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1199/10 Convenio marco de Agricultura Periurbana

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el “CONVENIO MARCO DE AGRICULTURA PERIRUBANA”, suscripto entre el Ministerio de Agricultura; Ganadería y Pesca, representado por su Ministro Sr. Julián Andrés Domínguez, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, representado por el Presidente del Consejo Directivo Ing. Carlos Horacio Casamiquedla, por una parte, y por la otra la Municipalidad de Navarro, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal de Navarro, Sr. Alfredo CASTELLARI, el cual tiene como objeto el mejoramiento de las condiciones de la producción de la Agricultura Periurbana comprensiva de horticultura; fruticultura; granja y floricultura. Se Anexa Convenio de referencia.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dése al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1199/10.-

EXPEDIENTE Nº 2984 -HCD- 10.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 13 DIAS DEL MES
DE DICIEMBRE DEL 2010.-

DARÌO DI FLORIO OMAR ETCHEVERRY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
YPESCA, EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA Y LOS MUNICIPIOS DE ALMIRANTE BROWN, AVELLANEDA, BERAZATEGUI, BERISSO, CAÑUELAS, ESTEBAN ECHEVERRÍA, ESCOBAR, FLORENCIO VARELA, GENERAL RODRÍGUEZ, LA MATANZA, LUJÁN, MARCOS PAZ, MERCEDES, NAVARRO, SAN FERNANDO, SAN VICENTE, CAMPANA, MORENO,
EXALTACIÓN DE LA CRUZ, SUIPACHA Y PILAR

Entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en adelante el MAGyP, representado en este acto por el Señor Ministro Don Julián Andrés DOMÍNGUEZ, con domicilio en Avenida Paseo Colón Nº 982, Piso 1º, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, organismo descentralizado en la órbita del referido Ministerio, en adelante el INTA, representado en este acto por el Señor Presidente del Consejo Directivo Ingeniero Agrónomo D. Carlos Horacio CASAMIQUELA, con domicilio en Rivadavia Nº 1.439 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el Municipio de ALMIRANTE BROWN, representado en este acto por el Señor Intendente D. Rubén Darío GIUSTOZZI, con domicilio en Plaza Brown Nº 250 de la Ciudad de Adrogué, el Municipio de AVELLANEDA, representado en este acto por el Señor Intendente D. Jorge FERRARESI, con domicilio en calle Güemes Nº 835 de la Ciudad de Avellaneda, el Municipio de BERAZATEGUI, representado en este acto por el Señor Intendente D. Juan José MUSSI, con domicilio en Avenida Mitre y calle 14 de la Ciudad de Berazategui, el Municipio de BERISSO, representado en este acto por el Señor Intendente D. Enrique SLEZACK, con domicilio en calle 6 y calle 166 de la Ciudad de Berisso, el Municipio de CAÑUELAS, representado en este acto por el Señor Intendente D. Gustavo ARRIETA, con domicilio en Avenida Libertad N° 789 de la Ciudad de Cañuelas, el Municipio de ESTEBAN ECHEVERRÍA, representado en este acto por el Señor Intendente D. Fernando Javier GRAY, con domicilio en calle Sofía Terrero de Santamarina Nº 455 de la Ciudad de Monte Grande, el Municipio de ESCOBAR, representado en este acto por el Señor Intendente D. Sandro Adrián GUZMÁN, con domicilio en calle Estrada Nº 599 de la Ciudad de Belén de Escobar, el Municipio de FLORENCIO VARELA, representado en este acto por el Señor Intendente D. Julio César PEREYRA, con domicilio en calle 25 de Mayo Nº 2.725 de la Ciudad de Florencio Varela, el Municipio de GENERAL RODRÍGUEZ, representado en este acto por D. Juan Pablo ANGHILERI, con domicilio en calle 2 de Abril Nº 756 de la Ciudad de General Rodríguez, el Municipio de LA MATANZA, representado en este acto por el Señor Intendente D. Fernando Tomás ESPINOZA, con domicilio en calle Almafuerte Nº 3.050 de la Ciudad de San Justo, el Municipio de LUJÁN, representado en este acto por la Señora Intendente Da. Graciela Zulema ROSSO, con domicilio en calle San Martín Nº 550 de la Ciudad de Luján, el Municipio de MARCOS PAZ, representado en este acto por el Señor Intendente D. Ricardo Pedro CURUTCHET, con domicilio en calle Aristóbulo del Valle Nº 1.946 de la Ciudad de Marcos Paz, el Municipio de MERCEDES, representado en este acto por el Señor Intendente D. Carlos Américo SELVA, con domicilio en Avenida 29 N° 575 de la Ciudad de Mercedes, el Municipio de NAVARRO, representado en este acto por el Señor Intendente D. Alfredo CASTELLARI, con domicilio en calle 107 Nº 80 de la Ciudad de Navarro, el Municipio de SAN FERNANDO, representado en este acto por el Señor Intendente D. Gerardo Osvaldo AMIEIRO, con domicilio en calle Madero N° 1.218 de la Ciudad de San Fernando, el Municipio de SAN VICENTE, representado en este acto por el Señor Intendente D. Antonio Daniel DI SABATINO, con domicilio en calle Sarmiento N° 39 de la Ciudad de San Vicente, el Municipio de CAMPANA, representado en este acto por la Señora Intendente Da. Stella Maris GIROLDI, con domicilio en Avenida Rivadavia Nº 371 de la Ciudad de Campana, el Municipio de MORENO, representado en este acto por el Señor Intendente D. Andrés Alberto ARREGUI, con domicilio en calle Dr. Eugenio Asconapé Nº 51 de la Ciudad de Moreno, el Municipio de EXALTACIÓN DE LA CRUZ, representado en este acto por el Señor Intendente D. Horacio ERRAZÚ, con domicilio en la calle Rivadavia Nº 411 de la Ciudad de Capilla del Señor, el Municipio de SUIPACHA, representado en este acto por el Señor Intendente, Don Juan Antonio DELFINO, con domicilio en la calle San Martín Nº 325 de la Ciudad de Suipacha y el Municipio de PILAR, representado en este acto por el Señor Intendente D. Humberto Edgardo ZÚCCARO, con domicilio en calle Rivadavia Nº 660 de la Ciudad de Pilar, en adelante denominados los MUNICIPIOS, conjuntamente con el MAGyP y el INTA en adelante denominadas las PARTES, manifiestan:
Que el MAGyP viene realizando acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones de la producción de la agricultura periurbana, comprensiva de horticultura, fruticultura, granja y floricultura.
Que el MAGyP ha desarrollado acciones tendientes al mejoramiento constante en los dichos procesos productivos.
Que las PARTES han acordado promover procesos sinérgicos y sostenibles de desarrollo del sector de la producción rural periurbana en el continuo rural-urbano, que coadyuve a la inclusión de los productores del sector, fortaleciendo el negocio productivo y alcanzando mejores condiciones de competitividad.
Que en dicho marco las PARTES advierten la necesidad de establecer un equipo ad hoc, a efectos de elaborar las propuestas de actividades vinculadas con la implementación del Proyecto del Conurbano Bonaerense de Producción de Agricultura Periurbana.
Que por ello las PARTES acuerdan suscribir el presente Convenio, con el objeto de contribuir con asistencia financiera orientada al sector de producciones agrícolas periurbanas, en jurisdicción de los MUNICIPIOS, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El objetivo del presente Convenio es el diseño y desarrollo de propuestas de actividades vinculadas a la implementación del Proyecto del Conurbano Bonaerense de Producción de Agricultura Periurbana, respecto de los MUNICIPIOS conforme los lineamientos del Plan de Trabajo que oportunamente se suscriba.
SEGUNDA: Se designan como responsables, por el MAGyP al Señor D. Luis Valeriano VITO (M.I. N° 7.823.041), y por el INTA y los MUNICIPIOS los agentes que cada uno de ellos determine, los que deberán ser comunicados a las PARTES en un plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la firma del presente.
TERCERA: A fin de lograr el objetivo propuesto, y para el cumplimiento de las tareas relacionadas con el presente Convenio, se conformará un Equipo “Ad Hoc” integrado por profesionales designados por el MINISTERIO, por el INTA y los MUNICIPIOS. Asimismo se conformará un Equipo Técnico para coordinar y conducir los trabajos necesarios para el logro de los objetivos indicados en la Cláusula Primera.
CUARTA: El Equipo “Ad Hoc” realizará el seguimiento de las acciones conducentes al logro de los objetivos acordados y previstos en el mismo, pudiendo asimismo formular sugerencias a los responsables de la conducción.
QUINTA: El INTA estará a cargo de la coordinación técnica de los trabajos necesarios para el logro de los objetivos indicados en la Cláusula Primera. Los trabajos estarán a cargo de equipos conformados por técnicos designados por las PARTES.
SEXTA: El INTA designará los profesionales que resulten necesarios a fin de conformar los grupos de productores.
SÉPTIMA: LAS PARTES se comprometen a aportar los recursos técnicos y humanos necesarios para la ejecución del presente Convenio. Asimismo, el MAGyP, por sí o por terceros, aportará a los MUNICIPIOS los recursos económicos necesarios para el logro de los objetivos indicados en el presente Convenio, hasta la suma total de PESOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL ($12.390.000.-), de conformidad con el distributivo incorporado como Anexo I, la que será depositada, en la proporción pertinente, en la cuenta que cada MUNICIPIO indique.
OCTAVA: Los recursos aportados por el MAGyP serán aplicados exclusivamente para efectuar aportes destinados a la construcción de infraestructuras, insumos y equipamientos para el mejoramiento de la producción de agricultura periurbana de pequeños y medianos productores y que:
• Se encuentren incluidos en el Registro Municipal de Productores.
• Cuenten con inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) o en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (ReNAF), el que corresponda.
• Se incluyan en el Plano Urbano-Ambiental local.
• Implementen paulatinamente normas de Buenas Prácticas Agrícolas.
NOVENA: Los MUNICIPIOS deberán arbitrar los mecanismos de desembolso a los productores, a efectos de vincular estos con la efectiva y correcta aplicación de los fondos respecto de lo previsto en el Plan de Trabajo.
DÉCIMA: Los MUNICIPIOS serán los administradores de los recursos aportados, debiendo rendir cuenta documentada del uso de los mismos, en las siguientes condiciones:
a) Rendición por trimestre calendario de la ejecución financiera de los recursos.
b) Presentación, a la finalización del plazo establecido en el presente instrumento, de un informe especificando:
• El listado de los productores beneficiarios, detallando nombre y apellido o razón social, domicilio, localidad, DNI, monto de la asistencia, inscripción RENSPA o ReNAF.
• Destino del aporte del MINISTERIO (descripción del proyecto que se financia o asiste).
• En caso de fortalecimiento de infraestructura:
o Objeto específico con su correspondiente justificación técnica
o Plan de Trabajo ejecutado
o Comprobantes de gastos
o Informe final
• Detalle de los gastos de administración insumidos en el presente, el que no podrá exceder del QUINCE POR CIENTO (15 %) del monto total de cada desembolso y tendrá un piso mínimo de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-).
• Otra información que pudiera ser necesaria en función del proyecto que se asista.
La aplicación de los recursos y la rendición deberá ajustarse a lo prescripto por la totalidad de la normativa y regulaciones involucradas, locales, provinciales y nacionales, especialmente las referidas a materia ambiental, de adquisiciones y de obra pública, quedando bajo la exclusiva responsabilidad de cada MUNICIPIO la observancia de las mismas.
DÉCIMO PRIMERA: El MAGyP podrá auditar la aplicación de los recursos aportados así como el cumplimiento de los destinos indicados para el uso de los mismos.
DÉCIMO SEGUNDA: El MAGyP se reserva el derecho de solicitar a los MUNICIPIOS la restitución prioritaria de fondos efectivamente aportados no aplicados. En caso de existir fondos remanentes, los mismos podrán ser aplicados a otra u otras actividades, previo acuerdo del MAGyP.
DÉCIMO TERCERA: Los bienes muebles o inmuebles que las PARTES destinen al desarrollo de este Convenio o los que pudieren agregarse en el futuro, continuarán en el patrimonio de la parte a que pertenecen.
DÉCIMO CUARTA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente Convenio, las PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente las responsabilidades consecuentes.
DÉCIMO QUINTA: El presente Convenio tendrá una duración de TRES (3) años entrando en vigencia a partir de su firma, pudiéndose prorrogar por acuerdo expreso de partes en caso que por razones ajenas a la voluntad de las PARTES, no llegaran a obtenerse los resultados pretendidos en el tiempo previsto.
DÉCIMO SEXTA: Cualquiera de las PARTES podrá rescindir unilateralmente el presente, comunicándolo por escrito a las demás partes con una antelación no menor a TREINTA (30) días de la fecha indicada para el cese. La suspensión o rescisión anticipada no dará lugar a reclamos o reivindicación alguna. En caso de rescisión anticipada, los saldos en poder de los MUNICIPIOS que no se encuentren comprometidos, serán reintegrados al MAGyP. En caso de rescisión anticipada, los trabajos en ejecución deberán continuar hasta su finalización.
DÉCIMO SÉPTIMA: El presente Convenio no limita el derecho de las PARTES a la formalización de acuerdos de similar naturaleza con otras entidades.
DÉCIMO OCTAVA: Las PARTES se comprometen a resolver en forma directa y amistosa entre ellos y por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos y discrepancias que pudieren originarse en el planteamiento y ejecución de actividades.

En prueba de conformidad, se firman VEINTITRES (23) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los… ……………..días del mes de Octubre de 2010.————————————————-

CONVENIO Nº 404/10.-

………………..
Don Julián Andrés DOMÍNGUEZ
Ministro de Agricultura, Ganadería
y Pesca
…………………
Ingeniero Carlos Horacio CASAMIQUELA
Presidente del Consejo Directivo del
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria ……………..
Don Jorge FERRARESI
Intendente de Avellaneda
Provincia de BUENOS AIRES

………………..
Don Juan José MUSSI
Intendente de Berazategui
Provincia de BUENOS AIRES
……………..
Don Rubén Darío GIUSTOZZI
Intendente de Alte. Brown
Provincia de BUENOS AIRES
……………..
Don Enrique SLEZACK
Intendente de Berisso
Provincia de BUENOS AIRES

………………..
Don Fernando Tomás ESPINOZA
Intendente de La Matanza
Provincia de BUENOS AIRES …………………
Don Julio César PEREYRA
Intendente de Florencio Varela
Provincia de BUENOS AIRES
……………..
Don Carlos Américo SELVA
Intendente de Mercedes
Provincia de BUENOS AIRES
………………..
Don Ricardo Pedro CURUTCHET
Intendente de Marcos Paz
Provincia de BUENOS AIRES

…………………
Don Juan Pablo ANGHILERI
Municipalidad de General Rodríguez
Provincia de BUENOS AIRES
……………..
Don Gerardo Osvaldo AMIEIRO
Intendente de San Fernando
Provincia de BUENOS AIRES

………………
Don Humberto Edgardo ZÚCCARO
Intendente de Pilar
Provincia de BUENOS AIRES
…………………
Don Andrés Alberto ARREGUI
Intendente de Moreno
Provincia de BUENOS AIRES

……………..
Doña Stella Maris GIROLDI
Intendente de Campana
Provincia de BUENOS AIRES

…………………
Don Gustavo ARRIETA
Intendente de Cañuelas
Provincia de BUENOS AIRES
…………………
Don Horacio ERRAZÚ
Intendente de Exaltación de la
Cruz Provincia de BUENOS AIRES
…………………
Don Alfredo CASTELLARI
Intendente de Navarro
Provincia de BUENOS AIRES

………..
Don Juan Antonio DELFINO
Intendente de Suipacha
Provincia de BUENOS AIRES
…………………
Don Antonio Daniel DI SABATINO
Intendente de San Vicente
Provincia de BUENOS AIRES

ANEXO I

MUNICIPIO APORTES
Almirante Brown 200.000,00
Avellaneda 200.000,00
Berazategui 1.000.000,00
Berisso 750.000,00
Cañuelas 200.000,00
Esteban Echeverría 240.000,00
Escobar 1.000.000,00
Florencio Varela 2.000.000,00
General Rodríguez 600.000,00
La Matanza 300.000,00
Luján 400.000,00
Marcos Paz 400.000,00
Mercedes 1.000.000,00
Navarro 200.000,00
San Fernando 300.000,00
San Vicente 200.000,00
Campana 500.000,00
Moreno 2.000.000,00
Exaltación de la Cruz 300.000,00
Suipacha 200.000,00
Pilar 400.000,00