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1139/08 Escrituracion de terrenos

  • por

VISTO:
La urgencia de regularizar el Depósito de Residuos Domiciliarios, y;

CONSIDERANDO:
Que, ante la necesidad de contar con un predio destinado al Depósito de Residuos Domiciliarios de nuestra localidad y posterior construcción de la correspondiente Planta de Tratamiento;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a la compra y posterior escrituración de una parte indivisa de ocho (8) hectáreas, denominado catastralmente como: Circunscripción IX; Parcela 1477 b; Inscripción Dominio Matrículas: 3751, 3742, 3753 y 3754, del Partido de Navarro. Se adjunta Boleto de Compra-Venta.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1139/09.-

EXPEDIENTE Nº 2812 -HCD- 09.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 28 DIAS DEL MES
DE SEPTIEMBRE DEL 2009.-

CÉSAR P. ETCHART LEONARDO POUYSEGÚ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

BOLETO DE COMPRAVENTA

En la ciudad y Partido de Navarro, de la Provincia de Buenos Aires, a ocho de agosto de 2007, entre: Pablo Gastón Rodríguez, con Documento Nacional de Identidad Nº 27.381.610 y Carla Sabrina Rodríguez, con Documento Nacional de Identidad Nº 30.012.568, de estado civil solteros, hijos de Carlos Oscar Rodríguez y de Elsa Haydee Torres; ambos domiciliados en calle 111 entre 16 y 18 de esta Ciudad y Partido; por una parte, en adelante “LOS VENDEDORES”, y Alfredo Castellari, con Documento Nacional de Identidad Nº 4.925.304, de estado civil casado, domiciliado en la calle 107 Nº 80, de esta Ciudad y Partido; quien interviene en nombre y representación de la Municipalidad de Navarro, en su carácter de Intendente Municipal de Partido de Navarro, por la otra parte, en adelante llamado “EL COMPRADOR”; convienen en celebrar el presente BOLETO DE COMPRAVENTA sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

P R I M E R A: “LOS VENDEDORES” venden y “EL COMPRADOR” adquiere ad-referéndum de la aprobación del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Navarro, una parte indivisa equivalente a ocho (8) hectáreas de una fracción mayor de terreno de campo, ubicada en el Cuartel IX del Partido de Navarro, de esta Provincia, Nomenclatura Catastral: Circunscripción IX; Parcela 1477 “b”; Inscripción Dominio Matrículas: 3751, 3742, 3753 y 3754, del Partido de Navarro (075).-

S E G U N D A: “EL COMPRADOR” declara tener conocimiento que simultáneamente a la firma del presente, “LOS VENDEDORES” han vendido al Sr. Sebastián Aníbal Gómez la parte indivisa que –sumada a la venta realizada en este instrumento- integran el 100% del inmueble identificado en el punto anterior. Asimismo declara estar de acuerdo y haber acordado con el Sr. Gómez la forma en que se dividirá el condominio conforme con el Proyecto de Mensura y División, confeccionado por el Agrimensor Eduardo Anselmo Villa, que se encuentra en poder de ambos “COMPRADORES” y respecto del cual “LOS VENDEDORES” resultan totalmente ajenos.-

T E R C E R A: El precio total de la presente compraventa se establece en la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MIL que serán abonados por “EL COMPRADOR” de la siguiente forma: a) Pesos Dieciocho Mil, que son abonados en este acto sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago. d) Pesos Cuarenta y Dos Mil, dentro de los treinta días corridos de la fecha, en el domicilio de “LOS VENDEDORES”. c) El saldo de Pesos Ocho Mil, contra la escrituración que deberá ser realizada dentro de los 35 días posteriores a la inscripción del Plano de Subdivisión, a la que deberá descontarse las Tasas Municipales e Impuestos Provinciales adeudados a la fecha de la firma del presente boleto.-

C U A R T A: La posesión será entregada a “EL COMPRADOR” una vez que el Honorable Concejo Deliberante apruebe la compra y contra el pago de los Pesos Cuarenta y dos Mil establecidos en el punto b) de la Cláusula Tercera.-

Q U I N T A: La Escritura traslativa de dominio se otorgará dentro de los 35 días corridos posteriores a haber sido aprobado el Plano de Mensura y División, por ante el Escribano Néstor Jorge Martínez, con oficinas en la calle 24 Nº 645 de esta Ciudad y Partido, quien deberá citar fehacientemente a las partes con cinco (59 días de antelación al acto de la escrituración. Los gastos y honorarios de escrituración como así también aquellos que demande la confección del Plano de Mensura y División, estarán a cargo de la parte vendedora, hasta un límite de Pesos Ocho Mil. Todo importe que exceda dicho monto será abonado por la parte compradora.-

S E X T A: Las partes manifiestan que se han solicitado al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aries certificados números: 26503/6; 26504/0; 26501/9; 26502/2 (Dominios), y 26505/3 (Anotaciones Personales) todos de fecha 20 de Julio del corriente y año, los que acreditan que “LOS VENDEDORES” no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes, ni los bienes reconocen embargos, ni hipotecas u otras restricciones a los mismos, que la consignada en los referidos Certificados de Dominios, de Usufructo Vitalicio a favor de los cónyuges en primeras nupcias: Carlos Oscar Rodríguez y Elsa Haydee Torres, otorgado según Escritura Nº 176, de fecha 1º de noviembre de 1997, pasada por ante el Escribano Juan Carlos Pachamé, Titular del Registro número Cinco, de este Partido, el que será cancelado conjuntamente con la Firma de la respectiva Escritura Traslativa de Dominio.-

S É P T I M A: Queda prohibida la transferencia o cesión del presente boleto, salvo autorización expresa y por escrito de “LOS VENDEDORES”.-

O C T A V A: PRESENTES AL ACTO: a) Los cónyuges en primeras nupcias Carlos Oscar Rodríguez, argentino, con Libreta de enrolamiento Nº 8.110.381 y Elsa Haydee Torres, argentina con Libreta Cívica Nº: 6.159.407, ambos domiciliados en la calle 111 entre 16 y 18, de esta Ciudad y Partido, prestan su consentimiento con la presente operación, y se comprometen a cancelar el Usufructo Vitalicio, constituido a su favor, conjuntamente con la Escritura Traslativa de Dominio; b) Alfredo Castellari, con Documento Nacional de Identidad Nº 4.925.304, en su carácter de Intendente Municipal del Partido de Navarro, manifiesta que reconoce que en la fracción de Campo, que por este acto se enajena, se encuentra abierta una cava, que su representada ha utilizado como depósito de basura, a cielo abierto, circunstancia ésta, por la que se compromete a tapar con tierra la referida cava, antes del acto de escrituración respectivo.-

N O V E N A: La presente venta se realiza sobre la base de títulos perfectos, con los impuestos municipales e inmobiliarios pagos al día de la fecha.-

D É C I M A: Para el supuesto que citadas las partes por el escribano interviniente a cumplir con las obligaciones emergentes de este contrato, para la firma de la escritura, se establece una multa a favor de la otra parte de pesos cincuenta, importe que será independiente de los daños y perjuicios que provoque.-

D É C I M O P R I M E R A: Si por cualquier motivo no pudiere concretarse la subdivisión del inmueble y/o si el Municipio no ratificare la compra e la parte indivisa, esta operación quedará resuelta, debiendo reintegrar “LOS VENDEDORES” el dinero percibido sin más trámite y sin que se devenguen intereses ni gastos.-

D É C I M O S E G U N D A: El Municipio asume la obligación de tapar con tierra, a su exclusivo costo, la cava existente en el inmueble objeto de este contrato y que fuera utilizada durante los últimos años como depósito de basura.-

D É C I M O T E R C E R A: Para todos los efectos legales y judiciales y extrajudiciales derivados del presente contrato “LOS VENDEDORES” y “EL COMPRADOR” constituyen domicilios especiales en los designados al comienzo de la presente donde tendrá validez toda notificación. Asimismo ambas partes se someten a la competencia de los Tribunales de Mercedes de esta Provincia con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción. En prueba de conformidad y aceptación de lo expresado, se firman los ejemplares de ley y cada parte recibe el suyo en este acto.-