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1062/07 Desarrollo Humano

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el Convenio de Cooperación, suscripto entre el Sr. Ministro de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Subsecretario de Coordinación Operativa Dr. Gabriel Katopodis y la Municipalidad de Navarro, representada por su Intendente Municipal Don Alfredo Castellari, a cargo del Jardín Maternal Municipal, el cual trata sobre una subvención para la atención de cuarenta y cinco niños de ambos sexos de entre cero y cinco años de edad. (Se anexa al presente Convenio Marco de referencia).-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1062/07.-

EXPEDIENTE Nº 2584 -HCD- 07.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 12 DIAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL 2007.-

CÉSAR P. ETCHART LEONARDO POUYSEGÚ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO DE COOPERACIÓN

Entre el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires, Sr. Jorge Varela con domicilio en calle 55 Nº 570 de la Ciudad de La Plata, en adelante “EL MINISTERIO” y la “Municipalidad de Navarro”, con domicilio en calle Bartolomé Mitre Nº 346, de la localidad y Partido de Navarro, en adelante “LA INSTITUCIÓN”, a cargo del Jardín Maternal “Municipal”, sito en la calle 105 entre 22 y 24, localidad y Partido de Navarro, representado en este acto por el Subsecretario de Coordinación Operativa Dr. Gabriel Katopodis y el Sr. Intendente Municipal Dn. Alfredo Castellari respectivamente, se acuerda celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:————————————–

PRIMERA: “LA SUBSECRETARÍA” subvencionará la atención gratuita de cuarenta y cinco (45) niños de ambos sexos, de 0 a 5 años de edad, provenientes de familias con Riesgo Ambiental que necesiten de este aporte para atender a la formación y crianza de sus hijos. La subvención mensual por cada niño será de Pesos Ciento Veinte ($ 120), monto que permanecerá invariable hasta que “LA SUBSECRETARÍA” disponga su modificación por resolución fundada. El pago de las subvenciones será efectuado en forma bimestral, estableciéndose que las subvenciones que no se cubrieren en el bimestre, serán descontadas de los importes que se abonen en el bimestre siguiente. La Institución deberá abrir una cuenta bancaria a su nombre con dos firmas, donde se depositarán los fondos provenientes de estas subvenciones. Para el supuesto que los montos recibidos bimestralmente sean iguales o mayores a los veinte mil pesos ($ 20.000), ésta deberá ser una cuenta corriente y destinada exclusivamente a las operaciones realizadas con dichos fondos.———————————————————————-

SEGUNDA: La Institución queda obligada a admitir aquellas solicitudes de ingreso que emanen de la DIRECCIÓN POLÍTICA ALIMENTARIAS, las que no podrán exceder del 10% de las subvenciones conveniadas. Asimismo se obliga a ingresar, existiendo vacantes, a todo niño que reúna los requisitos de admisión, priorizando la incorporación de hermanos al mismo establecimiento, cuando existiere igualdad de problemática social, a los fines de promover la estructuración familiar. La Institución deberá admitir el ingreso cuando éste sea requerido, hasta cubrir un 10 % de la población subvencionada, de todos aquellos niños discapacitados leves, psíquicos y/o motores que reúnan los requisitos de admisión.————————————————————————————————

TERCERA: La Institución funcionará los doce meses del año, de lunes a viernes, con ornada completa, debiendo ajustarse el horario de funcionamiento de 7 a 17 horas. Este horario podrá modificarse con la debida justificación, de acuerdo a los requerimientos de cada comunidad, atendiendo las reales necesidades de las familias y priorizando la atención en el contraturno de los establecimientos escolares. Se dispone de quince (15) días al año para vacaciones del personal, desinfección, refacciones menores, etc. El receso deberá ser comunicado al menos con sesenta (60) días de anticipación, a la DIRECCIÓN POLÍTICA ALIMENTARIAS, previa comunicación al grupo de padres, que deberá dar su conformidad por escrito.—————————————————————————–

CUARTA: La Institución queda obligada a:
a) Propiciar al desarrollo armónico de la personalidad de los niños y de su valor como seres humanos individuales y únicos, como proyección social.
b) Atender a la formación integral de los niños, brindándoles estimulación temprana, apoyo escolar, efectuando el control y seguimiento de la asistencia a los establecimientos escolares a los que concurren con contraturno.
c) Orientar y canalizar las posibilidades expresivas de cada niño, promoviendo pautas de socialización acordes con la edad.
d) Promover la participación de la Comunidad y la de los padres de los niños en la Institución, de modo que se permita la realización de una tarea coordinada e integradora, tendiente a superar la situación concreta que los convoca y los lleve a ser protagonistas en el servicio que se brinda a sus hijos.
e) Organizar actividades tendientes a lograr el ajuste social del niño con su familia y de ésta con la comunidad, debiendo realizar acciones dirigidas a la concreción de los proyectos comunitarios.
f) Promover en forma adecuada alimentación (desayuno y almuerzo o almuerzo y merienda), respetando las necesidades nutricionales de cada grupo atareo, de conformidad a las especificaciones contenidas en el Programa Jardín Maternal y/o Casa del Niño.
g) Implementar acciones de prevención en salud y llevar el control del calendario de vacunación, debiendo ello constar en el legajo individual de cada niño. En casos de urgencia, adquirir medicamentos.
h) Derivar previa detección, a los servicios adecuados, a aquellos niños que, en casos específicos, requieran una atención especializada.
i) Proveer, en caso necesario, vestimenta acorde a las actividades de los niños.
j) La Institución confeccionará un legajo de cada niño, el que deberá contener: Constancias de los requisitos de ingreso y egreso, acorde a la reglamentación del Programa, informes: ambiental inicial y de seguimiento de la situación familiar, controles de salud y todo otro dato que, a juicio del equipo técnico, se considere de interés para el niño y su familia.

QUINTA: La Institución tendrá a su exclusivo cargo la administración de los importes establecidos en la Cláusula Primera, debiendo dichos montos ser aplicados a las obligaciones que asume por el presente Convenio.———————–

SEXTA: La Institución remitirá por única vez a “LA SUBSECRETARÍA” el Formulario de la Matrícula Total (FORM.1) en debida forma: y del 1 al 5 de cada mes vencido las Planillas de Altas y Bajas (FORM.2) especificando sus fechas. Asimismo con un plazo de treinta días de finalizado el bimestre subvencionado deberá presentar la Planilla Demostrativa de Gastos (FORM.3), reservándose “LA SUBSECRETARÍA” el derecho al rechazo de gastos que no coincidan con el funcionamiento para el cual fuera otorgada la subvención. La falta de cumplimiento en término de estas obligaciones acarreará el atraso en el pago de las subvenciones del bimestre siguiente, imputable exclusivamente a la Institución, y no pudiendo la misma efectuar reclamo alguno a “LA SUBSECRETARÍA”, La Liquidación a efectivizarse se realizará sobre la base de la matrícula rendida y la especificación de las respectivas fechas.———————————————————

SÉPTIMA: Los formularios 1; 2 y 3 deberán ser suscriptos por el Director o Persona Responsable de la Casa del Niño y/o Jardín Municipal, quien acreditará debidamente dicha función, y por el Responsable Legal o Apoderado de La Institución, todas con carácter de Declaración Jurada y bajo las penalidades legales. Dada la sustitución Director o Persona Responsable como así también el Representante Legal o Apoderado de la Institución, deberá notificarse ante “LA SUBSECRETARÍA” a la brevedad y por medio fehaciente.——————————-

OCTAVA: “LA SUBSECRETARÍA” realizará el seguimiento y evaluación del funcionamiento de La Institución tendiendo al contralor de la cantidad y calidad del servicio que se presta a los beneficiarios. La Institución deberá permitir en cualquier momento la supervisión total o parcial de la misma, por parte del Personal de “LA SUBSECRETARÍA” así como también de las Auditorías que a juicio de este Organismo y/o del Honorable Tribunal de Cuentas se consideren de interés, debiendo en ambos casos ajustarse a las directivas, disposiciones y recomendaciones que de estos procedan. Asimismo deberán estar en todo momento a disposición de la Auditoría, los libros contables con registración al día, los originales de las facturas de gastos y los resúmenes de cuenta bancaria respectivos.———————————————————————————————-

NOVENA: El presente Convenio tendrá una duración de doce meses (12) a partir del 1º de Enero de 2006, prorrogable por igual período por decisión unilateral de “LA SUBSECRETARÍA”. La rescisión del Convenio podrá ser efectuada por cualquiera de las dos partes, previo aviso de por lo menos sesenta (60) días, por telegrama colacionado o cédula de notificación, debidamente diligenciada.———–

DÉCIMA: En caso de incumplimiento total o parcial de las prescripciones del presente Convenio, quedará rescindido el mismo, sin perjuicio de las medidas legales que en cada caso hubiere lugar. En tal caso la Institución deberá reintegrar las sumas correspondientes a las subvenciones no utilizadas, de conformidad con los valores vigentes a la fecha de su devolución.———————————————-

DÉCIMA PRIMERA: A los efectos del envío del cheque o interdepósito humano bancario para el pago de las subvenciones acordadas, el mismo será dirigido a nombre de la “Municipalidad de Navarro”, con domicilio en calle Bartolomé Mitre Nº 346, de la localidad y Partido de Navarro.————————————————–

DÉCIMA SEGUNDA: A todos los efectos derivados del presente las partes constituyen domicilios especiales en los expresados “Ut-Supra”, donde tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se cursen recíprocamente y se someten expresamente a la Jurisdicción de los Tribunales del Departamento Judicial de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder.——————————————————————————–

——————- En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 02 días del mes de enero del año 2006.————————————————————————————

ALFREDO CASTELLARI
Intendente Municipal Dr. GABRIEL KATAPODIS
Subsecretario de Coord. Cooperativa
Ministerio de Desarrollo Humano