1391/15 – DECLÁRESE de “Interés Social” la Regularización Dominial de lotes de propiedad municipal ubicados en la localidad de Navarro.

VISTO:
La necesidad de continuar la regularización dominial de lotes de propiedad municipal ubicados en la localidad de Navarro, y;

CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en la Ley 24.734 referida a la regularización dominial, resulta posible que la Municipalidad de Navarro, como titular dominial y/o por dominio eminente de inmuebles ocupados antes del 1º de enero de 2009 por familias locales, acceda a otorgar las respectivas escrituras, en los términos del Art. 6º Inc. h) de dicha norma;
Que, este Municipio pretende la Regularización dominial de tales inmuebles a favor de sus ocupantes por su carácter de interés social derivado de la situación socio-económica de las familias afectadas;
Que, resulta imprescindible otorgar a los ocupantes la seguridad jurídica que implica la titularidad de dominio sobre el bien adquirido;
Que, según lo establecido en la Ley 23.374 y la reglamentación de dicha Ley en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el Registro Nacional de Regularización Dominial con competencia en este Partido de Navarro, se encuentra facultado para intervenir en la regularización dominial como al presente;
Que, para los casos que no exista inscripción dominial a nombre del Municipio, deberá previa o simultáneamente procederse a ello, para lo cual corresponde autorizar al Departamento Ejecutivo para que dicte el/los actos administrativos respectivos, a fin de determinar los inmuebles a inscribir, y cumplimentar los recaudos establecidos en la Disposición Técnico Registral Nº 1/82 del Registro de la Propiedad de esta Provincia;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: DECLÁRESE de “Interés Social” la Regularización Dominial de los inmuebles que se encuentran individualizados en el listado que pasa a formar parte de la presente Ordenanza como Anexo I, a favor de las personas que en cada caso se indican.-

Artículo 2º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a realizar el encuadre jurídico de la transferencia, en cualesquiera de los modos admitidos por el Código Civil y a realizar los trámites y/o procedimientos administrativos pertinentes, a fin del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio de los inmuebles que se consignan en el Anexo I, a favor de las personas que en cada caso se indican, en los términos del Art. 6º Inc. h) de la Ley 23.374. Asimismo, queda facultado el Departamento Ejecutivo para dictar los actos administrativos por los que se disponga efectuar la respectiva inscripción registral de los inmuebles del dominio privado del Municipio que carezcan de ella, quedando cumplimentado por la presente Ordenanza el recaudo establecido por la Disposición Técnico Registral Nº 1/82 del Registro de la Propiedad de esta Provincia.-

Artículo 3º: REQUIÉRASE la intervención del Registro Nacional de Regularización Dominial Nº 1 de Navarro, a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles que se consignan en el citado Anexo I.-

Artículo 4º: CONDÓNANSE las deudas que por tasas de alumbrado; barrido; limpieza y recolección de residuos y servicios sanitarios y derechos de conexión y ampliación de agua y/o cloacas registren los inmuebles objeto de esta regularización dominial, hasta la fecha de otorgamiento de la escritura respectiva.-

Artículo 5º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1391/15.-

EXPEDIENTE Nº 3427 -HCD- 15.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 08 DIAS DEL MES
DE JUNIO DEL 2015.-

EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

ANEXO I

Expediente Beneficiario DNI Ptdo. Nomenclatura Nº Plano
2147-075-1-12/07 Atencio Elsa Dora 06.159.469 Navarro I-a-63-10 075-3-74
Salomón Myrian Ester 20.029.988 Navarro I-a-63-10
2147-075-1-19/07 Frachia Nélida Leonor 04.494.571 Navarro I-c-75b-6
2147-075-1-09/08 Torres Elba Esther 02.721.240 Navarro I-a-54-10 y 11 075-1-74
2147-075-1-13/08 Córdoba Carlos 10.324.380 Navarro I-C-68-II-9 C 075-66-2011
2147-075-1-22/08 Torres Juana Francisca 03.292.208 Navarro I-C-73c-1 C 075-67-2011
2147-075-1-23/08 Torres María Ester 32.331.450 Navarro I-C-73c-1 a 075-64-2011
2147-075-1-25/08 Pizzotti Leandro Nahuel 33.778.101 Navarro I-C-73c-1 B 075-62-2011
2147-075-1-26/08 Pizzotti Leonardo Nehuen 36.615.974 Navarro I-C-73c-1 D 075-63-2011
2147-075-1-06/09 Tueso Jorge 12.844.662 Navarro I-c-58e-7 a 075-40-1963
2147-075-1-07/09 Clavellino Elsa Esther 00.530.927 Navarro I-c-58e-7 b 075-36-1963
2147-075-1-27/07 Zapata Ricardo Abel 16.140.509 Navarro I-c-77-11 a
2147-075-1-09/06 Diz Jorge Miguel 04.908.015 Navarro I-A-67-4 075-29-1954
2147-075-1-19/09 Casco Aníbal Alfonso 08.110.331 Navarro I-C-68FR.II-8 075-43-77
2147-075-1-15/07 Barraza Mariano Miguel 27.096.884 Navarro I-c-68-fr.II-7 075-52-52
2147-075-1-02/11 Tolosa Petrona 05.668.865 Navarro I-B-40-40c-1 075-48-2011
2147-075-1-03/10 Angrigiani Diego Fernando 32.311.383 Navarro I-C-Qta68-FRAII-9b 075-65-2011
2147-075-1-28/07 Gregor Fernando Daniel 24.306.327 Navarro I-c-77-7