785/01 Entidades de bien pùblico

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º: Autorízase a Entidades de Bien Público, con domicilio real en el Partido de Navarro, a promover, vender o hacer circular rifas en el ámbito del mismo. Artículo 2º: La solicitud respectiva deberá ser presentada con una antelación no inferior a treinta ( 30 ) días. Dicha solicitud contendrá: a)- Nombre de la Institución peticionante y constancia de inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o instrumento que conforme su Personería Jurídica. b)- Número de boletas que se emitirán y valor de la misma.- c)- Premios que se otorgarán.- d)- Destino de los fondos recaudados.- e)- Declaración Jurada de administración y organización a cargo de la entidad solicitante. Queda prohibido a las Entidades de Bien Público que soliciten autorización para realizar rifas, contratar o delegar en terceras personas la organización de las mismas. Autorízase a las mencionadas entidades a contratar la venta y cobranza de las rifas, con la limitación de que el porcentaje a abonar a quiénes se encarguen de tales actividades, no supere el cinco (5) por ciento del monto total, (excepto cuando el valor de los premios no supere los $ 12.000, donde la institución podrá disponer de hasta el 20% para ese fin). En este caso, deberán manifestar tal circunstancia al solicitar la autorización, así como también identificar a las personas que habrán de ocuparse de las tareas. Artículo 3º: La violación de la prohibición establecida en el último párrafo del Artículo anterior, será multada con un costo igual al total de los billetes emitidos. Artículo 4º: La autoridad municipal deberá entregar copia de la presente Ordenanza y verificará el cumplimiento de los recaudos a que se refiere el Art. Nº 2 ; y previa valoración del destino que habrá de darse a los fondos, emitirá la correspondiente autorización provisoria. Mientras dure la provisoriedad de la autorización no podrá la entidad comercializar la rifa. Artículo 5º: Dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la autorización provisoria, la entidad deberá presentar las boletas impresas, las que serán certificadas una vez abonada la Tasa correspondiente, momento en el cuál se entregará la autorización definitiva. Artículo 6º: Finiquitados totalmente los sorteos y dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, la entidad autorizada presentará a la Municipalidad un informe en el que se detallará: a)- Los premios adjudicados, en que fecha se hizo entrega de los mismos e identificación de los beneficiarios. b)- El balance final de la operatoria. c)- El destino que se le ha dado a los fondos recaudados, acreditándolo de modo fehaciente. Artículo 7º: Serán rechazadas las solicitudes efectuadas por Entidades de Bien Público que habiendo sido autorizadas anteriormente, no hayan cumplido con lo dispuesto en el Art. 6º. Artículo 8º: La promoción, circulación y venta de los llamados Bonos contribución, estará sujeta a las siguientes condiciones: 1)- No podrán sortearse premios de ninguna naturaleza. 2)- Deberá determinarse el plazo durante el cual podrá circular. 3)- La venta estará a cargo exclusivamente de los asociados de la entidad solicitante, presentando la nómina de vendedores en la oportunidad de solicitar la autorización respectiva. Artículo 9º: Las rifas y bonos contribución que circulan en violación de lo establecido en la presente Ordenanza, serán considerados CLANDESTINOS; quedando facultado el Departamento Ejecutivo para aplicar las sanciones establecidas en el Artículo 11º de la Ley 9.403; las que se harán efectivas dentro del plazo de cinco ( 5) días de dictada la resolución sancionatoria. En el supuesto, de no efectuarse el pago dentro del plazo indicado, se accederá a su cobro por la vía del apremio. Artículo 10º: Comuníquese a quién corresponda. Dése al Libro de Ordenanzas, Decretos y Resoluciones. Cumplido, archívese. REGISTRADO CON EL Nº 785/01.- EXPEDIENTE Nº 1702-HCD- 01.- DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE NAVARRO, A LOS 10 DIAS DEL MES DE JULIO DEL 2001.- HUGO E. RUOCCO AMILCAR LACUNZA Secretario Presidente Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante