Saltar al contenido

Nº 1679/22 – Implementación del “Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar” (PRO.CRE.AR). –

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir todos los instrumentos y documentación necesarios, para la implementación del “Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar” (PRO.CRE.AR), con el Comité Ejecutivo del fondo PRO.CRE.AR. –

Artículo 2º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a transferir al Fondo Fiduciario Publico, denominado «Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar» (PRO.CRE.AR), los dominios de los bienes inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción 1, Sección B, Quinta 47, Fracción III y Fracción de terreno, parte del predio de la Estación de FFCC Trocha, comprendido entre las calles 19 – Bvrd. M.J. García, Calle 36, Proyección de Calle 15 Bolívar y Vías del FFCC Gral. Belgrano. –

Artículo 3º: EXÍJASE para la aplicación de la presente ordenanza una población destinataria que pruebe acabadamente la residencia igual o mayor a CINCO (5) años en el Partido de Navarro. –

Artículo 4º: EXÍMASE, del pago de todos los tributos municipales vigentes en materia de construcción, a las edificaciones que se efectúen en el marco del «Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar» (PRO.CRE.AR). –

Artículo 5º: EXÍMASE al Fideicomiso, y a todo aquel documento, instrumento y/o acto relacionado con el desarrollo del «Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar» (PRO.CRE.AR), de cualquier tributo municipal que pudiera ser aplicable a la fecha del presente y hasta la extinción del fideicomiso. –

Artículo : CONDÓNESE la deuda que, por cualquier tasa, derecho o contribución, pudiera registrar el Estado Nacional Argentino por los inmuebles de su propiedad destinados al desarrollo del «Programa de Crédito Argentino del

Bicentenario para la Vivienda Única Familiar» (PRO.CRE.AR). –

Artículo 7º: ASIGNASE los indicadores urbanísticos dispuestos en el Artículo 2º de la presente ordenanza al predio identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Quinta 47, Fracción III y Fracción de terreno, parte del predio de la Estación de FFCC Trocha, comprendido entre las calles 19 Bvrd. M.J. García, Calle 36, Proyección de Calle 15 – Bolívar y Vías del FFCC Gral. Belgrano, a fin de que en el mismo el Fideicomiso del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda única Familiar (PRO.CRE.AR) construya barrios de viviendas en la línea desarrollos urbanísticos.

Por aplicación de la Ley Provincial N O 14.461 (modificase el art 25 del Dec-Ley 9533/80, REGIMEN DE LOS INMUEBLES DEL DOMINIO MUNICIPAL PROVINCIAL, INCORPORACION             BIENES          FISCALES MUNICIPALES- PROGRAMA PROCREAR) los indicadores urbanísticos del predio antes mencionado serán:

FOS: 0,4

FOT: 1,1

Densidad: 520 Hab. X Ha.

Altura Máxima: 9,00 metros

Superficie min lote: 500,00 m2

Frente min lote: 8,00 metros

Artículo 8º: MODIFÍQUESE el artículo 3 0 de la Ordenanza de Ordenamiento territorial 751/2000 donde se incluirá dentro de los Distritos de Urbanización Especial el DUE13. –

Artículo 9º: DESTÍNESE el actual edificio emplazado en calle 24 y 5 integrado por las parcelas 2, 3, 4 de la manzana 68 de la Sección A de la Circunscripción I para la construcción exclusiva de un centro de día dentro del Programa Casa Propia Casa Activa Hábitat integral para personas mayores. –

Artículo 10°: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –

REGISTRADO CON EL Nº 1679/22.-

EXPEDIENTE Nº 4219; 4278 y 4294 -HCD- 21/22.-

DADO EN LA E.E.P. Nº 18

“Gral. JOSÉ DE SAN MARTÍN”

DE LA LOCALIDAD DE LAS MARIANAS,

PARTIDO DE NAVARRO, A LOS 28 DIAS

DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2022.-

       CAROLINA BOTTERO                                                     FRANCO DI LEO

                  Secretaria                                                                         Presidente

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante