Saltar al contenido

1146/09 Convenio con asegurado de riesgos

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE la firma del Convenio adjunto entre la Municipalidad de Navarro y PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A..-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1146/09.-

EXPEDIENTE Nº 2830 -HCD- 09.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 23 DIAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL 2009.-

CÉSAR P. ETCHART LEONARDO POUYSEGÚ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y CONVENIO DE PAGO

Entre PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada en este acto por el Dr. Germán Rodríguez DNI: 17.901.209 en su carácter de apoderado, según surge de la escritura pública número 14, pasada por ante la escribana Clara Glagovsky, con domicilio en la Avda. Carlos Pellegrini 91, Capital Federal, en adelante denominada LA ACREEDORA, por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE NAVARRO CUIT 30-66454076-9, representada en este acto por el Sr. ALFREDO CASTELLARI DNI: 4.925.304 en su carácter de Intendente con domicilio en la calle 107 Nº 80, Navarro CP (B6605), Provincia de Buenos Aires, en adelante EL DEUDOR, por la otra, convienen en celebrar el presente Reconocimiento de Deuda y Convenio de Pago en los términos que exponen a continuación.——————————————————————————————-

PRIMERA: EL DEUDOR reconoce adeudar a LA ACREEDORA la suma de $ 315.443,58 (Pesos Trescientos Quince Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres con 58/100) al 31 de Agosto de 2009, que tiene como causa la falta de pago de las cuotas correspondientes al contrato de afiliación Nº 120592, suscripto oportunamente con LA ACREEDORA, el cual se encuentra vigente. Las cuotas adeudadas se corresponden a los siguientes períodos: a) 07/2008; b) 08/2008; c) 09/2008; d) 10/2008; e) 11/2008; f) 12/2008; g) 01/2009; h) 02/2009; i) 03/2009; j) 04/2009; k) 05/2009 y l) 06/2009.—————————————————————–
Se deja constancia que con fecha 04 de mayo de 2009 las partes aquí presentes suscribieron un “Reconocimiento de Deuda y Convenio de Pago”, el cual fuera incumplido por EL DEUDOR.———————————————————————

SEGUNDA: La deuda determinada en la cláusula primera se encuentra integrada por la suma de $ 280.900,46 (Pesos Doscientos ochenta Mil Novecientos con 46/100) correspondientes a capital, y $ 34.543,12 (Pesos Treinta y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Tres con 12/100) correspondientes a intereses moratorios. EL DEUDOR a los fines de arribar a un acuerdo propone una quita de Pesos Veintisiete Mil Cuatrocientos Diez con 25/100 ($ 27.410,25) que se corresponde con los intereses devengados por los períodos: a) 07/2008; b) 08/2008; c) 09/2008; d) 10/2008; e) 11/2008; f) 12/2008; g) 01/2009 y h) 02/2009.——————————
LA ACREEDORA, acepta dicha quita, la cual se encuentra condicionada al cumplimiento total del presente Convenio, como así también el pago de los períodos que se devenguen con posterioridad a la suscripción del presente acuerdo.————————————————————————————————–
EL DEUDOR se obliga formalmente en este acto a pagar a LA ACREEDORA la suma total de $ 345.115,44 (Pesos Trescientos Cuarenta y Cinco Mil Ciento Quince con 44/100); importe este, que incluye los intereses devengados en los períodos: 03/2009; 04/2009; 05/2009 y 06/2009 por valor de $ 7.132,87 (Pesos Siete Mil Ciento Treinta y Dos con 87/100) más los intereses por financiación.——————-
El pago se efectuará en 24 (veinticuatro) cuotas mensuales, iguales y consecutivas por la suma de $ 14.379,81 (Pesos Catorce Mil Trescientos Setenta y Nueve con 81/100) venciendo la primera de ellas el 10 de Septiembre de 2009 y la última el 10 de Agosto de 2011.————————————————————————————
En este acto EL DEUDOR por la totalidad de las cuotas convenidas en esta cláusula y al vencimiento de cada una de ellas, presta su conformidad y autoriza expresamente a que se realice el débito automático en su Cuenta Corriente CBU Nº 0140402301707200427349, Sucursal Nº 7072 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y se acrediten en la Cuenta Recaudadora Nº 45375/4, CBU Nº 0140000701100004537542, del mismo Banco perteneciente a Provincia A.R.T. S.A. Como así también EL DEUDOR se obliga a suscribir toda la documentación necesaria a los fines de que se pueda dar cumplimiento con el pago de las cuotas a través de los débitos bancarios.——————————————————————–

TERCERA: Los honorarios del Dr. Germán Rodríguez, quien presta conformidad, se pactan en la suma de $ 28.803,33 (Pesos Veintiocho Mil Ochocientos Tres con 33/100) más el I.V.A. atento al carácter de Responsable Inscripto del mismo CUIT 20-17901209-0. Los cuales serán abonados por la Municipalidad de Navarro en 10 (diez) cuotas consecutivas, iguales y mensuales por un valor de $ 3.485,20 (Pesos Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco con 20/100) con vencimiento la primera de ellas el 10 Septiembre de 2009 y la décima y última el 10 de Junio de 2010.——–
En este acto EL DEUDOR por la totalidad de las cuotas convenidas en esta cláusula y al vencimiento de cada una de ellas, presta su conformidad y autoriza expresamente a que se realice el débito automático en su Cuenta Corriente CBU Nº 0140402301707200427349, Sucursal Nº 7072 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y se acrediten a la Caja de Ahorros Nº 999-0238255/8, CBU 01709999 40000023825585, del BBVA Banco Francés perteneciente a Germán Rodríguez.——

CUARTA: La falta de pago en término de cualquier cuota del presente convenio, como así también el incumplimiento en el pago de los períodos que se devenguen con posterioridad a la suscripción del presente acuerdo, producirá la mora automática y de pleno derecho de EL DEUDOR sin necesidad de intimación alguna, y la caducidad de la totalidad de los plazos pendientes y facultará a LA ACREEDORA a exigir la totalidad de la deuda pendiente de pago con más sus intereses, como de plazo vencido y por la vía ejecutiva.————————————-

QUINTA: Las partes dejan expresa constancia que el presente Convenio no importa novación de la obligación originaria, razón por la cual operada la mora, las sumas abonadas se imputarán primero a intereses y luego a capital. En relación a los montos adeudados se emitirá el correspondiente certificado de deuda a los efectos de realizar el reclamo judicial por la vía de apremio. Asimismo ambas partes hacen constar que las sumas adeudadas, indicadas en el presente Convenio, han sido determinadas en base a la información consignada en los estados de cuenta adjuntos al presente, razón por la cual el presente Convenio no importa renuncia alguna por parte de PROVINCIA A.R.T., a los reclamos de los montos que pudieran originarse en presentaciones y/o rectificaciones, cuya información no hubiere sido incorporada a los estados de cuenta adjuntos.—————————-

SEXTA: Para todos los efectos legales derivados del presente reconocimiento de deuda y convenio de pago, las partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción renunciando al derecho a recusar sin causa.——

SÉPTIMA: Tanto LA ACREEDORA como EL DEUDOR fijan sus domicilios a los fines de las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practicaren en los mencionados en el encabezamiento.————————————————————–

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 07 días del mes de Septiembre de 2009.——————————————————————————————————-

Dr. GERMÁN RODRÍGUEZ ALFREDO CASTELLARI
Apoderado Intendente Municipal