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1195/10 Presentismo

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VISTO:

Las disposiciones que actualmente rigen el rubro «PRESENTISMO» de los Agentes dependientes de la Municipalidad de Navarro con la Ordenanza Nº 788/01, la que ha sido reformada en su oportunidad por las Ordenanzas Nº 795/01 y Nº 920/04.-

CONSIDERANDO:

Que resulta ser de suma importancia para los Agentes municipales el tener el respaldo y la vigencia de un sistema tendiente a bonificar su cumplimiento fiel y comprometido al personal que acredite puntualidad y presentismo en el desempeño de sus tareas, pero que a la vez no lo excluya por causas ajenas a su voluntad;

Que las autoridades Sindicales oportunamente han interesado tanto al gobierno municipal como al Honorable Concejo Deliberante local para la creación del mencionado sistema;

Que el sistema de bonificación abarcará a los Agentes pertenecientes a la Planta Permanente y -cuando sea pertinente- a los integrantes de la Planta Temporaria, evitando discriminaciones que perjudiquen el trato igualitario hacia el personal municipal;

Que esta medida busca una mayor eficiencia en los servicios que la Municipalidad, a través de su personal, presta a la Comunidad; haciendo más justo el sistema reglado por la Ordenanza Nº 788/01 y sus reformas.-

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º. Reglaméntese en beneficio de los Agentes municipales de la Ciudad de Navarro –tutelados por Ley Nº 11.757– y a través de la presente Ordenanza, el rubro denominado «PRESENTISMO».-

Artículo 2º. El rubro «PRESENTISMO» será considerado como el premio por cumplimiento a la asistencia del Agente equivalente a una retribución mensual equivalente a la cantidad de módulos vigentes al momento de realizarse el pago del salario; siempre que el mismo no registre inasistencias, licencias especiales, franquicias o falta de puntualidad en el mes calendario anterior a practicarse la liquidación salarial.-
Quien lo reciba durante doce (12) meses consecutivos, recibirá otra cifra igual al referido beneficio por única vez en el mes de cumplirse cada año aniversario dependiendo de la fecha de ingreso de cada agente ingreso.-

Artículo 3º. La percepción del «PRESENTISMO» se efectivizará con la liquidación salarial mensual y estará sujeta a la asistencia del Agente municipal a todas las jornadas hábiles declaradas laborables del mes y el cumplimiento efectivo y completo del horario de cada jornada que corresponda al período a ser liquidado.-
El pago del rubro salarial establecido en esta Ordenanza, se considerará una BONIFICACIÓN NO REMUNERATIVA, así es que no estará sujeta a los descuentos de las Leyes Previsionales ni Asistenciales; como tampoco a retenciones sindicales ni servirá de base de cálculo para la determinación de cualquier otro tipo de concepto que no sea por orden judicial.-

Artículo 4º. La liquidación del adicional «PRESENTISMO» se deberá hacer teniendo en cuenta las presencias y ausencias del mes correspondiente.-

Artículo 5º. Se considerarán de EXCEPCIÓN y que permitirán igualmente el cobro del rubro «PRESENTISMO» aquellas causas justificadas que se detallan en el ANEXO I de la presente Ordenanza.-

Artículo 6º. Cuando la licencia médica exceda los treinta (30) días corridos, confórmese una Junta Médica integrada por el médico laboralista municipal, un especialista según la dolencia, el Director de Salud y el Director del Hospital; pudiendo reunirse y emitir dictamen con tres (3) de ellos.-
Las labores por ellos desarrolladas serán como integrantes de la tarea cotidiana que realicen como dependientes de la Municipalidad de Navarro, por lo que no percibirán remuneración extra alguna.-

Artículo 7º. El Agente, salvo caso fortuito o fuerza mayor que debe demostrar, tendrá que comunicar a la Jefatura de Personal y/o Jefe Superior la enfermedad o accidente y el lugar donde está durante la primera jornada de trabajo para que ésta constate lo denunciado a través del médico laboralista municipal; y en su caso lo analice la Junta Médica en VEINTICUATRO (24) HORAS.-
Mientras no lo haga, perderá el derecho a cobrar el «PRESENTISMO»; salvo que la gravedad del infortunio se acredite de importancia.-
Antes de finalizar la jornada laboral, el mismo agente municipal, o interpósita persona, deberá presentarse el correspondiente certificado médico expedido por el médico laboralista municipal.-

Artículo 8º. La Junta Médica tendrá potestades investigativas acerca de la veracidad y correspondencia a la ausencia del Agente municipal; con facultad a poder realizar las denuncias pertinentes ante los organismos administrativos y/o judiciales correspondientes.-

Artículo 9º. El titular del Departamento Ejecutivo y/o el titular de la Jefatura de Personal tendrán facultades para convocar la Junta Médica y solicitarle los informes que estimen pertinentes.-

Artículo 10º. Ante los supuestos abusos por parte del Agente municipal en la utilización de las ausencias justificadas o la ausencia sin aviso reiterada, hará que la Junta Médica municipal -por indicación del titular del Departamento Ejecutivo o la Jefatura de Personal, de modo individual o en conjunto-, deberán realizarse las averiguaciones y podrá penarse al Agente con la sanción que se estime pertinente de las consagradas expresamente en los Arts. 62 y 100 de la Ley Nº 11.757.-

Artículo 11º. Aplíquese esta Ordenanza como complementaria al Estatuto de Estabilidad y Escalafón del Personal Municipal de Navarro (Aprobado por Ordenanza Nº 136/87) y en concordancia con la Ley Nº 11.757.-

Artículo 12º. La presente Ordenanza comenzará a egir a partir del 1º de enero del año 2011.-

Artículo 13º. Deróguese la Ordenanza Nº 788/01 y sus modificatorias.-

Artículo 14º. Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1195/10.-

EXPEDIENTE Nº 2914 -HCD- 10.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 13 DIAS DEL MES
DE DICIEMBRE DEL 2010.-

DARÌO DI FLORIO OMAR ETCHEVERRY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante