ni superior al 25% de la suma de ingresos del peticionante y su cónyuge.

Artículo 13º: VENTA DE TIERRAS. La municipalidad podrá realizar la venta de tierras por sí o autorizar la gestión de oferta de las tierras a través de martilleros públicos habilitados en el Distrito de Navarro. Se reconocerá a los mismos una comisión a determinar por la comuna.

(Ver Anexo I Registro de Martilleros habilitados)

Artículo 14º: SOLICITUD DE TIERRAS. La solicitud de tierras deberá ser presentada a la Municipalidad, que tendrá que velar por el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 12º de la presente ordenanza.

Artículo 15º: OBLIGACIONES DEL COMPRADOR.  El comprador deberá iniciar el trámite de aprobación de los planos de obra dentro de los 12 meses y la construcción de la misma dentro de los 18 meses de adjudicado el terreno.

Artículo 16º: CAUSALES DE PERDIDA DE DERECHOS. Las siguientes serán causales de la pérdida del terreno adjudicado para el beneficiario:

  1. Incumplimiento de alguno de los 2 criterios que se fijan el artículo 15º
  2. Incumplimiento de pago de 5 o más cuotas consecutivas del plan de cuotas otorgado por la Municipalidad
  3. Haberse detectado falsedad en los datos de la Declaración Jurada presentada en referencia a los requisitos mencionados en el artículo 12º de la presente Ordenanza.

En tal caso, el BMTN informará a la Municipalidad, que deberá realizar desadjudicar el terreno, debiendo la misma reintegrar el monto abonado dentro de los 30 días de la desadjudicación sin derecho a reclamo alguno por parte del beneficiario.

Artículo 17º: FINANCIACION DE VENTA. La Municipalidad, una vez aprobado el trámite, financiará los terrenos en un plazo de hasta 120 meses, con una Tasas equivalente a la Tasa TNA del Banco de la Provincia de Buenos Aires, más un 1.5 %, efectuándose la amortización con un sistema alemán, no pudiendo superar el ajuste el monto obtenido aplicando el coeficiente de variación salarial (CVS). Para la traslación de dominio se requerirá la cancelación del precio de compra de la parcela o instrumentación suficiente de las obligaciones que surjan por el saldo remanente.

Artículo 18º: VALOR BASE DEL M2. El Departamento Ejecutivo deberá fijar por Ordenanza Impositiva, el valor base del m2 de tierra, el que tendrá relación directa con el valor de adquisición de la misma, más los costos directos e indirectos vinculados con las obras de infraestructura necesarias para la urbanización de la misma. Sobre dicho valor se aplicará un valor porcentual que atienda a distintos factores como ubicación, morfología, clase, calidad y provisión de servicios.

Esta escala será elaborada por el BMTN, en un plazo no mayor a doce (12) meses de promulgada la presente Ordenanza.

Mientras no se fijen dichos valores, el Departamento Ejecutivo procederá a fijarlos con la intervención de sus áreas técnicas competentes.

Artículo 19º: PROGRAMAS DE RECONVERSIÓN. En el marco de lo normado por la presente Ordenanza, y en concordancia con el espíritu por el cual fue concebida, se promoverán programas de reconversión de tierra desocupada y de inmuebles ociosos a fin de incorporarlos a los circuitos de la economía urbana, desalentando en la medida que las leyes y normas lo permitan, la especulación de los propietarios de tierras disponibles aptas para la construcción de viviendas.

Artículo 20º: PLANES DE VIVIENDA. Para el caso de que el Departamento Ejecutivo Municipal, suscriba y obtenga convenios de planes de Vivienda nacionales o provinciales o realice planes propios en sus distintas modalidades, deberá ofrecer los mismos a los propietarios de terrenos vendidos del BMTN, manteniendo para la selección de los beneficiarios de las viviendas a construir, lo fijado por el artículo 5º de la presente Ordenanza.

Artículo 21°: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –

REGISTRADO CON EL Nº 1678/22.-

EXPEDIENTE Nº 4111 -HCD- 20.-

DADO EN LA E.E.P. Nº 18

“Gral. JOSÉ DE SAN MARTÍN”

DE LA LOCALIDAD DE LAS MARIANAS,

PARTIDO DE NAVARRO, A LOS 28 DIAS

DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2022.-

       CAROLINA BOTTERO                                                     FRANCO DI LEO

                  Secretaria                                                                         Presidente

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante